Sentencia SOCIAL Nº 422/2...zo de 2021

Última revisión
08/07/2021

Sentencia SOCIAL Nº 422/2021, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 67/2020 de 09 de Marzo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2021

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: MOLINA CASTIELLA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 422/2021

Núm. Cendoj: 48020340012021100292

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2021:424

Núm. Roj: STSJ PV 424:2021

Resumen:
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental referida en la mayoría de ellos, indicando que en todo caso: a) los ordinales primero y segundo son incontrovertidos; b) los hechos probados decimosegundo y decimotercero, resultan de la documental en ellos mencionada, pero además de las testificales de la Sra. Vanesa (presidenta del comité de empresa), y de la Sra. Marina responsable del sindicato LAB; c) el hecho probado decimosexto se apoya en el informes técnico e informe pericial de 19/2/2021 emitidos ambos por Deloitte, aportados por GTS (el primero al periodo de consultas en la documentación inicial); d) el hecho probado decimoséptimo se apoya en el informe técnico, pericial y testificales mencionadas, además en los ramos de prueba de cada codemandada, cuentas independientes aportadas por éstas y restante documental que se indica en el mismo (obrante en el DVD presentado por GTS el 21/1/2021, informe de Inspección de Trabajo que aporta ELA, documento 13, y documentos 28 y 30 de GTS), y de la admisión por la representación de las codemandadas (distintas a GTS y MDE) de la gestión de viajes compartida y servicios informáticos; e) el ordinal decimoctavo resulta del informe técnico y pericial elaborado por Deloitte y testificales de los Srs. Florencio y Gabriel.

Encabezamiento

DEMANDA N.º:Procedimiento de instancia 67/2020

NIG PV:00.01.4-20/000145

NIG CGPJ:48020.34.4-2020/0000145

SENTENCIA N.º: 422/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 67/2020 sobre DESPIDO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL ELA, y como parte demandada GESTAMP TOOLING SERVICES AIE; GESTAMP GLOBAL TOOLING S.L.; MATRICERIA DEUSTO, S.L.; GESTAMP AUTOMOCIÓN S.A.; GESTAMP SERVICIOS S.A.; GESTAMP BIZKAIA S.A.; GESTAMP TOOLING ERANDIO S.L.; ADRAL MATRICERIA Y PUESTA A PUNTO S.L.; INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE TROQUELES S.A.; INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE MATRICES S.A.; GESTAMP NORTH EUROPE DIVISION SERVICES S.L.; GESTAMP TRY OUT SERVICES S.L.; GESTIÓN GLOBAL DE MATRICERIA S.L.; SINDICATO LAB; y COMITÉ DE EMPRESA DE GESTAMP TOOLING SERVICES AIE, formado por: Vanesa, Abel, Alejo, Apolonia e María Cristina; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento en curso se inicio por demanda de despido colectivo presentada el 21 de diciembre de 2020 ante esta Sala, y que una vez registrada se le asignó el número 67/2020. Eran intervinientes como parte demandante la Confederación Sindical ELA frente a Gestamp Tooling Services AIE, y frente a las siguientes empresas: Gestamp Global Tooling S.L.; Matriceria Deusto, S.L.; Gestamp Automoción S.A.; Gestamp Servicios S.A.; Gestamp Bizkaia S.A.; Gestamp Tooling Erandio S.L.; Adral Matriceria y Puesta a Punto S.L.; Ingeniería y Construcción de Troqueles S.A.; Ingeniería y Construcción de Matrices S.A.; Gestamp North Europe Division Services S.L.; Gestamp Try Out Services S.L.; Gestión Global de Matriceria S.L.; el sindicato LAB; y el y Comité de Empresa de Gestamp Global Tooling Services AIE, formado por: Vanesa, Abel, Alejo, Apolonia e María Cristina.

SEGUNDO.-Con fecha 12 de enero de 2020 se dictó decreto en el que se señalaba la pertinente vista oral, para el día 24 de febrero de 2021, con el resultado que consta en el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

TERCERO.- Con fecha 2 de marzo de 2021 concluyó el plazo para la presentación de conclusiones escritas por las partes, trámite que evacuaron todas ellas.

Hechos

PRIMERO.-El 29/9/2020 GESTAMP TOOLING SERVICES AIE (en adelante GTS), comunicó al comité de empresa y a los delegados sindicales de la empresa su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, solicitándoles que nombrasen la comisión representativa de la parte social.

SEGUNDO.-El 6/10/2020 se comunicó por la representación de los trabajadores que la comisión representativa de la social estaría formada por el comité de empresa de GTS.

El comité de empresa está formado por cinco miembros, tres de ellos del sindicato LAB, y dos del sindicato ELA.

La presidenta del comité de empresa, Doña Vanesa, pertenece al sindicato LAB.

TERCERO.-En reunión de 7/10/2020 la comisión representativa de GTS procedió a la apertura del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo con entrega de la siguiente documentación (levantándose acta notarial para hacer constar la entrega de la misma, (DVD presentado por GTS el 21/1/2021, acta notarial de 7/10/2020 obrante en el mismo, carpeta 2, documento 0):

