Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 42/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 817/2015 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 42/2016
Núm. Cendoj: 39075340012016100093
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000042/2016
En Santander, a 22 de enero del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El actor, D. Fidel , nacido con fecha de NUM000 de 1965, figura como afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, Sistema Especial Agrario por cuenta propia, con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Agropecuario.
2º.- Al actor se fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 10 de septiembre de 2013, conforme al siguiente cuadro médico:
'ANTECEDENTES
DEMORADA LA CALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR (FECHA BAJA: 20-09-11), CON LOS DIAGNÓSTICOS: FRACTURA TRANSCERVICAL CADERA IZQUIERDA. FRACTURA DE RADIO DISTAL IZQUIERDA. (AGOTAMIENTO 24 MESES EL 17-09- 13). VALIDO EL INFORME PRO VACACIONES DR. Mario .
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE CITA CON EL TRAUMATÓLOGO EL 15-07-13, QUE LO TIENE 'REGULAR', APORTA EN LA CITACIÓN DE LA UMEVI DEL 18-07-13 SOLICITUD DE TAC PARA PRÓXIMA CONSULTA. REFIERE CITA PARA EL TAC EL 28-08-13, PENDIENTE DE CONFIRMAR CITA CON TRAUMATÓLOGO CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (18-07-13): CADERA IZQUIERDA. REFIERE DOLOR ÚLTIMOS GRADOS DE ROTACIÓN INTERNA. MUÑECA IZQUIERDA: CICATRIZ POST-QUIRÚRGICA. LIMITACIÓN DE MOVILIDAD>50% A LA FLEXIÓN PALMAR Y A LA DESVIACIÓN RADIAL. REFIERE DOLOR A LA ADUCCIÓN RESISTIDA DEL 1º DEDO MANO IZQUIERDA, CON PERDIDA DE FUERZA A LA ADUCCIÓN/APROXIMACIÓN DEL PULGAR IZQUIERDO, CON LIMITACIÓN PARA LA PINZA CON DICHO DEDO.
SE APORTA SOLICITUD DE TAC (A 15-07-13). 'TAC ESCAFOIDES IZQUIERDO: PSEUDOARTROSIS. IQ: 24-04-13. INJERTO LIBRE Y ATORNILLADO. EVOLUCIÓN CON SIGNOS DE POROSIS DEL INJERTO Y DUDOSA MOVILIZACIÓN PROXIMAL DEL TORNILO. RUEGO TAC'.
DE INFORME DE ALTA HOSPITALARIA DEL 26-04-13 DE UNIDAD DE MANO: 'PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: RX: FRT. EXTREMIDAD DISTAL DE RADIO CONSOLIDADA.
PSEUDOARTROSIS DE ESCAOFIDES IZDO. I. QUIRÚRGICA EL DÍA 24-04-2013: EMO PLACA ACULOC. INJERTO ILIACO ATORNILLADO CON ACUTRAC DEL ESCAFOIDES. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: FR. RADIO IZDO. PESUDOARTROSIS ESCAFOIDES IZDO'.
REVISADA Hª CLÍNICA: TAC MUÑECA IZQUIERDA (29-07-2013). 'JUICIO DIAGNOSTICO: PACIENTE INTERVENIDO DE PSEUDOARTROSIS, CON CAMBIOS (SIGUE EN EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA....)
EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA
.../...DEGENERATIVOS RADIOCARPIANOS Y MEDIOCARPIANOS, AUSENCIA DE CONSOLIDACIÓN, Y SIGNOS DE MOVILIZACIÓN DEL TORNILLO'.
DE INFORME MEDIDO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PREVIO (01-03-13): GANADER AUTÓNOMO. DIESTRO. INGRESA TRAS CAÍDA ACCIDENTAL. DIAGNOSTICO FRACTURA TRASNCERVICAL CADERA IZDA. FRACTURA DE RADIO DISTAL IZDA. INTERVENIDO EL 20/09/11: RAFI CADERA IZDA CON TORNILLOS CANULADOS Y EL 26/09/11: RAFI MUÑECA IZDA.
