Sentencia Social Nº 4213/...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Social Nº 4213/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1479/2007 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 4213/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018325

RU

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4213/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 433/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Maite debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora nacida el 22-12-54 con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Oficial textil.

2.- Inició proceso de enfermedad común en fecha 25-11-03 agotando el subsidio el

3.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., que en resolución de fecha 7-3-06 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo el período de carencia necesario, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.s., que por resolución administrativa de fecha 17-5-06 confirmó el pronunciamiento inicial.

4.- La base reguladora asciende a 978,04 Euros.

5.- La parte actora padece: Secuelas de neoplasia en mama derecha intervenida sin signos de recidiva ni linfedema regional. Nefrectomia izquierda por pielofrenitis cronica. Gonalgia izquierda con limitación funcional. Dislipemia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , que no lo impugnó y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0018325

RU

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 22 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4213/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 433/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Maite debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora nacida el 22-12-54 con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Oficial textil.

2.- Inició proceso de enfermedad común en fecha 25-11-03 agotando el subsidio el

3.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., que en resolución de fecha 7-3-06 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo el período de carencia necesario, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.s., que por resolución administrativa de fecha 17-5-06 confirmó el pronunciamiento inicial.

4.- La base reguladora asciende a 978,04 Euros.

5.- La parte actora padece: Secuelas de neoplasia en mama derecha intervenida sin signos de recidiva ni linfedema regional. Nefrectomia izquierda por pielofrenitis cronica. Gonalgia izquierda con limitación funcional. Dislipemia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , que no lo impugnó y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Maite frente a la sentencia de 9 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en autos 433/2006 , sobre incapacidad permanente, seguidos a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que confirmamos íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Maite frente a la sentencia de 9 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en autos 433/2006 , sobre incapacidad permanente, seguidos a su instancia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , que confirmamos íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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