Última revisión
01/06/2010
Sentencia Social Nº 419/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5646/2009 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 419/2010
Núm. Cendoj: 28079340022010100390
Encabezamiento
RSU 0005646/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00419/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036936, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005646 /2009 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Federico
Recurrido/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM CAM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001527 /2008 DEMANDA 0001527 /2008
Sentencia número:419/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a uno de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005646 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA, en nombre y representación de Federico , contra la sentencia de fecha 30.07.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001527 /2008, seguidos a instancia de Federico frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- El demandante D. Federico ha prestado servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, dentro de la campaña INFOMA 2008 con la categoría profesional de Auxiliar de Bombero-conductor, en el puesto de Incendios Forestales (PIF) y en el centro de trabajo del Parque de Bomberos reseñado en el ordinal 1ºde la demanda, que en aras a la brevedad se da por reproducido.
SEGUNDO.- D. Federico fue contratado mediante contrato de trabajo de duración determinada para trabajar en las campañas INFOMA en el año precedente, en el concreto periodo reseñado en el ordinal 3º de la demanda, que se tiene por reproducido, consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, adscrito al Parque de Bomberos.
TERCERO.- Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias específicas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia, una pruebas físicas, que son excluyentes.
El organismo demandado tiene una dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las
CUARTO.- El actor ha agotado la vía administrativa previa."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Federico frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absuelvo a la demandada de sus pretensiones."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante de que se declare que la relación que le vincula con la demandada es por tiempo indefinido de carácter fijo-discontinuo, desde el comienzo de su relación laboral, la representación letrada de aquel interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica alegando inaplicación del artículo 15.8 ET en relación con el apartado 2.2 del Decreto 59/2006, d 20 de julio , del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que establece el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales. En síntesis señala que la necesidad de trabajo es intermitente o cíclica, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad por lo que procede cubrir los puestos de trabajo mediante contrato indefinido de carácter discontinuo.
La STS de 3/02/2010, recurso nº 1710/2009 , expone la doctrina general sobre la distinción entre el contrato de obra o servicio determinado y el de fijo discontinuo, señalando que se ha aplicado igualmente y de forma específica a las actividades de extinción y prevención de incendios laborales efectuadas durante la época estival a cargo de las Administraciones Públicas : " "A partir de la STS/IV 14-marzo-2003 (RJ 2003, 4502) (rco 78/2002 ), en recurso de casación ordinaria siendo la empleadora la Generalitat de Catalunya, argumentándose que "La naturaleza de las funciones a desempeñar por los peones a los que se contrata para la detección, localización y comunicación de columnas de humo o incendios forestales en época estival no puede calificarse como algo que razonablemente pueda proveerse de manera puntual. La ubicación geográfica y condiciones climáticas hacen que el riesgo de incendio se incorpore lamentablemente al núcleo de supuestos que da origen a actividades necesarias y permanentes, pues no de otra forma se concibe la detección y reconocimiento de posibles focos, de manera estable, sin perjuicio de que dependiendo en cada ejercicio de la magnitud del evento dañoso o de las peculiaridades que presenta cada estación como la que deriva de una más acentuada sequía, se acuda a otras formas temporales de contratación para refuerzo de quienes de manera permanente asumen las tareas de control "".
La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos conlleva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid , en autos nº 1527/2008 y 1529/2008, seguidos a instancia de Federico contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación por DERECHOS, revocamos la sentencia de instancia y declaramos que la relación que une a Federico con la demandada es de carácter indefinida (no fija) y discontinua, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c nº 2827 0000 00 564609 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010- Madrid.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
STS/IV 14-marzo-2003 ( RJ 2003, 4502)