1.Modelo Oficial de solicitud del Gobierno Vasco debidamente cumplimentado; 2 Memoria explicativa sobre las causas económicas, productivas y organizativas. 3 Informe técnico sobre las causas económicas, productivas y organizativas 4 Documentación relativa a los trabajadores afectados 5 Plan de recolocación externa propuesto por la Entidad LEE HECHT HARRISON; 6 Actas de las últimas elecciones sindicales de la Empresa; 7 Documentación relativa a la constitución de la comisión representativa; 8 Declaraciones de IVA de GTS de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 (hasta el segundo semestre, incluido). 9. Cuentas anuales auditadas de GTS, AIE de 2018. 10. Cuentas anuales auditadas de GTS, AIE de 2019. 11.Cuentas provisionales de GTS, AIE a 30 de junio y 31 de agosto de 2020. 12. Cuentas anuales auditadas de Matricería Deusto de 2018; 13. Cuentas anuales auditadas de Matricería Deusto de 2019. 14. Cuentas provisionales de Matricería Deusto a 30 de junio y 31 de agosto de 2020. 15.Cuentas anuales auditadas de Adral Matricería y Puesta a Punto, S.L. de 2018. 16. Cuentas anuales auditadas de Adral Matricería y Puesta a Punto, S.L. de 2019. 17. Cuentas provisionales de Adral Matricería y Puesta a Punto, S.L. a 30 de junio y 31 de agosto de 2020. 18. Cuentas anuales auditadas de Gestamp Tooling Erandio, S.L. de 2018. 19.Cuentas anuales auditadas de Gestamp Tooling Erandio, S.L. de 2019. 20.Cuentas provisionales de Gestamp Tooling Erandio, S.L. a 30 de junio y 31 de agosto de 2020. 21. Cuentas anuales auditadas de Gestamp Try Out Services, S.L. de 2018. 22. Cuentas anuales auditadas de Gestamp Try Out Services, S.L. de 2019. 23 Cuentas provisionales de Gestamp Try Out Services, S.L. a 30 de junio y 31 de agosto de 2020. 24.Cuentas anuales auditadas de Gestamp Global Tooling, S.L. de 2018. 25.Cuentas anuales auditadas de Gestamp Global Tooling, S.L. de 2019. 26. Cuentas provisionales de Gestamp Global Tooling, S.L. a 30 de junio y 31 de agosto de 2020. 27. Cuentas anuales auditadas del Grupo mercantil Gestamp Automoción de 2018. 28. Cuentas anuales auditadas del Grupo mercantil Gestamp Automoción de 2019. 29.Cuentas provisionales del Grupo mercantil Gestamp Automoción a 30 de junio de 2020. 30. Cuentas anuales auditadas del Grupo mercantil Acek, Desarrollo y Gestión Industrial de 2018. 31. Cuentas anuales auditadas del Grupo mercantil Acek, Desarrollo y Gestión Industrial de 2019. (DVD presentado por GTS el 21/1/2021, Anexo I).

Se aporta como documento nº 1 del sindicato ELA la citada acta de la reunión, que se tiene por reproducida.

CUARTO.-El 14/10/2020 se celebra nueva reunión, en la que además de los representantes de la parte empresarial y de la social comparecen asesores económicos de los sindicatos ELA y LAB, y se explica el informe técnico por parte del equipo que lo elaboró, Deloitte, respondiendo a las distintas preguntas que se le formularon, efectuando la parte social diversas objeciones al informe técnico, considerando que lo planteado se dirige a la salvación de GGT (GESTAMP GLOBAL TOOLING SL) para lo que tienen que cerrarse GTS y Matricería Deusto (MDE), cuando son dos empresas distintas, que se trata del periodo de consultas de GTS, no de MDE, exigiendo que se reitre el ERE. El acta de la reunión se aporta como documento nº 2 por ELA, dándose por reproducida, junto con la presentación-resumen del informe técnico que en dicha reunión presentó Deloitte.

QUINTO.-En la reunión de 21/10/2020, se indicó por la parte empresarial que iban a comparecer miembros de la empresa de recolocación autorizada Lee Hecht Harrison para explicar el plan de recolocación propuesto, incluido en la documentación entregada el 7/10/2020, reflejando el acta la negativa de la parte social a abordar ese tema en ese momento, contestando la mercantil que entre los aspectos obligatorios del procedimiento de despido colectivo se encuentra la inclusión del plan de recolocación externa, que es una parte importante de la propuesta, expresando la parte social que no estaban convencidos de la causa, y que no obstante, si la empresa llegara a convencerles sobre las causas del despido colectivo, igual en ese momento se podría hablar del Plan de LHH, sin que finalmente se realizara la presentación del mismo. El acta obra en el DVD aportado por GTS el 21/1/2021, carpeta 2, documento 3, dándose por reproducida en su integridad.

En la misma reunión se entregaron por GTS los siguientes documentos conforme a lo solicitado por la parte social en la reunión de 14/10/2020: Respuesta por parte de Deloitte a las preguntas realizadas por ELA 34 1 Documentación correspondiente al ERTE por fuerza mayor tramitado por Adral, Matricería y Puesta a Punto, S.L. ('Adral'). 35 2 Documentación correspondiente al ERTE por fuerza mayor tramitado por Gestamp Global Tooling, S.L. ('GGT'). 36 3 Documentación correspondiente al ERTE por fuerza mayor tramitado por Gestamp Tooling Erandio, S.L. ('GTE'). 37 4 Documentación correspondiente al ERTE por fuerza mayor tramitado por Gestamp Try Out Services, S.L. ('GTO'). 38 5 Documentación correspondiente al ERTE por fuerza mayor tramitado por Matricería Deusto, S.L. ('Matricería Deusto'). 39 6 Detalle del ahorro económico obtenido con la aplicación de los ERTEs por fuerza mayor de las distintas empresas que del grupo mercantil Gestamp que lo han aplicado. 40 7 Cuentas anuales consolidadas de Gestamp Automoción, S.A. ('Gestamp Automoción) y sociedades dependientes correspondientes al año 2016. 41 8 Cuentas anuales de 2018 correspondientes a la empresa Ingeniería y Construcción de Matrices, S.A. ('ICM'). 42 9 Cuentas anuales de 2019 correspondientes a la empresa ICM. 43 10 Cuentas anuales de 2018 correspondientes a la empresa Ingeniería y Construcción de Troqueles, S.A. ('ICT'). 44 11 Cuentas anuales de 2019 correspondientes a la empresa ICT. 45 12 Contrato de prestación de servicios corporativos de fecha 2 de enero de 2009. 46 13 Contrato de prestación de servicios de dirección empresarial de fecha 4 de enero de 2011 y anexo al mismo de fecha 8 de enero de 2013. 47 14 Contrato de cuenta corriente suscrito por Matricería Deusto con Gestamp Finance Slovakia, S.R.O. ('GFS') en fecha 1 de julio de 2013. 15 Contrato de cuenta corriente suscrito por GGT con GFS en fecha 1 de julio de 2013. 16 Contrato de cuenta corriente suscrito por Gestamp Tooling Services, A.I.E. ('GTS') con GFS en fecha 1 de julio de 2013. 17 Contrato de cuenta corriente suscrito por Matricería Deusto con Gestamp Automoción en fecha 1 de enero de 1999. 18 Cargas de trabajo de GGT de matricería en frío en (i) septiembre de 2019, (ii) diciembre de 2019, (iii) marzo de 2020 y (iv) junio de 2020. 19 Cuentas anuales de 2011 correspondientes a la empresa GGT. 20 Cuentas anuales de 2012 correspondientes a la empresa GGT. 21 Cuentas anuales de 2013 correspondientes a la empresa GGT. 22 Cuentas anuales de 2014 correspondientes a la empresa GGT. 23 Cuentas anuales de 2015 correspondientes a la empresa GGT. 24 Contrato de cuenta corriente suscrito por GGT con Gestamp Automoción en fecha 28 de noviembre de 2010. 25 Contrato de cuenta corriente suscrito por GGT con Gestamp Tooling Engineering Deutschland GmbH ('GTED') en fecha 6 de febrero de 2015. 26 Organigrama de GGT vigente en el mes de octubre de 2020. 27 Relación de trabajadores que inicialmente prestaban servicios en Matricería Deusto y se ha alcanzado un acuerdo con ellos para que fueran contratados por otras empresas del grupo mercantil Gestamp. 28 Contrato de cuenta corriente suscrito por GTS con Gestamp Automoción, S.A. ('Gestamp Automoción') en fecha 24 de julio de 2006. 29 Cargas de trabajo de GTS en (i) septiembre de 2019, (ii) diciembre de 2019, (iii) marzo de 2020 y (iv) junio de 2020. 30 Modelo 190 de GTS correspondiente al año 2018. 31 Modelo 190 de GTS correspondiente al año 2019. 32 Extracto del informe de precios de transferencia del grupo mercantil Gestamp Automoción. 33 Detalle de los precios de captación de pedidos por parte de GGT en el periodo 2017-2020. 34 Relación de horas extraordinarias realizadas en GTS en 2019 y 2020. (DVD presentado por GTS el 21/1/2021, carpeta 2, documento 8, Anexo I).