REALIZADO TAC DE MUÑECA SIN CONTRASTE (14/12/2011): FRACTURA DISTAL DE RAIDO OSTEOSINTETIZADA, PSEUDOARTROSIS DE ESCAFOIDES CON DUDOSA NECROSIS AVASCULAR DE SEGMENTO PROXIMAL CARPIANA. SEVERA OSTEOPENIA. RMN DE MANO: FRACTURA ESCAFOIDEA CON FORMACIÓN DE PSEUDOARTROSIS , CON 2 FRAGMENTOS BIEN DIFERENCIADOS, QUE PRESENTAN UNA ZONA DE SEPARACIÓN MAXIMA DE 1,8 MM, CON EDEMA OSEO EN AMBOS FRAGMENTOS ESCAFOIDESOS, (SIGUE EN TOMOGRAFÍA AXIAL, TAC...)
Fecha: 02-09-2013 Centro:
TOMOGRAFÍA AXIAL
../.. SIENDO MÁS EVIDENTE EN EL PROXIMAL. SINOVITIS EVIDENTE EN LA PORCIÓN PALMAR DEL ESCAFOIDES. LA CAPTACIÓN DE CONTRASTE A NIVEL DEL HUESO ESCAFOIDEO ES CORRECTA, NO OBSERVÁNDOSE SIGNOS DE OSTEONECROSIS. EDEMA ÓSEO EN LA MITAL RADIAL DEL HUESO SEMILUNAR. ROTURA EN LA PROCIÓN CENTRAL DEL FIBROCARTÍLAGO TRIANGULAR CON DERRAME EN LA ARTICULACIÓN RADIO-CUBITAL DISTAL. LIGAMENTOS INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS DE LA MUÑECA RESPETADOS, SIN SIGNOS DE INESTABILIDAD CARPIANA ESTÁTICA. ESTRUCTURAS TENDINOSAS NORMALES. NO SE OBSERVAN NEUROPATÍAS COMPRESIVAS. PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. GRADO FUNCIONAL III PARA EXTREMIDAD SUPERIOR.Ç
Fecha: 02-09-2013 Centro:
¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/n):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
PSEUDOARTROSIS ESCAFOIDES IZQUIERDO. FRACTURA EXTREMIDAD DISTAL DE RADIO CONSOLIDADA. OTROS DIAGNÓSTICOS: FRACTURA TRANSCERVICAL DE CADERA IZQUIERDA.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
MEDICO, QUIRÚRGICO.
EVOLUCIÓN
TÓRPIDA DE LA PATOLOGÍA ESCAFOIDEA.
POTS, nº 992/2003, de 24/10/2003, Rec. 4452/1997-13).'
3º.- Previo informe de valoración médica de fecha 29 de septiembre de 2014, con fecha de 14 de octubre de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que declaró que se había producido variación en el estado de sus lesiones que determinaba que no se encontrase incapacitado para su profesión de agropecuario, con efectos desde el 1 de noviembre de 2014, conforme al siguiente cuadro médico:
'ANTECEDENTES:
EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANTE TOTAL POR ACCIDENTE NO LABORAL DESDE SEPTIEMBRE DE 2013: 'PSEUDOARTROSIS ESCAFOIDES IZQUIERDO, FRACTURA DE EXTREMIDAD DISTAL DEL RADIO CONSOLIDADA, FRACTURA DE CADERA IZQUIERDA'.
REVISIÓN POR REAL DECRETO EN MARZO DE 2014.
AFECTACIÓN ACTUAL:
DE LA MUÑECA IGUAL NO LE HAN OPERADO. DE LA CADERA IZQUIERDA IBA MUY BIEN PERO ESTOS DOS ÚLTIMOS MESES MAL Y LE TIENE QUE HACER RX. DE LA MANO EN REALIDAD NO ESTA EN LISTA, LE DICEN QUE TIENE QUE OPERAR PERO NO ES URGENTE.
COMPROBACIONES OBJETIVAS
ESTADO GENERAL:
MARCHA:
ESTADO NUTRICIÓN:
PESO: TALLA:
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
DIESTRO. PRONOSUPINACIÓN NORMAL. HIPOTROFIA EN EL LADO CUBITAL DE LA MANO IZQUIERDA. FLEXIÓN DORSAL DE MUÑECA IZQUIERDA SIMILAR A LA DERECHA, PALMAR 30º, INCLINACIONES NO PARECEN DOLOROSAS. PRENSIÓN DE MANO IZQUIERDA POSIBLE PERO CON FUERZA MENOR.
