Última revisión
26/04/2006
Sentencia Social Nº 421/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 421/2006 de 26 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 421/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100687
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1895
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00421/2006
Rec. Núm.421/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid, a veintiséis de Abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.421 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 2 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 955/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Ismael contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 4 de Julio de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid, demanda formulada por D. Ismael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
PRIMERO. El actor Don Ismael, nació el 13-12-1954, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social al NUM000, siendo su profesión habitual Viajante
SEGUNDO. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6-3-2003 se declaro al actor afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: Schwanoma vestibular izquierdo intervenido en Junio de 2001. Hipoacusia neurosensorial izquierda persistente. Paresia facial leve. Sensación de inestabilidad y cabeza cargada. Trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada.
TERCERO. Con fecha 2-3-2005 el actor presentó solicitud de revisión de invalidez por agravación (Absoluta), incoándose el correspondiente expediente administrativo, cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 8-4-2005 se denegó la solicitud del actor, formulada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de fecha 31-5-2005.
CUARTO. El actor padece actualmente las siguientes dolencias:
Sordera y paresia facial compresiva, parálisis el nervio craneal por tumoración, trastorno cognitivo por n. nervio craneal, cefalea holocraneal de origen tensional que se ha cronificado y es diaria, lumbalgia mecánica, quiste de retención en seno derecho y trastorno depresivo crónico y tiene necesidad de medicación permanente.
QUINTO. La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.066 Euros mes.
SEXTO. Con fecha 1-7-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada la demanda y declarado el actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la anterior Total reconocida, interpone la demandada Entidad Gestora recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la revisión del hecho probado cuarto del que se propone una redacción alternativa en la que se recoja que el actor padece schwanoma vestibular izquierdo intervenido sin indicios de recidiva, e hipoacusia neurosensorial izquierda, paresia facial residual izquierda mínima con sincinesias faciales, cefalea holocraneal de probable origen tensional sin evidencia de patología neurológica estructural o infecciosa y trastorno depresivo crónico; el motivo debe prosperar y el hecho probado debe quedar en la forma expuesta porque así resulta no sólo del informe del E.V.I. que se cita sino también de los informes del Hospital del Río Hortega de Valladolid y del Psiquiatra de los Servicios de Salud Mental de la Diputación de Valladolid.
SEGUNDO.- En el segundo de los motivos amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose que las dolencias objetivadas no son tributarias de la Incapacidad Permanente Absoluta que reconoce la Sentencia de Instancia motivo que debe ser igualmente acogido; el actor nacido el 15 de Diciembre de 1.954 tiene reconocida por Resolución de 6 de Marzo de 2.003 la Incapacidad Permanente Total para su profesión de Viajante por las dolencias que se describen en el hecho probado primero, dolencias que son prácticamente las mismas que se recogen en el rectificado hecho probado cuarto, excepto la cefalea holocraneal de probable origen tensional sin evidencia de patología neurológica, estructural o infecciosa, de tal suerte que puede afirmarse que su actual estado no ha experimentado una agravación suficiente para reconocer la Incapacidad Permanente Absoluta toda vez que todavía le resta al actor una capacidad laboral residual para ocuparse en actividades que además de no ser estresantes, no requieran especiales esfuerzos físicos; debe pues estimarse el recurso y revocarse la sentencia para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 2 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 955/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Ismael contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

