Sentencia Social Nº 4206/...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Social Nº 4206/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5920/2006 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 4206/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029204

cl

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 7 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4206/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2005 y siendo recurrido Claudio y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda interpuesta por Jesús Carlos NIE NUM000 en reclamación por despido contra Claudio NIE NUM001 y por ello absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones en la misma contenidas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1- En. fecha 04/10/2005 tuvo entrada para su reparto en el Juzgado Decano Social de Barcelona demanda interpuesta por Jesús Carlos NIE NUM000 en reclamación por despido contra Claudio NIE NUM001 .

En la demanda señalaba el actor que había prestado sus servicios desde 01/07/04 por cuenta y orden del demandado como peón ordinario con un salario de 1.363,25 euros y hasta 07/09/2005 en que el empleado le comunicó oralmente que. extinguía su relación laboral alegando que no podía darle más trabajo.

2.- Reclaman en su demanda los actores la declaración de improcedencia del despido verbal de fecha 07/09/2005.

3.- Por resolución de 19/04/2005 de la oficina de extranjeros dependiente de la delegación del Gobierno en catalunya, Subdelegación de Barcelona se resolvió conceder al hoy actor, trabajador extranjero, la autorización inicial de residencia y trabajo en los términos señalados en el documento en cuestión y condicionada a que dentro del plazo máximo de un mes a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, este afiliado y/o en situación de alta como trabajador en el sistema de Seguridad Social. Cumplida la afiliación y/o alta del trabajador extranjero la autorización comenzará su periodo de validez.

En la resolución se hacia constar como empresa a quien se notificaba a Claudio , calle guardia 14, 2, 2, 08001 de Barcelona, con un ámbito geográfico provincial, validez de un año sector o actividad de otros trabajos de construcción.

4.- Junto con su demanda no aportó la parte actora certificación acreditativa de haber intentado conciliación previa a la vía administrativa. Por auto de fecha 07/10/2005 se admitió a trámite la demanda, si bien con carácter provisional. En la parte dispositiva de aquella resolución en que ya se convocaba a las partes a juicio además se requería expresamente a la parte actora para que en el plazo de 15 días

el original del acta de conciliación previniéndole de que en el caso de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones.

5.- En fecha 13 de octubre de 2005 consta notificado el auto de fecha 07/10/05 en el domicilio designado en la demanda del letrado que se hacia constar. En fecha 15/12/2005 se ha celebrado el acto de juicio.

En el lapso temporal que va desde la notificación de la resolución citada hasta el día del juicio no se ha presentado por la parte actora la certificación del acta de conciliación requerida. Entre la documentación aportada por la propia parte actora en el acto de juicio tampoco se acompaña certificación de dicha acta" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029204

cl

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 7 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4206/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2005 y siendo recurrido Claudio y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda interpuesta por Jesús Carlos NIE NUM000 en reclamación por despido contra Claudio NIE NUM001 y por ello absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones en la misma contenidas".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1- En. fecha 04/10/2005 tuvo entrada para su reparto en el Juzgado Decano Social de Barcelona demanda interpuesta por Jesús Carlos NIE NUM000 en reclamación por despido contra Claudio NIE NUM001 .

En la demanda señalaba el actor que había prestado sus servicios desde 01/07/04 por cuenta y orden del demandado como peón ordinario con un salario de 1.363,25 euros y hasta 07/09/2005 en que el empleado le comunicó oralmente que. extinguía su relación laboral alegando que no podía darle más trabajo.

2.- Reclaman en su demanda los actores la declaración de improcedencia del despido verbal de fecha 07/09/2005.

3.- Por resolución de 19/04/2005 de la oficina de extranjeros dependiente de la delegación del Gobierno en catalunya, Subdelegación de Barcelona se resolvió conceder al hoy actor, trabajador extranjero, la autorización inicial de residencia y trabajo en los términos señalados en el documento en cuestión y condicionada a que dentro del plazo máximo de un mes a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, este afiliado y/o en situación de alta como trabajador en el sistema de Seguridad Social. Cumplida la afiliación y/o alta del trabajador extranjero la autorización comenzará su periodo de validez.

En la resolución se hacia constar como empresa a quien se notificaba a Claudio , calle guardia 14, 2, 2, 08001 de Barcelona, con un ámbito geográfico provincial, validez de un año sector o actividad de otros trabajos de construcción.

4.- Junto con su demanda no aportó la parte actora certificación acreditativa de haber intentado conciliación previa a la vía administrativa. Por auto de fecha 07/10/2005 se admitió a trámite la demanda, si bien con carácter provisional. En la parte dispositiva de aquella resolución en que ya se convocaba a las partes a juicio además se requería expresamente a la parte actora para que en el plazo de 15 días

el original del acta de conciliación previniéndole de que en el caso de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones.

5.- En fecha 13 de octubre de 2005 consta notificado el auto de fecha 07/10/05 en el domicilio designado en la demanda del letrado que se hacia constar. En fecha 15/12/2005 se ha celebrado el acto de juicio.

En el lapso temporal que va desde la notificación de la resolución citada hasta el día del juicio no se ha presentado por la parte actora la certificación del acta de conciliación requerida. Entre la documentación aportada por la propia parte actora en el acto de juicio tampoco se acompaña certificación de dicha acta" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos frente a sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, en autos 702/2005 sobre despido, seguidos a instancia del ahora recurrente contra D. Claudio y Fondo de Garantia Salarial, confirmando aquella íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos frente a sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, en autos 702/2005 sobre despido, seguidos a instancia del ahora recurrente contra D. Claudio y Fondo de Garantia Salarial, confirmando aquella íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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