DOLOR A LA FLEXIÓN Y ABDUCCIÓN DE CADERA IZQUIERDA. NO DISIMETRÍAS. MARCHA ESCASAMENTE CLAUDICANTE.
EN NUESTRO INFORME ANTERIOR: INJERTO ATORNILLADO DE ESCAFOIDES EL 24/04/13. EVOLUCIÓN CON CONSOLIDACIÓN DUDOSA Y MOVILIZACIÓN DEL TORNILLO. EN REVISIÓN DE 11/02/14 SE ANOTA LA POSIBILIDAD DE ARTRODESIS DE 4 ESQUINAS. SE LE PIDIÓ TAC O RM.
EN MUÑECA IZQUIERDA 22/04/14: 'ALTERACIONES SECUNDARIAS A TRAUMATISMO Y CIRUGÍA PREVIA CON NUMEROSOS ARTEFACTOS EN EL EXTREMO DISTAL DEL RADIO Y, SOBRE TODO, A NIVEL DEL ESCAFOIDES. DISCRETA ALTERACIÓN DE SEÑAL Y MORFOLOGÍA A NIVEL DE LA SUPERFICIE ARTICULAR DEL RADIO Y EL ESPACIO ESCAFO-SEMILUNAR, CON DUDOSO IMPINGEMENTE A ESE NIVEL. CAMBIOS DEGENERATIVOS EN LA SUPERFICIE ARTICULAR DISTAL DEL TRAPEZOIDE ASOCIADOS A DISCRETO PINZAMIENTO A ESE NIVEL.
FIBROCARTILAGO TRIANGULAR APARENTEMENTE INTEGRO, AUNQUE CON SIGNOS DE SINOVITIS Y DISCRETO DERRAME ARTICULAR RADIO-CUBITAL DISTAL'.
VISTO EN UNIDAD DE LA MANO ULTIMA VEZ CREO QUE EN MAYO DE 2014 Y NO CONSTAN CITAS PENDIENTES, AUNQUE AL PARECER TIENE QUE PEDIR CITA ANTES DE ACABAR EL AÑO. VISTO EN TRAUMATOLOGÍA EL 25/09/14 CON RX DE PELVIS, NO HAY NUEVAS CITAS PENDIENTES ANOTADAS.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
RIGIDEZ DE MUÑECA IZQUIERDA TRAS FRACTURA DE RADIO Y PESUDOARTROSIS DE ESCAFOIDES OPERADAS. COXALGIA IZQUIERDA TRAS FRACTURA DE CADERA.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO:
SIN MEDICACIÓN.
EVOLUCIÓN: ESTABILIZADO Y SIN APARENTES CONSULTAS PENDIENTES. QUEDA UN RIGIDEZ DE MUÑECA IZQUIERDA MENOR DEL 50% Y COXALGIA.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: SEGÚN EVOLUCIÓN.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA.
CONCLUSIONES:
CONTINGENCIA: ACCIDENTE NO LABORAL.'
4º.- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de accidente no laboral, es de 729,34 € mensuales, con efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2014.
5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.'
TERCERO.-En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Desestimo la demanda formulada por D. Fidel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Agrapecuario, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.'
CUARTO.-Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de agropecuario por cuenta propia. Valorando el cuadro clínico que le afecta, que deduce del informe del EVI unido al expediente, junto con el resto de informes médicos de la sanidad pública obrantes en las actuaciones. Pues, la patología más importante que le afecta es la localizada en muñeca izquierda, siendo el actor diestro. Que requerirán una intervención quirúrgica en el futuro si las lesiones se desestabilizan, pero que, en la actualidad, la limitación de movilidad es inferior al 50%, y ni junto a la coxalgia justifican dicha prestación, en atención a doctrina ilustrativa de la materia de esta sala que refiere.
Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , instando la revisión del relato fáctico de la recurrida, en concreto de su ordinal tercero, lo que funda en el propio informe del EVI acogido o trascrito literalmente, de 29 de septiembre de 2014, en el que se señala que el actor será visto de nuevo a finales del año 2014. Constando informe del servicio de traumatología del HUMV de fecha 9-12- 2014, al folio 11 de las actuaciones, en el que se señala que la fractura de radio de la mano izquierda no está consolidada y que presenta rigidez de muñeca, entre los grados 35 y 75º. Para que así se exprese.
Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto contenido en el precepto invocado en el recurso, y 196.3 del mismo Texto legal, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.
No posibilitando los preceptos que fundan el recurso, sustituir la valoración conjunta e imparcial del magistrado de instancia, por la interesa de parte, del mismo activo probatorio de la instancia.
Las circunstancias expuestas se producen, en parte, en la litis, pues, también en parte, se funda en el mismo documento que es acogido en la recurrida. Por lo que puede ser analizado a texto completo del elegido informe del EVI, al momento de la evaluación del estado del enfermo, con relación a la pretensión deducida en demanda y reproducida en el recurso.
Pero, como a continuación se analiza en mayor detalle en el motivo del recurso destinado a la revisión de normas aplicadas. Puesto que, ni dicha integración es suficiente al recurso, dado que lo que no es posible es cercenar el citado informe, respecto de otros datos relevantes a la litis. Debiendo relacionar dichas conclusiones, con el texto previo que las fundan. Ya se adelanta que lo concluido es que el enfermo, pueden persistir sus revisiones por el servicio público que le atiende, en el que incluso ya se apunta la posibilidad de una nueva intervención futura para una mejora de su estado. Pero, que valorado como crónico, no autoriza, un mayor déficit funcional, por otros que, ni emitidos por el mismo servicio que le atiende, que la recurrida ha valorado y no admite sus conclusiones, que pudieran estar a momentos puntuales de agravación, que como el propio proceso de una nueva intervención que se prevé, pudieran dar lugar a situaciones transitorias, protegidas por la incapacidad temporal, no cronificadas, en cuanto a sus limitaciones valorada en la recurrida. Por no ser incierta su curación, en aplicación del artículo 136.1 LGSS .
Por lo que, la ampliación propuesta, no es atendible, al no fundarse en documento fehaciente de superior valor al informe oficial que funda la recurrida. Que además, contiene una imprecisa conclusión limitativa de muñeca izquierda, frente a la de menor entidad cronificada concluida en la instancia, de forma concreta. E, inatendible, por ello.
En especial cuando el propio informe en que se funda, declara que el estado que describe no estaba consolidado (la evolución era tórpida) en el proceso anterior que mereció su declaración en situación de IPT, siendo lo constatado en el informe acogido y momento actual, que se estima cronificado y aunque admite situaciones que puntualmente puedan ser más graves o admitir tratamiento futuro para reducir aún más su limitación, con nueva intervención. Esta posible evolución futura es una limitación funcional intrascendente a la prestación solicitada.
En definitiva, el único cuadro que sustenta el recurso es el declarado en la recurrida, de menor intensidad limitativa que el propuesto en el recurso.
SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente pretende la revisión del derecho aplicado, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Dado que a la limitación en muñeca izquierda, desde la declaración de incapacidad permanente total, hasta la revisión de su estado, el actor no ha sido intervenido (lo fue antes de la declaración de IPT) y desde entonces, tampoco consta su alta en el servicio de traumatología, ni la estabilización de sus lesiones. Más aun, destaca que consta, tras la revisión de su estado, las mismas limitaciones de la fractura de su muñeca que sigue sin consolidar e igual la rigidez que antes, como en las secuelas de cadera. O, incluso que, tras declarar que las lesiones está estabilizadas también se señala que está pendiente de consulta a finales de 2014. Lo que funda en el informe del folio 26, de fecha 13-11-2014, en el que consta que tras la revisión de su estado, con alta por curación, debe acudir de nuevo a consulta ambulatoria, porque no puede acudir a trabajar, y así se señala en el tratamiento a seguir: debiendo evitar la bipedestación, flexiones y rotaciones. Presentando dolor y limitación de cadera y muñeca izquierda con relación a esfuerzo físico y el trabajo. Considera probado que las secuelas, son las mismas que antes de la revisión, y no le permiten realizar su trabajo como ganadero, por lo que reitera la pretensión contenida en demanda.
