Sentencia Social Nº 42/2004, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 207/2003 de 31 de Mayo de 2004
- Orden: Social
- Fecha: 31 de Mayo de 2004
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Basterra Montserrat, Daniel
- Núm. Sentencia: 42/2004
- Núm. Recurso: 207/2003
- Núm. Cendoj: 28079240012004100038
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso por cierta Federación sindical, que solicita se declare la nulidad del pacto de 23 de octubre de 2003, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. La actora ataca con primor y denuedo la posible vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad del teletrabajador y a la inviolabilidad de su domicilio por parte del empresario en su labor de control del trabajo. El tantas veces meritado Acuerdo no regula esta cuestión, limitándose a señalar en el acuerdo 2.d) que "se asegurará la correcta conciliación entre vida familiar y laboral", definición harto imprecisa e indeterminada, vaga donde las haya. La intención de futuro (julio de 2005) del Acuerdo marco europeo ha previsto (cláusula 6) que "el empleador respetará la privacidad del trabajador", lo que determina que, entre otras cosas, la instalación de cualquier sistema de control sea proporcionada a su finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 90/270/CEE del Consejo.
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