Sentencia Social Nº 4202/...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Social Nº 4202/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1488/2007 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 4202/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0001215

F.S.

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4202/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO SA, Jose Carlos, Serafin, Gerardo y Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 22 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 352/2006 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11-5-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Carlos, Don Serafin, Don Gerardo y Don Jose María, contra la empresa "Panrico, S.A." y, en consecuencia, por todo lo expuesto, debo condenar a la empresa demandada a abonar a Don Jose Carlos: 797,40 euros, a Don Serafin: 797,40 euros, a Don Gerardo: 797,40 euros y a Don Jose María: 827,75 euros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras:

Don Jose Carlos: 30/05/1 988, Oficial 1ª Producción y 2.151,81 euros.

Don Serafin: 02/01/1987, Oficial 1ª Producción y 1.997,72 euros.

Don Gerardo: 22/06/1972, Oficial 1ª Producción y 2.411,69 euros.

Don Jose María: 01/01/1987, Jefe Sección y 2.897,70 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO.- En fecha 21 de febrero de 2001, los actores interpusieron demanda sobre reconocimiento de derecho contra la empresa demandada que dio lugar al procedimiento número 140/2001 del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona, en el que recayó Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2001 , por la que se estimó la misma y se declaró que "la actividad desempeñada por los actores en sus respectivos puestos de trabajo tiene carácter penoso al desempeñarse con un nivel de ruido entre 85 dB (A) 90 dB" y se condenó a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes; interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 22 de noviembre de 2002, dictó Sentencia desestimando el citado recurso; la parte demandada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada Sentencia, recayendo Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2003 por la que se desestimó el recurso (documentos números 5 a 9 de la parte actora).

TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2004, los actores interpusieron demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada interesando que se condenara a ésta a abonar a los mismos la cantidad de 37.376,16 euros, más el diez por ciento de interés por mora, en concepto de "plus de penosidad" correspondiente al periodo del 1 de enero de 2001 al 31 de marzo de 2004; la citada demanda dio lugar al procedimiento número 360/2004 del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, en el que recayó Sentencia, de fecha 9 de febrero de 2005 , por la que se estimó la prescripción de parte de Ia reclamación y parcialmente la demanda, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que señala; interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 29 de junio de 2006, dictó Sentencia desestimando íntegramente el citado recurso y confirmando la Sentencia recurrida (documentos números 9 a 12 de la parte actora).

CUARTO.- En fecha 19 de abril de 2005, los actores interpusieron demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada interesando que se condenara a ésta a abonar a los mismos la cantidad de 12.540,37 euros, más el diez por ciento de interés por mora, en concepto de "plus de penosidad" correspondiente al periodo del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005 (además de una indemnización por daños y perjuicios); la citada demanda dio lugar al procedimiento número 316/2005 del Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell que concluyó con un acta de conciliación, de fecha 21 de febrero de 2006 , en la que la empresa demandada ofreció a tos actores las cantidades reclamadas y éstos las aceptaron (documentos números 13 y 14 de la parte actora).

QUINTO.- En fecha 28 de marzo de 2006 recayó Sentencia, en el procedimiento número 42/2006 seguido ante el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona (en virtud de demanda interpuesta, en fecha 23 de enero de 2006, por Don Roberto, Don Juan Miguel, Don Federico, Don Silvio, Don Lucas y Don Guillermo contra la empresa "Panrico, S.A.") por la que se estimo en parte la demanda y se condenó a la empresa a abonar a los actores las cantidades que señala en su fallo; en la citada demanda se reclamaban determinadas cantidades en concepto de "plus de penosidad" por el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2001 y 2002 y mayo de 2004 y junio de 2005 y la parte actora sostuvo la aplicación del artículo 22.1 del Convenio Colectivo de la empresa para los años 2002-2003, mientras que la demandada consideraba de aplicación el correspondiente a los años 2004-2006 (documento número 21 de la parte actora); la citada Sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte demandada (documento número 3de ésta).

SEXTO.- En fecha 8 de julio de 2005, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, procedimiento número 66/2005 , iniciado por demanda interpuesta, en fecha 28 de enero de 2005, por Don Vicente Garro García contra la empresa "Panrico, S.A.", por la que se estimó la demanda y se declaró la penosidad del puesto de trabajo que ocupa el actor en la empresa y su derecho al percibo del 25% del salario base, en una cuantía mensual de 215,44 euros, condenando a la empresa a estar y pasar por la citada declaración y a abonarle el referido complemento, así como la cantidad de 1.112,90 euros en concepto de atrasos devengados por este mismo concepto (documento número 2 de la parte demandada).

SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Panrico, S.A." para los ños 2002-2003 entró en vigor el 1 de enero de 2002 y permaneció vigente 1 de diciembre de 2003; en fecha 14 de junio de 2005 fue suscrito el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Panrico, S.A." para los años 2004-2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

OCTAVO.- Las cantidades reclamadas no han sido objeto de discusión, para el caso de estimación de la demanda, las cuales son las siguientes: Don Jose Carlos: 797,40 euros, Don Serafin: 797,40 euros, Don Gerardo: 797,40 euros y Don Jose María: 827,75 euros.

NOVENO.- El Gabinete Técnico Jurídico de "Comisió Obrera Nacional de Catalunya" ha emitido minutas por las demandas, asistencias a los actos de juicio e impugnación de los recursos de suplicación y casación en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de lo Social números 19 y 7 de Barcelona y 1 de Sabadell por importe de 1.276 euros respecto a cada uno de los actores (documento número 15 de la parte actora).

DÉCIMO.- Intentada la conciliación administrativa previa, en fecha 13 de abril de 2006, se celebró el acto con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada Panrico, SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0001215

F.S.

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4202/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO SA, Jose Carlos, Serafin, Gerardo y Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 22 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 352/2006 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 11-5-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Carlos, Don Serafin, Don Gerardo y Don Jose María, contra la empresa "Panrico, S.A." y, en consecuencia, por todo lo expuesto, debo condenar a la empresa demandada a abonar a Don Jose Carlos: 797,40 euros, a Don Serafin: 797,40 euros, a Don Gerardo: 797,40 euros y a Don Jose María: 827,75 euros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras:

Don Jose Carlos: 30/05/1 988, Oficial 1ª Producción y 2.151,81 euros.

Don Serafin: 02/01/1987, Oficial 1ª Producción y 1.997,72 euros.

Don Gerardo: 22/06/1972, Oficial 1ª Producción y 2.411,69 euros.

Don Jose María: 01/01/1987, Jefe Sección y 2.897,70 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO.- En fecha 21 de febrero de 2001, los actores interpusieron demanda sobre reconocimiento de derecho contra la empresa demandada que dio lugar al procedimiento número 140/2001 del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona, en el que recayó Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2001 , por la que se estimó la misma y se declaró que "la actividad desempeñada por los actores en sus respectivos puestos de trabajo tiene carácter penoso al desempeñarse con un nivel de ruido entre 85 dB (A) 90 dB" y se condenó a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes; interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 22 de noviembre de 2002, dictó Sentencia desestimando el citado recurso; la parte demandada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada Sentencia, recayendo Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2003 por la que se desestimó el recurso (documentos números 5 a 9 de la parte actora).

TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2004, los actores interpusieron demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada interesando que se condenara a ésta a abonar a los mismos la cantidad de 37.376,16 euros, más el diez por ciento de interés por mora, en concepto de "plus de penosidad" correspondiente al periodo del 1 de enero de 2001 al 31 de marzo de 2004; la citada demanda dio lugar al procedimiento número 360/2004 del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, en el que recayó Sentencia, de fecha 9 de febrero de 2005 , por la que se estimó la prescripción de parte de Ia reclamación y parcialmente la demanda, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que señala; interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 29 de junio de 2006, dictó Sentencia desestimando íntegramente el citado recurso y confirmando la Sentencia recurrida (documentos números 9 a 12 de la parte actora).

CUARTO.- En fecha 19 de abril de 2005, los actores interpusieron demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa demandada interesando que se condenara a ésta a abonar a los mismos la cantidad de 12.540,37 euros, más el diez por ciento de interés por mora, en concepto de "plus de penosidad" correspondiente al periodo del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005 (además de una indemnización por daños y perjuicios); la citada demanda dio lugar al procedimiento número 316/2005 del Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell que concluyó con un acta de conciliación, de fecha 21 de febrero de 2006 , en la que la empresa demandada ofreció a tos actores las cantidades reclamadas y éstos las aceptaron (documentos números 13 y 14 de la parte actora).