Ahora bien, de nuevo, debemos recodar que el cuadro clínico aquí valorado no es el deducido de los informes médicos que cita el recurrente (ahora otro más, del servicio ambulatorio), sino el deducido del informe oficial acogido en la recurrida. Que se mantiene inalterado. Y, del mismo se deduce que, respecto del cuadro ponderado en la valoración de su estado en situación de incapacidad permanente total (actualmente revisada), se demoró la calificación del trabajador (fecha de la baja el 20-9-11), con los diagnósticos de: fractura transcervical cadera izquierda, fractura de radio distal izquierda (agotamiento 24 meses IT el 17-9- 13).
Con el detalle a la exploración (el 18-7-13), respecto de su situación afectante a cadera izquierda y muñeca izquierda: refiere dolor en últimos grados de rotación interna, muñeca izquierda, cicatriz postquirúrgica, limitación de movilidad menor al 50%, a la flexión palmar y a la desviación radial, refiere dolor a la abducción resistida del 1º dedo, mano izquierda con pérdida de fuerza a la abducción/aproximación del pulgar izquierdo, con limitación de la pinza con dicho dedo. Con solicitud de pruebas (TAC/jul. 2013) de escafoides izquierdo, con pseudoartrosis. E, intervención quirúrgica el 24-4-2013. Con injerto libre y atornillado, evolución con signos de porosis del injerto y dudosa movilización proximal del tornillo. E, informe al alta hospitalaria (26-4-2013) de unidad de mano, con pruebas complementarias (Rx.) fractura extremidad distal de radio, consolidada. Pseudoartrosis de escafoides izquierdo I.
Pero también, que revisada Hª Cª (TAC muñeca izquierda, 29-7-13): juicio diagnóstico paciente intervenido de pseudoartrosis con cambios exploración radiográfica: degenerativos radiocarpianos y mediocarpianos, ausencia de consolidación y signos de movilización del tornillo. De informe médico de evaluación de incapacidad laboral previo a la evaluación del expediente que fue en septiembre de 2013 (1-3-13): diestro ingresa tras caída accidental diagnosticado de fractura transcervical cadera izquierda, fractura de radio distal izquierda. Tratados desde septiembre de 2011, en cadera (con tornillos canulados) y de muñeca izquierda. Realizado TAC de muñeca sin contraste (14-12-11): fractura distal de radio osteosintetizada pseudo artrosis de escafoides con dudosa necrosis avascular, de segmento proximal carpiana, severa osteopenia. RMN de mano fractura escafoidea con formación de pseudoartrosis con 2 fragmentos bien diferenciados, que presentaban una zona de separación máxima de 1,8 mm., con edema óseo en ambos segmentos escafoideos siendo más evidente en el proximal, sinovitis evidente en la porción palmar del escafoides, la captación de contrates a nivel del hueso escafoides es correcta, no observándose signos de osteo-necrosis. Edema óseo en la mitad radial del hueso semilunar, rotura en la porción central del fibrocartílago triangular con derrame en la articulación radio-cubital distal. Ligamentos intrínsecos y extrínsecos de la muñeca, respetados, sin signos de inestabilidad carpiana estática. Estructuras tendinosas normales. No se observa neuropatía compresiva. Pendiente de intervención quirúrgica, grado funcional III para extremidad superior izquierda.
Conclusiones, deficiencias más significativas: pseudo-artrosis escafoides izquierda, fractura extremidad distal radio consolidada. Otros diagnósticos, fractura transcervical de cadera izquierda. Evolución tórpida de la patología escafoidea. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: en función de la evolución, continúa en controles de Rx., y clínica, por traumatología. Conclusiones: persiste limitación funcional de muñeca izquierda, pseudo-artrosis de escafoides con ausencia de consolidación y signos de movilización del tornillo (TAC 29-7-2013).