SEXTO.- El 29/10/2020 estaban convocadas las partes a nueva reunión, si bien no se celebró la misma por las razones que figuran en el acta que se levantó (DVD de GTS aportado el 21/1/2021, carpeta 2, documento 4), que damos por reproducida, constando que GTS remitió correos electrónicos en esa fecha y al día siguiente a la parte social, con la siguiente documentación: Cuentas provisionales a 30/09/2020 de MDE; 2 Cuentas provisionales a 30/09/2020 de GTS; 3 Cuentas provisionales a 30/09/2020 de GGT; 4 Cuentas provisionales a 30/09/2020 de Gestamp Tooling Erandio, S.L. ('GTE'). 5 Cuentas provisionales a 30/09/2020 de Gestamp Try Out Services, S.L. ('GTO'). 73 6 Cuentas provisionales a 30/09/2020 de Adral, Matricería y Puesta a Punto, S.L. ('Adral'). 7 Acta del órgano de administración de GTS en el que se recoge el acuerdo de inicio del procedimiento de despido colectivo. 8 Acta del administrador único de MDE en el que se recoge el acuerdo de inicio del procedimiento de despido colectivo. 9 Propuesta de servicios profesionales efectuada por Deloitte a GTS. 10 Propuesta de servicios profesionales efectuada por Deloitte a MDE. 11 Cuentas analíticas a 31/08/2020 de la empresa Ingeniería y Construcción de Matrices, S.A. ('ICM'). 12 Cuentas analíticas a 31/08/2020 de la empresa Ingeniería y Construcción de Troqueles, S.A. ('ICT'). 13 Contrato de arrendamiento de oficinas de MDE a GTS de fecha 1 de enero de 2007. 14 Contrato de arrendamiento de oficinas de MDE a GGGT de fecha 1 de enero de 2013. 15 Novación al contrato anterior. 16 Detalle de ingresos y gastos registrados por GTS como consecuencia de facturación a o de empresas del grupo mercantil correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020. 17 Declaración de IVA de MDE correspondiente al mes de septiembre de 2020. 18 Declaración de IVA de GTS correspondiente al tercer trimestre de 2020. 19 Detalle de las personas trabajadoras que prestan servicios en favor de empresas del grupo mercantil. 20 Plan comercial con la previsión de horas de trabajo por trimestres de Q3 2020 a Q4 2023 88 21 Organigrama actual de GTS. 22 Organigrama de GTS correspondiente al año 2010. 90 23 Cuentas anuales -individuales y consolidadas del grupo mercantil- correspondientes al año 2017 de Gestamp Automoción, S.A. ('Gestamp Automoción'); 24 Desglose de las transacciones realizadas por GGT con otras empresas del grupo mercantil (nota 16.1 de la memoria de las cuentas anuales de 2019); 25 Detalle de las ofertas vigentes en la actualidad de GGT. 26 Detalle de las plantillas que componen GTED (Alemania), GSI (India) e ICT. 27 Desglose de las horas de ingeniería de 2019 y 2020. 95 28 Valor de la tasa hora de GGT de 2016 a 2020. 9 Detalle de proyectos de I+D de GGT de 2016 a 2019. 30 Listado de piezas desarrolladas por empresas de ingeniería del grupo mercantil. (DVD presentado por GTS el 21/1/2021; documento 4).

SÉPTIMO.-El 3/11/2020 tiene lugar nueva reunión en la que la parte social reitera la retirada del ERE, entregando la empresa documento que refleja las contrataciones efectuadas por la división de Tooling en el periodo 2017-2020, realizando la parte social preguntas sobre la documentación entregada a las que respondió la mercantil.

Consta que la parte social alegó mala fe por GTS por falta de entrega de documentación, respondiendo la empresa que, además de la documentación inicial que incluyó mucha más documentación informativa que la legal, se habían entregado durante el periodo de consultas y hasta esa fecha más de 70 documentos aproximadamente, que si la parte social examinara la documentación vería que hay documentos que los volvía a pedir la parte social y que ya estaban aportados, rechazando la afirmación de mala fe por la no entrega documentación.

La parte empresarial propuso prorrogar de mutuo acuerdo el periodo de consultas por 15 días naturales (hasta el 20/11/2020) para solicitar una mediación a la autoridad laboral, planteando también una mejora respecto a la última propuesta de plan social en aras de llegar a un acuerdo, señalando la posibilidad de ofrecer hasta 15 recolocaciones (frente a las 10 inicialmente propuestas) en ICT, GTE y ADRAL.