QUINTO.- En fecha 28 de marzo de 2006 recayó Sentencia, en el procedimiento número 42/2006 seguido ante el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona (en virtud de demanda interpuesta, en fecha 23 de enero de 2006, por Don Roberto, Don Juan Miguel, Don Federico, Don Silvio, Don Lucas y Don Guillermo contra la empresa "Panrico, S.A.") por la que se estimo en parte la demanda y se condenó a la empresa a abonar a los actores las cantidades que señala en su fallo; en la citada demanda se reclamaban determinadas cantidades en concepto de "plus de penosidad" por el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2001 y 2002 y mayo de 2004 y junio de 2005 y la parte actora sostuvo la aplicación del artículo 22.1 del Convenio Colectivo de la empresa para los años 2002-2003, mientras que la demandada consideraba de aplicación el correspondiente a los años 2004-2006 (documento número 21 de la parte actora); la citada Sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte demandada (documento número 3de ésta).

SEXTO.- En fecha 8 de julio de 2005, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, procedimiento número 66/2005 , iniciado por demanda interpuesta, en fecha 28 de enero de 2005, por Don Vicente Garro García contra la empresa "Panrico, S.A.", por la que se estimó la demanda y se declaró la penosidad del puesto de trabajo que ocupa el actor en la empresa y su derecho al percibo del 25% del salario base, en una cuantía mensual de 215,44 euros, condenando a la empresa a estar y pasar por la citada declaración y a abonarle el referido complemento, así como la cantidad de 1.112,90 euros en concepto de atrasos devengados por este mismo concepto (documento número 2 de la parte demandada).

SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Panrico, S.A." para los ños 2002-2003 entró en vigor el 1 de enero de 2002 y permaneció vigente 1 de diciembre de 2003; en fecha 14 de junio de 2005 fue suscrito el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Panrico, S.A." para los años 2004-2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

OCTAVO.- Las cantidades reclamadas no han sido objeto de discusión, para el caso de estimación de la demanda, las cuales son las siguientes: Don Jose Carlos: 797,40 euros, Don Serafin: 797,40 euros, Don Gerardo: 797,40 euros y Don Jose María: 827,75 euros.

NOVENO.- El Gabinete Técnico Jurídico de "Comisió Obrera Nacional de Catalunya" ha emitido minutas por las demandas, asistencias a los actos de juicio e impugnación de los recursos de suplicación y casación en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de lo Social números 19 y 7 de Barcelona y 1 de Sabadell por importe de 1.276 euros respecto a cada uno de los actores (documento número 15 de la parte actora).

DÉCIMO.- Intentada la conciliación administrativa previa, en fecha 13 de abril de 2006, se celebró el acto con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante ".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada Panrico, SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos, D. Serafin, D. Gerardo y D. Jose María, frente a sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell en autos 352/2006 , sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de los ahora recurrentes contra la empresa PANRICO, S.A., debemos confirmar aquélla en el particular relativo a la desestimación de la pretensión contenida en la demanda respecto a indemnización de daños y perjuicios derivados de gastos producidos por intervención de Letrados.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la citada empresa frente a dicha sentencia y revocamos la misma en cuanto estimó la pretensión de los actores antes reseñados, referida a que el plus de penosidad, a abonar por aquella en el período 1 de abril a 13 de junio de 2005, sea retribuido conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo de empresa referido al bienio 2002-2003, absolviendo a la demandada de la misma.

Devuélvase a la empresa recurrente el depósito presentado para recurrir, una vez firme la sentencia.

Asimismo, una vez firme la sentencia, devuélvase a la recurrente la cantidad consignada para cubrir el importe de la condena.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos, D. Serafin, D. Gerardo y D. Jose María, frente a sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell en autos 352/2006 , sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de los ahora recurrentes contra la empresa PANRICO, S.A., debemos confirmar aquélla en el particular relativo a la desestimación de la pretensión contenida en la demanda respecto a indemnización de daños y perjuicios derivados de gastos producidos por intervención de Letrados.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la citada empresa frente a dicha sentencia y revocamos la misma en cuanto estimó la pretensión de los actores antes reseñados, referida a que el plus de penosidad, a abonar por aquella en el período 1 de abril a 13 de junio de 2005, sea retribuido conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo de empresa referido al bienio 2002-2003, absolviendo a la demandada de la misma.

Devuélvase a la empresa recurrente el depósito presentado para recurrir, una vez firme la sentencia.

Asimismo, una vez firme la sentencia, devuélvase a la recurrente la cantidad consignada para cubrir el importe de la condena.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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