Al momento de la revisión de la prestación objeto de este litigio, en cambio, con emisión de nuevo informe del EVI de fecha 29-9- 2014, en que se funda esencialmente la recurrida. Su estado es, como deficiencias más significativas: rigidez de muñeca izquierda tras fractura de radios y pseudo- artrosis de escafoides, operada; coxalgia izquierda tras fractura de cadera. Sin medicación. Evolución: estabilizado, y sin aparentes consultas pendientes. Queda una rigidez de muñeca izquierda, menor del 50%, y coxalgia.
Y, al margen de meras referencias del enfermo al evaluador, en comprobaciones objetivas, aparece pronosupinación normal, hipotrofia en el lado cubital, de la mano izquierda. Flexión dorsal de muñeca izquierda similar a la derecha, palmar 30º, inclinaciones no aparecen dolorosas, presión de la mano izquierda, posible, pero con fuerza menor. Dolor a la flexión y abducción de cadera izquierda. No dismetrías, marcha escasamente claudicante. En revisión de febrero de 2014, se anota posibilidad de artrodesis de 4 esquinas, se le pidió TAC o RM de muñeca izquierda, en abril de 2014. Alteraciones secundarias a traumatismo, y cirugía previa, con numerosos artefactos en el extremo distal del radio, y sobre todo, a nivel de escafoides. Discreta alteración de señal y morfología a nivel de la superficie articular del radio y el espacio escafo-semilunar con dudoso impingement a ese nivel. Cambios degenerativos en la superficie articular distal de trapezoide asociados a discreto pinzamiento a ese nivel. Fibrocartílago triangular aparentemente integro, aunque con signos de sinovitis y discreto derrame articular radio- cubital distal.
El propio informe oficial acogido, respecto de citas pendientes en unidad de mano, afirma: visto en unidad creo en mayo de 2014, y no constan otras pendientes, aunque, al parecer, tiene que pedir cita antes de acabar el año. Visto en traumatología en septiembre de 2014, con RX pelvis, no hay citas pendientes anotadas.
Es decir, cuando el informe acogido concluye que la evolución del cuadro actualmente ponderado es estabilizado, y sin aparentes consultas pendientes. El hecho de que sigua en seguimiento por el servicio que le atiende, lo que no impide, respecto de la anterior valoración que en parte declaraba que su estado estaba estabilizado, pero con evolución tórpida. Ahora, resulta probado que queda acreditada una evolución a mejor, con una rigidez de muñeca izquierda menor del 50% (como entonces, después de la IQ de abril/13), pero de menor alcance concreto así como con otros signos añadidos en la anterior valoración que ahora no se detalla. Como que la coxalgia, también padecidas, está estabilizada y de escasa trascendencia funcional.
Se concluye, pues, que la posibilidad de nuevas citas, no está descartada del citado informe oficial. Pero, a diferencia, de otros informes, no acogidos, concluye que dicho estado valorado es crónico o estabilizado. Por más que el informe de diciembre que cita, cuando concluye las limitaciones del trabajador, lo hace de forma imprecisa, (de 35 a 75º) y en uno solo de los movimientos de la articulación, frente a la concreta menor declarada en la recurrida. Y, apunta la misma posibilidad quirúrgica para mejorar su estado (artrodesis de cuatro esquinas), como meramente posible y en atención a evolución futura ahora no concretada o no consolidada. A lo que, el informe que cita de atención ambulatoria (f. 26), también puede atender a puntual agravamiento que no evidencia que la evolución en menor trascendencia funcional descrita en la recurrida, sea un error evidente.
Todo ello, sin perjuicio de que de agravarse su estado temporalmente (incluida la precisión de nueva intervención), se proteja con nueva situación de IT, o de consolidarse un estado más agravado, se tramite nuevo expediente de incapacidad permanente, pero con nuevos efectos económicos y distintos del presente litigio. Estado cronificado que, aquí, no se declara probado. Dada la exclusiva valoración del conjunto de lo actuado que solo incumbe al magistrado de instancia.
