Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 421/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1732/2013 de 16 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 421/2014
Núm. Cendoj: 28079340012014100562
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:7113
Núm. Roj: STSJ M 7113/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0014966
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1732/13
Sentencia número: 421/14
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación
los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución
española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1732/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Carolina del
Ordi Caballero en nombre y representación de D. Octavio contra la sentencia de fecha doce de junio
de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID , en sus autos número
297/13, seguidos a instancia del citado recurrente frente a 'TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL','INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL', 'MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA'
y 'DELIANA MANAGEMENT SLU', en reclamación de seguridad social, siendo Magistrado- Ponente la Ilma.
Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1)- La parte actora D° Octavio , nacido el día NUM000 -57 y con DNI n° NUM001 , sufrió un accidente laboral el 9-2-12 cuando prestaba sus servicios para la empresa DELIANA MANAGEMENT SLU con la categoría profesional de ayudante de albañil. La empresa demandada tenía cubierto el riesgo con la Mutua LA FRATENERNIDAD-MUPRESPA 2)-. El actor estuvo en situación de IT desde el 15-2-12 al 28-8-12.
3)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total o parcial, fue por ello examinado por el EVI, dando lugar a la propuesta del baremo n° 81 que no fue ratificada por el I.N.S.S en fecha 14-11-12, denegándole toda prestación.
4)-La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: 'secuelas de fractura del 5° dedo de la MTC de mano derecha a consecuencia del AT'. El actor padece una leve clinodactilia del 5º dedo de la mano derecho que consiste en una ligera desviación de la falange distal del 5º dedo.
En el informe del 29-6-12 del Servicio de Traumatología de la Mutua se hace constar que está mejor pero sigue sufriendo una ligera clinodactilia que no se mejora con cirugía; y en el informe de 19-7-12 se hace constar que el 'caso está agotado'.
En el informe del Servicio de Traumatología de la Mutua 1-8-12 se hace constar que presenta una ligera clinodactília por rotación de la cabeza del MTC, pero tiene suficiente flexibilidad para acabar ocupando su sitio en el cierre de puño y no como ahora que monta ligeramente sobre F2 del 4° dedo. Debe comenzar a realizar todo tipo de actividades con mano derecha.
Por informe del Servicio de Traumatología de la Mutua de fecha 2-8-12 se hace constar que las secuelas que padece son: clinodactilia del 5° dedo y limitación de la movilidad del 5° dedo inferior al 50%.
En el informe de la Clínica Virgen del Camino de 18-12-12 se hace constar que padece que sufre rigidez en el 5° dedo de la mano derecho con limitación articular en F/E y dolor al final del recorrido articular, dificultad por realización del puño.
El actor rio se halla limitado para realizar la presa y la pinza y puede realizar el puño completo.
5)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 1.358,40 euros para la IPT y de 1.403,78 euros para la IPP por 24 mensualidades; y la fecha de efectos sería 14-11-12.
6)- Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 31-1-13.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Dº Octavio debo ABSOLVER Y ABSUELVO al I.N.S.S y T.G.S.S, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y DELIANA MANAGEMENT SLU de todos los pedimentos de la misma'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de septiembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de abril de 2014, señalándose el día 14 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- El Sr. Octavio sufrió accidente laboral el día 9 de febrero de 2012 cuando desempeñaba su profesión de ayudante de albañil. Permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria entre el 15 de febrero y el 28 de agosto de 2012. Tramitado expediente de incapacidad permanente, el Inss dictó resolución denegando la concurrencia de todo grado de dicha prestación. En vía judicial se confirmó ese criterio por sentencia del juzgado de lo social nº 31 de Madrid de 12 de junio de 2013 , que el actor recurre en suplicación.
SEGUNDO.- Ese recurso consta de un único motivo, si bien plantea diversas peticiones.
La primera consiste en invocar la falta de aplicación del art. 137 a) LGSS y el reconocimiento del grado de incapacidad permanente parcial, en función de los datos que aparecen recogidos en los informes médicos documentados a los folios 126 a 132.
Sin embargo, hemos de decir que la situación médica del Sr. Octavio legalmente acreditada es la que consta en el cuarto hecho declarado probado de la resolución de instancia, de la que resulta que las lesiones valorables no son otras sino una ligera clinodactilia (desviación de la falange distal) del quinto dedo de la citada articulación de mano derecha, teniendo como única repercusión funcional una disminución inferior al 50% de la movilidad de ese dedo, sin limitación para presa y pinza y con realización completa de puño (fto. derecho 5º).
En estas circunstancias es evidente que no concurre la situación de incapacidad permanente parcial prevista en el art. 137.3 LGSS .
TERCERO.- De forma subsidiaria se pide el reconocimiento de baremo por lesiones permanentes no invalidantes, conforme en su día se postuló en la propuesta llevada a cabo por la Mutua aseguradora (nº 110 del baremo anexo a la CM de 5/7/74) o conforme resulta del informe médico de síntesis (que menciona el baremo 81 del citado anexo), optando el recurso por la aplicación de este último, por importe de 630 euros.
El artículo 150 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
El citado baremo fue establecido por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, posteriormente modificado en diversas ocasiones, la última de las cuales se llevó a cabo por Orden de 28 de enero de 2013. La parte recurrente pide que se le aplique el baremo 81 de dicha disposición, en la cuantía que quedó fijada por Orden TAS 1040/2005. Sin embargo, esto no es posible, por cuanto dicho baremos está previsto para compensar una situación que afecte a los dedos medio, anular y menique con resultado de limitación de la movilidad global superior al 50%, y tal situación no concurre, según resulta del relato de hechos declarados probados, no combatido por el recurrente.
Se desestima el recurso.
CUARTO.- No procede la imposición de costas, dado que la parte vencida de la que habla el art.
235.1 LRJS es la recurrente que carece del beneficio de justicia gratuita y ve íntegramente desestimada su pretensión.
QUINTO.- La presente sentencia puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina en los términos establecidos en el art. 218 LRJS .
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID , en sus autos número 297/13, seguidos a instancia del citado recurrente frente a 'TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL','INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL', 'MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA' y 'DELIANA MANAGEMENT SLU', en reclamación de seguridad social. En su consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220 , 221 y 230 de la LRJS .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010 de Madrid, Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala ( art. 230/2 de la LRJS ).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

