Sentencia SOCIAL Nº 42/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 42/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 758/2017 de 24 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 24 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 42/2018

Núm. Cendoj: 24115440022018100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:212

Núm. Roj: SJSO 212:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00042/2018

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306) Tfno:987 451357/ 451235 Fax:987451230 UPAD Nº 2

Equipo/usuario: MPR

NIG:24115 44 4 2017 0001560Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000758 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Benita

ABOGADO/A:JAIME GONZÁLEZ ARIAS PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:HUARIS CALL CENTER S L

ABOGADO/A:RUBEN LUIS LOPEZ VEGA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA: 42/18

Nº AUTOS:DEMANDA 758/2017

En la ciudad de Ponferrada a 24 de enero de 2018.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y entre partes, de una y como demandante Doña Benita y de otra como demandada la empresa HUARIS CALL CENTER S.L

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 42/18

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de 10-11-2017, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de la actora, en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO.-Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 23-01-2018, conforme consta en la grabación audiovisual.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su demanda a la que se opuso la demandada conforme consta en la grabación, solicitando una sentencia de acuerdo con sus interés, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-La demandante prestó servicios para 'HUARIS CALL CENTER S.L.' (antes 'CC&;CC BEMBIBRE S.L.') en el centro de trabajo situado en el Parque Industrial del Bierzo Alto de San Román de Bembibre, con categoría profesional de Teleoperadora Senior,antigüedad del 10.05.13y percibiendo un salario mensual de 939,14 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.-Con fecha 05.10.17recibe comunicación de la empresa, por medio de la cual 'HUARIS CALL CENTER S.L.'procede a la extinción de su relación laboral por DESPIDO DISCIPLINARIOcon efectos de ese mismo día. La empresa pretende justificar su decisión en 'la disminución voluntaria y continuada del rendimiento'.

Recogiéndose en la carta de despido unos rendimientos por debajo de los objetivos marcados por el cliente, referidos no a la actora sino a una tal Marisol .

TERCERO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de CC&;CC BEMBRIBE S.L.,

CUARTO.-La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

QUINTO.-Se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin Efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, y de las propias alegaciones de las partes.

SEGUNDO.-En el presente procedimiento, acciona la actora contra la extinción de su relación laboral comunicada el 5-102017, y fecha de efectos de ese mismo día, solicitando la declaración de su improcedencia, al no ser ciertos los hechos que figuran en la carta de despido.

Por lo que respecta a la procedencia o no de dicho despido, el mismo ha de ser declarado improcedente, toda vez que conforme consta en la carta de despido se le despide disciplinariamente por una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento, basado en unos datos que ni siquiera son los de la actora, sino los de una tal Marisol .

Careciendo por tanto de causa dicho despido.

Amén de que el resto de datos contenidos en la carta carecen de cualquier soporte probatorio, van referidos a un único mes, no se identificándose de donde se extraen el resto de datos.

TERCERO.-De conformidad con lo previsto en los arts. 55.4 del ET y 108.1 de la LJS la falta de causa licita cierta para extinguir el contrato de trabajo dará lugar a un despido que habrá de calificarse como improcedente con las efectos previstos para el mismo por los arts. 56 del ET y 110 de la LJS, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización, así como, en el primer caso, al pago de los salarios devengados desde el despido. Lo que determina la estimación de la demanda.

Indemnización para cuya determinación ha de estarse a lo dispuesto en el 56 del ET.

En consecuencia, la indemnización por despido improcedente a la que la demandante tiene derecho, en virtud de su antigüedad, 10-05-2013, y del salario que percibe, 939,14 euros, hechos estos no controvertidos de contrario, asciende a la cantidad de 4.500,15 euros.

CUARTO.-Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET .

QUINTO-Habiéndose solicitado por la demandante la condena en costas de la demandada. Constando que la demandada no compareció al acto de conciliación previo, sin haber alegado justa causa para su no comparecencia.

Y dado que la estimación de la demanda lo ha sido en coincidencia con lo entonces reclamado, concurren las premisas para la aplicación del art. 66.3 LJS, relativo a las consecuencias de no asistencia al acto de conciliación o mediación previas a la vía judicial, el cual dispone lo siguiente:

'3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día se dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación'.

Y si bien Ha acudido al acto de juicio oral, no ha procedido a la conciliación previa del presente procedimiento, y ello pese a que la propia carta carece de causa para justificar dicho despido, al recoger tal y como se ha expuesto el rendimiento de otra persona, y pese a ello y con temeridad manifiesta ha proseguido con la defensa de la procedencia de dicho despido, con clara temeridad y mala fe procesal, obligando a la actora a defenderse de un despido claramente improcedente.

Por lo que procede acceder a la petición de condena en costas a la demandada condenada, que incluye el abono de los honorarios del Letrado que ha asistido a los demandantes hasta el límite legal de seiscientos euros.

Así como la imposición de la multa interesada, al haberse apreciado temeridad y mala fe procesal por importe del tercio de la indemnización por despido improcedente, esto es de 1.500 euros

SEXTO.-Conforme a los arts. 190 y 191 LRJS contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,

Fallo

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMOla demanda interpuesta por Doña Benita contra la empresa HUARIS CALL CENTER S.L

DEBO DECLARAR Y DECLAROla improcedencia del despido de la demandante, de fecha 5-10-2017.

CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 4.500,15 euros,así como, en el primer caso al pago de los salarios devengados desde el despido.

Con expresa condena en costas e imposición de multa de 1.500 euros

Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco de Santander con el número 2141/0000/65/0758/17, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.

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