La parte social rechazó la prórroga y sometimiento a mediación, subrayando la empresa que no se confundiera intentar minimizar los efectos del despido con que no existieran causas, e indicando la representación de los trabajadores que si podía ofrecer recolocaciones en empresas distintas de GTS pero dentro del grupo era porque existía grupo laboral, razonamiento que la empresa rechazó incidiendo en que intentaba negociar y reducir el número de despidos si era posible la recolocación en otras empresas participadas o del grupo mercantil, reiterando la parte social que no había buena fe.

El acta de la reunión (carpeta 2 del DVD presentado el 21/1/2021, documento 5), se tiene por reproducida.

OCTAVO.-El 5/11/2020 tuvo lugar nueva reunión levantándose acta de la misma que figura en el DVD aportado por GTS el 21/1/2021 (carpeta 2, documento 6), que damos por reproducida, destacando que la parte social dejó constancia de su no aceptación de la mediación, haciendo la empresa un nueva propuesta para alcanzar un acuerdo en el periodo de consultas, propuesta descrita en el acta y que contenía una mejora de la indemnización legal, plan de recolocación en otras empresas del grupo GESTAMP y plan de recolocación externa con una duración de seis meses, convenio especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años, facilitando los siguientes documentos: 1.Cuentas anuales auditadas de Gestamp Bizkaia, S.A. de 2016, 2017, 2018 y 2019; 2.Pedidos de GGT con clientes; 3 Desglose de los gastos divisionales abonados por MDE y por GTS; 4 Adendas a los contratos de cash pooling ya aportados; 5 Cargas de GTS actualizadas al mes de septiembre de 2020; 6 Detalle de las horas de apoyo al departamento comercial realizadas por GTS en 2020; 7 Presupuestos de GGT.

NOVENO.-En el DVD aportado por GTS el 21/1/2021, carpeta 2, documento 6, obra el acta de la reunión celebrada el 6/11/2020, desprendiéndose de la misma que la parte social, antes de cerrar el periodo de consultas que era lo previsto, trasladó a la empresa 'una propuesta que podría tener encaje por las características de la plantilla, por el contexto, por el modelo estratégico de GTS que no es estanco sino compartido', siendo la siguiente:

'Resulta primordial que todo el colectivo de GTS deba tener cabida dentro de la organización. Si existiese alguna salida, la misma debería ser voluntaria y no traumática mediante prejubilaciones, salidas incentivadas voluntarias. En este contexto, podríamos hablar de mejorar los conceptos de la prejubilación, recolocaciones y salidas voluntarias incentivadas, pero siempre bajo la premisa de la voluntariedad. En todo caso, la base de este planteamiento debe pasar por el mantenimiento como tal de GTS, como unidad de negocio, por su cualificación, valor añadido y por ser eje estratégico dentro de la división de Tooling, que no se puede destruir'.

La empresa expuso que no veía factible mantener GTS como unidad productiva, que ya se habían explicado los motivos y las causas, y respecto a las recolocaciones recalcó que se habían ofrecido 15 recolocaciones, que estaba por la labor de buscar el acuerdo y que por ese motivo estaba dispuesta a prorrogar una semana el periodo de consultas si así lo considera la parte social y en ese tiempo reconsiderar y analizar el tema de las prejubilaciones e indemnizaciones para de esa manera explorar la forma de hacer una propuesta mejorada respecto a la última presentada por la empresa. Finalmente se aceptó prorrogar el período de consultas hasta el 11/11/2020, solicitando la parte social una reunión donde se planteara esa nueva propuesta de la empresa, quedando emplazadas para el día 10/11/2020.

DÉCIMO.-En la reunión del 10/11/2020 la empresa realizó una nueva propuesta de acuerdo en periodo de consultas, que se adjunta al acta como Anexo I, dándose el acta y el Anexo por íntegramente reproducidos (DVD de GTS aportado el 21/1/2021, carpeta 2, documento 8).

La parte social manifestó que seguía apostando por el mantenimiento del empleo, que su opción era la viabilidad de GTS, y aportó un escrito que se adjuntó al acta para que la empresa lo valorase, y que se tiene por reproducido en su integridad.

GTS se comprometió a valorarlo, quedaron emplazados al día siguiente.

En la reunión de 11/11/2020 la empresa realizó diversas consideraciones sobre el plan de viabilidad propuesto por la parte social, y que concluyó rechazando por no dar respuesta a la necesidad de ajuste que precisaba el negocio Tooling, poniendo la empresa sobre la mesa nuevamente la propuesta del día anterior, que no aceptó la parte social.

Se tiene por reproducida el acta en cuestión (documento 9 de la carpeta 2 del DVD tan citado), cerrándose el periodo de consultas sin acuerdo.

DECIMOPRIMERO.-El 23/11/2020, la empresa se reunió con la representación de los trabajadores para comunicarles la decisión final en los términos que obran en el documento 9 de la carpeta 2 del DVD presentado por GTS el 21/1/2021, en el que se especifica que las causas para proceder al despido colectivo se basan en la existencia de causas económicas, productivas y organizativas del art.51.1 ET, constando sus detalles en la Memoria Explicativa e Informe Técnico y restante documentación que se adjuntó a la comunicación, y que se entregó, haciendo constar que la extinción afectaba hasta un máximo de 54 contratos de trabajo conforme a la relación nominal entregada en su día, adjuntando el Plan social y medidas de acompañamiento.

DECIMOSEGUNDO.-En la misma fecha, GTS comunica a la representación de los trabajadores lo que ha ocurrido en la reunión anterior mantenida en el procedimiento de despido colectivo con la representación legal de los trabajadores de MDE, exponiéndoles que estaría dispuesta a mantener la última propuesta de acuerdo presentada por la empresa durante el periodo de consultas para el caso de que la representación legal de los trabajadores y los sindicatos con representación en el comité de empresa, aceptaran la firma de un Acuerdo transaccional con desistimiento y renuncia de cualesquiera acciones y procedimientos, obrando la propuesta de acuerdo y también el contenido de la reunión en la carpeta 2, documento 7 (3º de los que lo integran), en el DVD presentado por GTS al que nos venimos refiriendo, dándose por reproducido el mismo.