Y, aunque básicamente los diagnósticos son iguales en las secuelas constatadas en el anterior expediente en que se reconoce la IPT, también lo es que se constata que, por aquel expediente, por la proximidad a la intervención y las fracturas padecidas con evolución tórpida, en el inalterado relato se declara que en 2013, con posibilidades de mejorar, como efectivamente ha sucedido. Cuando en aquel el grado funcional de limitación de flexión palmar inferior al 50% (como en la actual valoración), pero con desviación radical refiriendo dolor a la abducción resistida del 1º dedo mano izquierda, a la abducción/aproximación del pulgar con limitación para pinza de este dedo. Que en el actual valoración se reduce en la limitación de movilidad descrita, y además ya no consta limitación a la pinza con pulgar de mano izquierda. Ni de fuerza significativa, siendo la intervención de muñeca izquierda de abril de 2013, y la valoración anterior en septiembre siguiente; y, el actual, más de un año después de aquella.
Aunque no se ha practicado otra intervención (ni conste aun recomendada), la nueva intervención que meramente se sugiere, estando consolidada, ahora, una situación de menor trascendencia respecto de su empleo, autoriza la nueva valoración del expediente, en aplicación de lo previsto en el artículo 143 LGSS . Igualmente, con diagnóstico de pseudo-artrosis de escafoides (como entonces), pero con menor trascendencia, en la mayor de las secuelas de la caída sufrida. Pues, de la cadera, únicamente le resta dolor sin trascendencia funcional limitativa alguna, al menos reseñable, permitiendo la marcha autónoma, funcional y estable (ligera claudicación). Y, respecto de la afectante a muñeca izquierda, que claramente ahora se detalla, con una limitación de menos del 50% y sin otras añadidas (a las que antes se ha aludido, en la valoración anterior), no solo se constata la mejoría aludida, sino que tiene trascendencia suficiente para la revisión de la prestación reconocida antes. Ya que, dicho estado evolutivo actual, permite las tareas fundamentales de su empleo.
En especial, por la escasa limitación actual en muñeca izquierda en trabajador diestro, por lo que afecta a la no rectora, implicada fundamentalmente en tareas auxiliares. Sin otras añadidas relevantes, pues no lo es el mero dolor que refiere en cadera izquierda.
Sin que se concluya, la importante limitación tanto a los trabajos de movilidad constante o repetida durante la jornada de mano que postula, en las tareas fundamentales de un agropecuario por cuenta propia, que pueden incluir carga de grandes pesos, pero que serán esporádicas (los habituales esfuerzos serán moderados), a los que ningún déficit de fuerza relevante se detalla ahora (prensión de mano izquierda posible pero con fuerza menor).
Por ello, como el magistrado de instancia declara, cuando con un criterio meramente orientativo, pero reiterado por esta sala, se viene exigiendo una limitación superior al 50% de la movilidad de la muñeca rectora y para un grado inferior al cuestionado de incapacidad permanente parcial, que además, por su definición ( art. 137.3 LGSS ), implica que estando limitado a dicho ejercicio puede realizar las tareas esenciales de su empleo. Lo esencialmente acreditado, afectante además a la no rectora, es inferior a dicho déficit de movilidad articular, respecto de profesiones como la ejercitada en que el trabajo manual y de esfuerzo mantenido, es habitual, y sin que aquí se añadan otros déficits relevantes que autoricen el grado superior de incapacidad permanente total que pretende ( SSTSJ de Cantabria, Social, de 22-12-2015, rec. 718/2015 ; 30-6-2010, rec. 479/2010 ; y, 13-2- 2008, rec. 50/2008 , entre otras).
Con marcha sin relevante déficit, libre la extremidad rectora y el resto de la izquierda, en su estado estabilizado, tras la intervención y rehabilitación practicadas. En el desarrollo habitual y ordinario de un trabajo que será moderado, y solo ocasionalmente, intenso. No pudiendo identificar alguna limitación del trabajador, con la grave impuesta en el art. 137.4 de la LGSS , en comparación con las secuelas que le restan.
Lo que no acredita el actor, es el grave estado limitativo que pretende para su profesión, que con claridad niega la recurrida ( STS, Sala 4ª, de fecha 27-10-2003, rec. 2647/2002 , EDJ 2003/127777). Pues, lo cierto es que, los concretos parámetros de movilidad o fuerza que detalla y en el informe en que se funda, permiten la realización de su empleo.
En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander de fecha 17 de julio de 2015 , en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer, contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
