Sentencia Social Nº 4193/...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Social Nº 4193/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1472/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 4193/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038356

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4193/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Aragones de Sarria frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18.05.2007 dictada en el procedimiento nº 909/2006 y siendo recurrido/a Elena y Juana. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19.12.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.05.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la caducidad alegada por la demandada y así mismo la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social por razón de la materia o de la función y por ello analizando el fondo de la demanda presentada a instancia de Juana y Elena contra Centro Aragones de Sarria en reclamación por DESPIDO, la estimo y por ello declaro IMPROCEDENTE el despido de las actoras comunicado el 03-11-2006, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o les indemnice en la cantidad de:

-A Juana 1.049,4euros (5,83 euros/día x 45 días x 4 años o 4 años y 2 días 1462/365 días) sin el abono de salarios de tramitación al haber encontrado tras el despido y con anterioridad a la sentencia ocupación en que percibe superior salario.

-A Elena 3.079,98 euros (5,83 euros/día x 45 días x 11,74 años o 11 años, 9 meses y 2 días) y así mismo el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 5,83 euros diarios.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Juana DNI NUM000 es socia del CENTRO ARAGONES DE SARRIA cuyo domicilio social se halla en calle FONTCUBERTA 23 de Barcelona (CAS en adelante) desde hace más de 20 años y mediante carta de fecha 20-12-2006 se le comunicó la decisión de la junta de decretar su expulsión y con ello se le prohibió el acceso a los locales y dependencias del CAS.

Elena DNI NUM001 es socia del CAS desde 19-11-1998 y mediante carta de fecha 20-12-2006 se le comunicó la decisión de la junta de decretar su expulsión y con ello se le prohibió el acceso a los locales y dependencias del CAS

Ambas se integran dentro del cuadro de Jotas del centro Aragonés de Sarria.

2.- Juana presta sus servicios como profesora al frente de la escuela de canto del Cuadro de Jotas del CAS desde 1 noviembre de 2002, dirigiendo los ensayos los viernes en horario de 19 a 21 horas percibiendo una remuneración mensual de 150 euros por todos los conceptos que se percibe también durante el mes de agosto.

3.- Elena presa sus servicios como profesora al frente de la escuela de rondalla del Cuadro de jotas del CAS desde 1 de febrero de 1995, dirigiendo los ensayos los sábados de 19 horas a 21 horas, percibiendo una remuneración mensual de 150 euros por todos los conceptos que se percibe también durante el mes de agosto.

4.-El 3 de noviembre de 2006 por parte del CAS se comunicó a las actoras que dejaban de ejercer las funciones de profesora de canto y de rondalla.

5.- En fecha 1 de diciembre de 2007 por las actoras se presentó papeleta de conciliación por despido que se señalaba notificado el 14-11-2006 que terminó sin avenencia una vez celebrado el acto en fecha 02-01-2007.

En fecha 18-12-2006 tuvo entrada en el Juzgado decano de lo social para su reparto la demanda interpuesta por las hoy actoras en materia de despido.

6.- Las actoras no han sido representantes de los trabajadores.

7.- El CAS ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el titulo II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

8.- Cuando el cuadro de jotas del CAS ha realizado un festival y las profesoras han participado en el mismo el delegado del cuadro ha abonado por su participación en el mismo una cantidad a las profesoras.

9.- Durante las fiestas de Navidad, semana santa y en el mes de agosto en verano no hay actividad de ensayos de cante y rondalla.

10.- todos los componentes del cuadro de rondalla y del cuadro de cante son socios del CAS y participan en el mismo voluntariamente.

11.- La Sra. Juana desde 1-12-2006 es trabajadora en TMB y percibe por la prestación de sus servicios un salario superior a 150 euros netos.

La Sra. Juana en el año 2002 percibía subsidio de desempleo.

12.- El salario de las trabajadoras a los efectos de computo para el presente se calculan en 175 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (150 x 14/12meses) o 5,83 euros día.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038356

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4193/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Aragones de Sarria frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18.05.2007 dictada en el procedimiento nº 909/2006 y siendo recurrido/a Elena y Juana. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 19.12.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.05.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la caducidad alegada por la demandada y así mismo la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social por razón de la materia o de la función y por ello analizando el fondo de la demanda presentada a instancia de Juana y Elena contra Centro Aragones de Sarria en reclamación por DESPIDO, la estimo y por ello declaro IMPROCEDENTE el despido de las actoras comunicado el 03-11-2006, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o les indemnice en la cantidad de:

-A Juana 1.049,4euros (5,83 euros/día x 45 días x 4 años o 4 años y 2 días 1462/365 días) sin el abono de salarios de tramitación al haber encontrado tras el despido y con anterioridad a la sentencia ocupación en que percibe superior salario.

