Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 42/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 758/2017 de 24 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: SORIA VELASCO, LAURA
Nº de sentencia: 42/2018
Núm. Cendoj: 24115440022018100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:212
Núm. Roj: SJSO 212:2018
Encabezamiento
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: MPR
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
En la ciudad de Ponferrada a 24 de enero de 2018.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y entre partes, de una y como demandante Doña Benita y de otra como demandada la empresa HUARIS CALL CENTER S.L
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su demanda a la que se opuso la demandada conforme consta en la grabación, solicitando una sentencia de acuerdo con sus interés, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia
Hechos
Recogiéndose en la carta de despido unos rendimientos por debajo de los objetivos marcados por el cliente, referidos no a la actora sino a una tal Marisol .
Fundamentos
Por lo que respecta a la procedencia o no de dicho despido, el mismo ha de ser declarado improcedente, toda vez que conforme consta en la carta de despido se le despide disciplinariamente por una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento, basado en unos datos que ni siquiera son los de la actora, sino los de una tal Marisol .
Careciendo por tanto de causa dicho despido.
Amén de que el resto de datos contenidos en la carta carecen de cualquier soporte probatorio, van referidos a un único mes, no se identificándose de donde se extraen el resto de datos.
Indemnización para cuya determinación ha de estarse a lo dispuesto en el 56 del ET.
En consecuencia, la indemnización por despido improcedente a la que la demandante tiene derecho, en virtud de su antigüedad, 10-05-2013, y del salario que percibe, 939,14 euros, hechos estos no controvertidos de contrario, asciende a la cantidad de 4.500,15 euros.
Y dado que la estimación de la demanda lo ha sido en coincidencia con lo entonces reclamado, concurren las premisas para la aplicación del art. 66.3 LJS, relativo a las consecuencias de no asistencia al acto de conciliación o mediación previas a la vía judicial, el cual dispone lo siguiente:
'3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación'.
Y si bien Ha acudido al acto de juicio oral, no ha procedido a la conciliación previa del presente procedimiento, y ello pese a que la propia carta carece de causa para justificar dicho despido, al recoger tal y como se ha expuesto el rendimiento de otra persona, y pese a ello y con temeridad manifiesta ha proseguido con la defensa de la procedencia de dicho despido, con clara temeridad y mala fe procesal, obligando a la actora a defenderse de un despido claramente improcedente.
Por lo que procede acceder a la petición de condena en costas a la demandada condenada, que incluye el abono de los honorarios del Letrado que ha asistido a los demandantes hasta el límite legal de seiscientos euros.
Así como la imposición de la multa interesada, al haberse apreciado temeridad y mala fe procesal por importe del tercio de la indemnización por despido improcedente, esto es de 1.500 euros
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de
Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco de Santander con el número 2141/0000/65/0758/17, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.
