Última revisión
04/09/2008
Sentencia Social Nº 422/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 383/2008 de 04 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 422/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00422/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a cuatro de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 383/2008 interpuesto por DON Marcos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 9/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y Jose Pablo Y OTRO S.C., en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos y confirmando las resoluciones impugnadas de 19-9-07 y 27-11-07, debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Pablo Y OTRO S.C. de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Marcos , D.N.I. NUM000 , nacido el 21-5-71, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa D. Jose Pablo Y OTRO S.C. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 2-5-06. Tras un periodo de baja médica se le tramita expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 11-9-07 y dictamen de EVI de 14-9-07, con resolución del INSS de 19-9-07 en cuya virtud el actor es declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización de 31.524,48 euros. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-11-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-1-08. TERCERO.- El actor en el momento de producirse el accidente trabajaba como Peón Albañil. CUARTO.- Aqueja las siguientes lesiones:- Pérdida de la movilidad del hombro derecho en menos de un 50%. - Disfunción eréctil del pene. Tratamiento con Viagra. No tolera Levitra. - Impotencia generandi. - Hubo que hacerle una reconstrucción quirúrgica de uretra.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Fraternidad Muprespa. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00422/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a cuatro de Septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 383/2008 interpuesto por DON Marcos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 9/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y Jose Pablo Y OTRO S.C., en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos y confirmando las resoluciones impugnadas de 19-9-07 y 27-11-07, debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Pablo Y OTRO S.C. de todos los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Marcos , D.N.I. NUM000 , nacido el 21-5-71, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa D. Jose Pablo Y OTRO S.C. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 2-5-06. Tras un periodo de baja médica se le tramita expediente administrativo de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 11-9-07 y dictamen de EVI de 14-9-07, con resolución del INSS de 19-9-07 en cuya virtud el actor es declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización de 31.524,48 euros. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-11-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-1-08. TERCERO.- El actor en el momento de producirse el accidente trabajaba como Peón Albañil. CUARTO.- Aqueja las siguientes lesiones:- Pérdida de la movilidad del hombro derecho en menos de un 50%. - Disfunción eréctil del pene. Tratamiento con Viagra. No tolera Levitra. - Impotencia generandi. - Hubo que hacerle una reconstrucción quirúrgica de uretra.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Fraternidad Muprespa. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Marcos , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Burgos de 8 de mayo de 2008 , en autos 9/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por el recurrente contra MUTUA FRATERNIDAD, D. Jose Pablo Y OTRO S.C, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Marcos , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Burgos de 8 de mayo de 2008 , en autos 9/08, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por el recurrente contra MUTUA FRATERNIDAD, D. Jose Pablo Y OTRO S.C, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