Las partes quedaron convocadas a una nueva reunión el 24/11/2020, constando que en esa fecha el comité de empresa de GTS comunicó que la asamblea de trabajadores había votado favorablemente una nueva propuesta que presentó el comité de empresa que la empresa rechazó ese día, y volvió a ofrecer la última propuesta realizada a MDE, ante lo que el comité de empresa dijo que tenía que trasladarlo a la asamblea de trabajadores para su aprobación o no.

DECIMOTERCERO.-El 25/11/2020 se comunicó a GTS por parte de Doña Vanesa, presidenta del comité de empresa, el resultado de la asamblea de trabajadores respecto a la propuesta empresarial citada (28 a favor del Acuerdo Transaccional, 18 en contra y 2 en blanco), como se desprende del documento 2 del ramo de prueba de LAB, constando que esa asamblea la convocó el comité de empresa y que no participó el sindicato LAB.

En la misma fecha, la mayoría del comité de empresa (tres de los cinco miembros, uno de ellos la presidenta del comité) y el sindicato LAB firman el Acuerdo Transaccional que se aporta por LAB como documento nº 1 de su ramo de prueba y que damos por reproducido, destacando que conforme a la estipulación 4ª y última de dicho Acuerdo, 'la comisión representativa de la parte social, el comité de empresa y el sindicato LAB desistían y renunciaban manifestando y expresamente a cualquier demanda colectiva, acción o procedimiento de impugnación frente al despido colectivo nº NUM000, así como a cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial relativo a la relación laboral del personal o que traiga causa o sea consecuencia del despido colectivo, o sea conexa o relacionada con el mismo'.

Destacamos también del citado Acuerdo Transaccional que, además de contemplar el Plan social y medidas de acompañamiento, con una indemnización en forma de plan de prejubilación para todos aquellos que hubieran nacido en 1963 o con anterioridad que ofrece dos opciones a los afectados, contemplando también la recolocación de 15 trabajadores en empresas de matricería en frío en Bizkaia dentro del grupo GESTAMP, también establece la mejora de la indemnización legal para todas aquellas personas que no sean recolocadas, en concreto indemnización bruta de 40 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, y para el supuesto en que sea inferior a 15.000 euros, se compromete la empresa a abonar la de 15.000 euros. Así mismo contempla la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social para los mayores de 55 años hasta que cumplan los 63 años.

DECIMOCUARTO.- La presidenta del comité de empresa, Sra. Vanesa, presentó ante Inspección de Trabajo el escrito que aporta el sindicato ELA como documento nº 15 a su ramo de prueba, que tenemos por reproducido, en el que exponía las razones por las que consideraba que el Acuerdo Transaccional se había alcanzado 'en un escenario no transparente, donde se apremiaba al voto de GTS sobre lo acordado en MDE, a pesar de su expreso desacuerdo manifestado el 20/11/2020, evidenciando la influencia de GESTAMP para garantizar la firma de LAB, en ese Acuerdo Transaccional, dejando al margen las voluntades de sus delegados y afiliación'.

DECIMOQUINTO.-El 18/2/2021 se emitió informe por Inspección de Trabajo que obra en autos y que se da por reproducido en su integridad.

Conforme al mismo, Inspección de Trabajo concluye que no hay pérdidas económicas actuales o previstas, y sí una disminución persistente de ingresos (si bien considera que matizable en contexto COVID), considera que se generan flujos positivos en 2019, que la empresa es solvente a corto plazo y tiene una buena situación financiera a corto plazo, que tiene capacidad para endeudarse, que el fondo de maniobra es positivo y ha aumentado desde 2017, y que no es negativa la situación de GTS.

Sobre el grupo, considera que GTS está en el 1er nivel del grupo, dependiente de GGT, y que para valorarlo es necesario la consolidación de cuentas, cuestión que no se ha realizado.

DECIMOSEXTO.-GTS se constituyó en 2006 y tiene su domicilio social y fiscal en Zamudio (Polígono Industrial Torrelarragoiti).

Se dedica al desarrollo de la definición de los procesos de estampación y al diseño de los troqueles y/o gestión y coordinación técnica de los mismos, para su posterior fabricación en las empresas de producción de troqueles de la División.

GTS forma parte de Tooling Division, a su vez integrada en el grupo de sociedades encabezado por GESTAMP Automoción, S.A., grupo que centra su actividad en el desarrollo y fabricación de componentes metálicos para la industria del automóvil, mediante estampación, montaje, soldadura y unión de formatos, construcción de utillajes (matrices para la fabricación de las piezas) y maquinaria, además de determinadas sociedades de servicios y de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.

La División Tooling, es una unidad de negocio autónoma de matricería dentro del Grupo GESTAMP, unidad de negocio que consiste en la ejecución de Proyectos de desarrollo de procesos de estampación de una pieza metálica, el diseño y la fabricación de los utillajes y su entrega y puesta en marcha en las instalaciones del cliente, que bien puede ser una planta de Estampación del Grupo GESTAMP o de una OEM (proyectos externos al grupo en competencia con el resto del sector). La estrategia de la unidad de negocio consiste en ser proveedor global de los grandes fabricantes de automóviles, englobando también, en lo relativo al utillaje, todas las fases de la cadena, desde el diseño y la ingeniería hasta la construcción, las pruebas y ensayos de nuevos proyectos con el necesario aseguramiento de la calidad requerida.

La División Tooling cuenta con su propia organización comercial, financiera, RR.HH, sus propias operaciones ...Desde el punto de vista comercial, la División funciona de forma autónoma, manteniendo un nivel de ventas mínimo de un 50% de forma directa a los proyectos externos al Grupo en competencia con el resto del sector.

Atendiendo a la propiedad del accionariado, el organigrama de las empresas que conforman la unidad de negocio Tooling Division está encabezado por GGT y es el que obra en el recuadro que figura al folio 11 del informe técnico (aportado por GTS como documento 1, carpeta 1 del DVD presentado el 21/1/2021).