-A Elena 3.079,98 euros (5,83 euros/día x 45 días x 11,74 años o 11 años, 9 meses y 2 días) y así mismo el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 5,83 euros diarios.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Juana DNI NUM000 es socia del CENTRO ARAGONES DE SARRIA cuyo domicilio social se halla en calle FONTCUBERTA 23 de Barcelona (CAS en adelante) desde hace más de 20 años y mediante carta de fecha 20-12-2006 se le comunicó la decisión de la junta de decretar su expulsión y con ello se le prohibió el acceso a los locales y dependencias del CAS.

Elena DNI NUM001 es socia del CAS desde 19-11-1998 y mediante carta de fecha 20-12-2006 se le comunicó la decisión de la junta de decretar su expulsión y con ello se le prohibió el acceso a los locales y dependencias del CAS

Ambas se integran dentro del cuadro de Jotas del centro Aragonés de Sarria.

2.- Juana presta sus servicios como profesora al frente de la escuela de canto del Cuadro de Jotas del CAS desde 1 noviembre de 2002, dirigiendo los ensayos los viernes en horario de 19 a 21 horas percibiendo una remuneración mensual de 150 euros por todos los conceptos que se percibe también durante el mes de agosto.

3.- Elena presa sus servicios como profesora al frente de la escuela de rondalla del Cuadro de jotas del CAS desde 1 de febrero de 1995, dirigiendo los ensayos los sábados de 19 horas a 21 horas, percibiendo una remuneración mensual de 150 euros por todos los conceptos que se percibe también durante el mes de agosto.

4.-El 3 de noviembre de 2006 por parte del CAS se comunicó a las actoras que dejaban de ejercer las funciones de profesora de canto y de rondalla.

5.- En fecha 1 de diciembre de 2007 por las actoras se presentó papeleta de conciliación por despido que se señalaba notificado el 14-11-2006 que terminó sin avenencia una vez celebrado el acto en fecha 02-01-2007.

En fecha 18-12-2006 tuvo entrada en el Juzgado decano de lo social para su reparto la demanda interpuesta por las hoy actoras en materia de despido.

6.- Las actoras no han sido representantes de los trabajadores.

7.- El CAS ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el titulo II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

8.- Cuando el cuadro de jotas del CAS ha realizado un festival y las profesoras han participado en el mismo el delegado del cuadro ha abonado por su participación en el mismo una cantidad a las profesoras.

9.- Durante las fiestas de Navidad, semana santa y en el mes de agosto en verano no hay actividad de ensayos de cante y rondalla.

10.- todos los componentes del cuadro de rondalla y del cuadro de cante son socios del CAS y participan en el mismo voluntariamente.

11.- La Sra. Juana desde 1-12-2006 es trabajadora en TMB y percibe por la prestación de sus servicios un salario superior a 150 euros netos.

La Sra. Juana en el año 2002 percibía subsidio de desempleo.

12.- El salario de las trabajadoras a los efectos de computo para el presente se calculan en 175 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (150 x 14/12meses) o 5,83 euros día.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Centro Aragones de Sarria frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18.05.2007 dictada en el procedimiento nº 909/2006, seguido a instancia de doña Elena y Juana contra la entidad recurrente, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando que la relación existente entre las partes no es laboral, por lo que declaramos la incompetencia de esta Jurisdicción para resolver de la extinción de la relación civil existente entre las partes, para lo que en su caso deberán acudir a la Jurisdicción competente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Centro Aragones de Sarria frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 18.05.2007 dictada en el procedimiento nº 909/2006, seguido a instancia de doña Elena y Juana contra la entidad recurrente, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando que la relación existente entre las partes no es laboral, por lo que declaramos la incompetencia de esta Jurisdicción para resolver de la extinción de la relación civil existente entre las partes, para lo que en su caso deberán acudir a la Jurisdicción competente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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