GESTAMP Automoción detenta una participación minoritaria en la sociedad Gestión Global de Matricería (GGM),domiciliada en Bizkaia. Dentro de las sociedades que conforman la División Tooling, GGT es la cabecera de la División de Matricería,en ella se centralizan las actividades de comercial, compras, gestión de Proyectos, así como los servicios corporativos de Administración y RRHH. Cuenta con una plantilla aproximada de 117 personas., siendo la sociedad que recibe los pedidos de los clientes, y a su vez adjudica los trabajos a las diferentes empresas de Ingeniería y Producción de la División o a terceras.

GGT una vez que consigue el Proyecto contrata la fabricación a las empresas de fabricación de la División y la ingeniería dentro de la División.

En la unidad de negocio de Ingenieríahay tres sociedades dedicadas a esta actividad, GTS, cuyos pedidos le vienen dados por GGT, y es GGT la que asume una tasa horaria por hora trabajada, es un centro de ejecución de Procesos/Proyectos y Seguimiento técnico de los mismos cuando éstos se subcontratan.

Gestamp Services India ('GSI'), sita en Pune (India), y Gestamp Tooling Engineering Deutschland ('GTED'), ubicada en Alemania, que es un Centro Estratégico de Servicios de Ingeniería en Alemania, con un componente técnico comercial de aproximación al cliente, con una capacidad ajustada.

La División de Tooling participa minoritariamente (30%) en la sociedad Ingeniería y Construcción de Troqueles ('ICT'),sita en Bizkaia. ICT se dedica a la ejecución de Procesos de estampación y Diseño del utillaje. Realiza el Método Plan, la simulación de factibilidad del proceso, Diseños y/o Gestión de seguimiento de diseños de utillajes, y las superficies de copia del utillaje, contando con una plantilla aproximada de 19 personas. Los pedidos le vienen dados por GGT.

Producción de troqueles y utillajes:Son las sociedades matriceras en cuyo centro productivo se fabrican los utillajes y troqueles. Realizan tareas de mecanizado, prensado, ajuste y calibrado, pruebas y ensayo y puesta a punto. Existen cinco sociedades pertenecientes la unidad de negocio dedicadas a esta actividad productiva, de las cuales cuatro son matriceras para la estampación en frío, que son:

- Matricería Deusto ('MDE'), ubicada en Bizkaia, dedicada a la construcción de Troqueles, abarcando todas las fases del proceso (Mecanizado, Ajuste y Puesta a Punto) desde la recepción de la Materia prima, hasta su entrega a cliente. Recibe pedidos de GGT, a tasa fijada por horas de Presupuesto. Cuenta con una plantilla aproximada de 178 personas.

- Adral Matricería y Puesta a Punto ('Adral'), ubicada en Bizkaia, dedicada a la fase de Puesta a Punto de troqueles, desde la recepción de los troqueles cerrados construidos en otras plantas o proveedores, hasta su entrega a cliente. Cuenta a su vez con otra línea de Negocio, que es la de Prestación servicios de soporte a lanzamientos en plantas de cliente, fundamentalmente para RENAULT. Recibe pedidos de GGT a tasa fijada por horas de Presupuesto, o directamente de RENAULT, por su negocio tradicional. Cuenta con una plantilla aproximada de 63 personas.

- Gestamp Tooling Erandio ('GTE'), ubicada en Bizkaia, dedicada a la construcción de Troqueles, abarcando todas las fases del proceso (Mecanizado, Ajuste y Puesta a Punto) desde la recepción de la materia prima, hasta su entrega a cliente. Recibe pedidos de GGT a tasa fijada por horas de Presupuesto. Cuenta con una plantilla aproximada de 155 personas.

- Gestamp Try Out ('GTO'), sociedad ubicada en Bizkaia, que tiene por actividades principales la realización de la puesta a punto exterior de todos los proyectos multiplanta (proyectos de varias referencias cuya ejecución se distribuye entre varias de las empresas de fabricación de troqueles). Estos trabajos de puesta a punto los desarrolla en casa del cliente, y también tiene por actividad prestar este servicio a otras sociedades de la unidad de negocio para trabajos de ajuste y puesta a punto tanto en las distintas plantas de la unidad de negocio, como en salidas a plantas del cliente.

- Gestamp Tool Hardening ('GTH')ubicada en Bizkaia, es una sociedad matricera enfocada a la estampación en caliente.

- En el ámbito de la participación minoritaria detentada por GESTAMP Automoción en GGM, la División de Tooling participa minoritariamente (30%) en las siguientes sociedades matriceras:

* Ingeniería y Construcción de Matrices ('ICM'), sociedad participada en un 30% por parte de Gestamp Tooling División y ubicada en Bizkaia, dedicada a la construcción de Troqueles, abarcando todas las fases del proceso (Mecanizado, Ajuste y Puesta a Punto) desde la recepción de la Materia prima), hasta su entrega a cliente. Recibe pedidos de GGT, a tasa fijada por horas de Presupuesto. Cuenta con una plantilla aproximada de 82 personas.

* GGM Puebla ('GGM')ubicada en Méjico, sociedad participada en un 30% por parte de Gestamp Tooling División y dedicada a la construcción de Troqueles, abarcando todas las fases del proceso, trabaja bien para GGT o directamente para los clientes del espectro NAFTA.

* Kunshan Gestool Tooling Manufacturing ('Gestool')ubicada en China, sociedad participada en un 30% por parte de Gestamp Tooling División, a través de su participación en la Sociedad GGM.

Se tienen por reproducidos en su integridad los informes periciales emitidos por Deloitte el 2/10/2020 -informe técnico aportado por GTS como documento 1, carpeta 1 del DVD presentado el 21/1/2021- y el 19/2/2021 (documento nº 26 de GTS).

DECIMOSÉPTIMO.-Las empresas ahora demandadas forman parte del grupo mercantil GESTAMP, pero no todas ellas pertenecen a la División Tooling (sí las mencionadas en el ordinal precedente); consta la actividad a la que se dedica cada una de ellas, como también que cuentan con su propia estructura directiva, su concreta área de RRHH, patrimonio y cuentas independientes (presentadas y debidamente auditadas), presentándose cuentas consolidadas como se desprende de la documentación entregada en periodo de consultas y de la obrante en las actuaciones, constando que tienen entre sí contratos de cuenta corriente (extremo también admitido por las empresas demandadas).

Cada una de las empresas demandadas tiene su órgano de representación de los trabajadores, y Convenio Colectivo de aplicación.

Parte del accionariado de unas y otras coincide, como también consta que GESTAMP Automoción es la accionista mayoritaria de varias de ellas.

Las operaciones y contratos entre las empresas demandadas se acomodan a los precios de mercado, dando por reproducido el documento 30 de GTS, que encuentra apoyo en la documental obrante en el DVD aportado el 21/1/2021 (documento 5, 6ª reunión del periodo de consultas, subcarpeta 2, Pedidos).

Obra en autos (DVD aportado por GTS el 21/1/2021, documento 5, carpeta 2020 1029, documento 19), el detalle de las personas trabajadoras que prestan servicios en favor de empresas del grupo mercantil (no figura que lo sean de GTS) que se da por reproducido, servicios que se facturan entre las empresas a precio de mercado, constando dos personas trabajadoras en esta situación en el servicio mancomunado de Prevención (servicio en el que participan diferentes empresas del grupo), y otras nueve en otras empresas de la División Tooling,

El total de personas trabajadoras de la División Tooling es de 350 aproximadamente.

También obra en las actuaciones el informe emitido por Inspección de Trabajo el 12/2/2020 (documento nº 13 del sindicato ELA), relativo a la movilidad de trabajadores entre empresas del grupo, del que se desprende que desde 2018 hasta 2020 un total de seis trabajadores fueron desplazados en 2018 y 2019 unos meses concretos para desarrollar proyectos específicos, lo que se comunicó al comité de empresa; en concreto uno de ellos tres meses en 2018 y 2019 a GTH para proyecto concreto; otro trabajador en marzo de 2019 siete meses a GGT para el desarrollo de un proyecto de calidad, y otros cuatro trabajadores de GTS también a GGT en 2019 para concreto proyecto, todo lo cual se comunicó al comité de empresa.

La gestión de viajes se comparte por las empresas del grupo, y también los servicios informáticos.

El abono de indemnizaciones del personal de GTS afectado por el despido colectivo y los convenios especiales suscritos, se han hecho efectivos desde la cuenta titularidad de GTS (documento 28 de GTS).

DECIMOCTAVO.-El negocio de troquelería atraviesa una situación complicada estructural (causada por el descenso en el lanzamiento de nuevos modelos motivado por la transformación que está experimentando el sector de la automoción), que ha determinado un descenso continuado de las ventas de Tooling Division en el periodo 2017-2019, acentuado en 2020, como consecuencia tanto de la caída del volumen de actividad (al cierre de 2020 se estima un descenso del 40% de horas vendidas con respecto a 2017), como de la disminución del precio medio de venta (en el primer semestre de 2020 ha descendido un 10% con respecto a los niveles de 2017 y 2018).

Ha existido un descenso de las ventas previstas en 2020 del 50% con respecto a 2017, además hay desequilibrio entre las horas internas destinadas a las actividades diferenciales de mayor valor añadido y las horas externalizadas para las actividades más sencillas (reduciéndose éstas drásticamente), de manera que ha aumentado el coste medio efectivo por hora, desde 44,99 euros en 2017 a 53,07 euros estimados en 2020, un 18% más, situándose por encima del precio medio de venta (48,61 euros/hora), debido al mayor peso de las horas internas (el coste interno efectivo se ha situado en 67,47 euros/hora), de forma que el margen obtenido por Tooling División muestra un deterioro ininterrumpido en el periodo comprendido entre 2017 y junio 2020.

GTS presenta la tasa de coste unitario efectiva por hora facturada a cliente final más elevada (tanto en términos de EBIT, -medida de rentabilidad, calcula los beneficios de operación de una empresa restando el coste de los bienes vendidos y los gastos de operación de los ingresos totales- como de EBITDA-indicador financiero, muestra el beneficio de la empresa antes de restar los intereses por deudas, impuestos, depreciaciones, amortizaciones ...) después de GTED (Centro Estratégico de Servicios de Ingeniería en Alemania, con un componente técnico comercial de proximidad al cliente).

GGT remunera a razón de 50 euros/hora la desviación al alza en las horas incurridas por GTS, que no pueden ser facturadas a cliente final que, junto con el efecto del diferencial en el precio de venta, tiene un impacto negativo agregado en los resultados del periodo 2017-2020 de GGT de 1,8 millones de euros.

GTS presenta también la mayor capacidad productiva interna de la División y por tanto de los costes de personal de los centros de ingeniería de la División, aglutinando la mayor parte de los costes fijos de las sociedades de ingeniería de la División.

El descenso de la cifra de ingresos de GTS comenzó en 2018 antes del inicio del impacto de la pandemia por COVID-19, en línea con la evolución sectorial y la crisis del sector de troquelería.

En 2018 y 2019 GTS no tuvo pérdidas (304.000 euros y 143.000 euros respectivamente), si bien según el informe técnico y pericial obrante al documento 26 de GTS, esos resultados no son reales teniendo en cuenta las horas que GTS factura a GGT con independencia de que puedan o no ser facturadas al cliente final, además del precio de venta de GTS a GGT (50 euros hora), en tanto que GGT cobra un precio por debajo de ese importe, de manera que si se consideran ambos factores, ambos ejercicios presentarían pérdidas, evidenciando que GTS transfiere a GGT la pérdida asociada a las desviaciones en las horas presupuestadas por importe equivalente. Al cierre del ejercicio 2020 ascendían las pérdidas a 868.000 euros, y si se consideran las desviaciones por los diferentes importes de venta a GGT y de ésta a los clientes, ascenderían a 1.597.000 euros al cierre de 2020 (cuadro 55, informe técnico).

GTS presenta solvencia a corto plazo, si bien según el informe de 19/2/2021 (documento 26 de GTS), no proviene del efectivo generado por el negocio de la sociedad sino de la aportación social al momento de su constitución (21.000.000 de euros); de no ser por la misma el fondo de maniobra sería negativo en los tres ejercicios.

La División presenta cuentas analíticas individuales y consolidadas, analizadas en el informe técnico de octubre de 2020 al que nos remitimos, conciliadas con las cuentas auditadas.

El informe técnico de octubre de 2020 recoge -y el de 19/2/2021 reproduce- como causas que avalan la medida extintiva, el margen negativo por hora (diferencia entre venta y coste), la situación del sector, el exceso de capacidad productiva, y la caída de los ingresos de la División Tooling entre 2017 y 2020.

Damos por íntegramente reproducidos ambos informes.

DECIMONOVENO.-Obra en las actuaciones Acuerdo de 14 de diciembre de 2006, alcanzado entre las empresas Araluce SA, MDE y GTS, (denominado grupo Matricerías), y la representación social de Araluce SA y MDE, en el que se hacía constar que se había constituido GTS que iba a desarrollar su actividad a partir de 1/1/2007, actividad de Ingeniería de Proyectos y Procesos que hasta esa fecha había desarrollado Araluce SA y MDE, con intención de alcanzar una ingeniería competitiva en el mundo del automóvil y en Europa, para lo que se subrogaba en los contratos de trabajo de algunos trabajadores de esas empresas.

En el acuerdo 1º establecía que el Grupo Matricerías respondería solidariamente de los incumplimientos laborales que se pudieran cometer por GTS respecto de los subrogados en su plantilla, que conservarían todos sus derechos conforme al art.44 ET.

En su acuerdo 2º reflejaba que si alguna de las tres sociedades del grupo Matricerías, se veía en la eventualidad de plantar una reducción de plantilla (total o parcial) por motivos económicos, organizativos, tecnológicos o de producción, o fuera mayor, el grupo Matricerías antes de tomar ninguna decisión lo pondría en conocimiento de la representación sindical legitimada, entregando las cuentas anuales de las sociedades del grupo y las consolidadas, medidas paliativas, informes técnicos ..., al objeto de abordar una solución inmediata desde GESTAMP.

El grupo Matricerías garantizaba que el tratamiento y resoluciones de este tipo de problemas se trataría de resolver mediante los acuerdos negociados, y comprometiéndose así mismo a utilizar como medidas de negociación un tratamiento no traumático (bajas voluntarias incentivadas, excedencias ...), y también que en el supuesto en que en primera fase no fuera posible llegar a acuerdos, se comprometían las partes a solicitar de la autoridad laboral una mediación antes de proceder a extinciones no acordadas colectivas o individuales, como también se comprometía antes de adoptar cualquier empresa del grupo Matricerías medida extintiva alguna, a la recolocación en las restantes empresas del grupo Matricerías.

El meritado Acuerdo se aporta como documento nº 9 por el sindicato ELA, dándose por íntegramente reproducido.

Araluce SA se vendió hace unos años a otro grupo, por lo que no forma parte del grupo GESTAMP.

VIGÉSIMO.-El Acuerdo de 6/5/2016 sobre el Plan industrial de GTpara dar viabilidad y un proyecto de futuro, obra en las actuaciones (documento nº 21 de GTS), dándose por reproducido en su integridad, destacando del mismo que se plasmó como garantías 'la pertenencia al grupo GESTAMP durante los próximos siete años (2016-2022), y un Plan industrial a partir de la firma del acuerdo y su desarrollo en años sucesivos, colocando a GTS en posición predominante y cualificada entre las ingenieras del Tooling, rompiendo de esta forma las sombra de incertidumbre que existían sobre ella debido a su falta de rentabilidad'.

El citado Acuerdo regulaba una serie de compromisos por parte de GTS sobre aspectos salariales, jornada laboral, aplicación de contratos de relevos, Convenio Colectivo GTS, comedor, abono de horas extraordinarias ..., y la garantía de pertenencia de la empresa GTS al grupo GESTAMP durante la vigencia del mismo, definiendo los objetivos del Plan Industrial.

En el Anexo 8º del Acuerdo se plasman diversas cláusulas, entre otras las de incumplimiento del plan industrial (7 años), también las de incumplimiento del pacto social (4 años), y refleja que para la resolución de posibles incumplimientos, se someten a una comisión de seguimiento del pacto formada por dos personas de cada parte firmante, señalando también que éstas podrían llevar al PRECO los acuerdos para su interpretación y nivel de incumplimiento, y solicitar en su caso su mediación.

En similares términos en orden a la viabilidad y proyecto de futuro, y también a la garantía de pertenencia al grupo GESTAMP durante los próximos siete años (2016-2022) se firmó con MDE también en mayo de 2016 un Acuerdo, como se desprende de la documental aportada por MDE.

VIGESIMOPRIMERO.-Conforme al documento 14 aportado por el sindicato ELA el 7 octubre de 2019, GTS comunicó el inicio de un periodo de consultas para un ERTE afectante a la totalidad de la plantilla por causas organizativas y productivas, desprendiéndose de la memoria y del informe técnico que la causa era una disminución clara de pedidos, si bien el ERTE se retiró el 4/11/2019 por cambio de circunstancias, por lo que no hubo suspensión de contratos de trabajo, ERTEs que sí han existido en varias empresa del grupo, en concreto MDE presentó un ERTE por fuerza mayor, vigente en el mes de abril de 2020, del que se desistió el 30/6/2020 (documentos 8 y 17 de MDE).

Consta también que, iniciado el periodo de consultas atinente al ERE, los sindicatos ELA y LAB comunicaron al Departamento de Empleo del Gobierno Vasco la convocatoria de una huelga indefinida por el proceso negociador iniciado relativo a la extinción colectiva planteada por la empresa (documento nº 4 del sindicato LAB).

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la documental referida en la mayoría de ellos, indicando que en todo caso: a) los ordinales primero y segundoson incontrovertidos; b) los hechos probados decimosegundo y decimotercero, resultan de la documental en ellos mencionada, pero además de las testificales de la Sra. Vanesa (presidenta del comité de empresa), y de la Sra. Marina responsable del sindicato LAB; c) el hecho probado decimosextose apoya en el informes técnico e informe pericial de 19/2/2021 emitidos ambos por Deloitte, aportados por GTS (el primero al periodo de consultas en la documentación inicial); d) el hecho probado decimoséptimose apoya en el informe técnico, pericial y testificales mencionadas, además en los ramos de prueba de cada codemandada, cuentas independientes aportadas por éstas y restante documental que se indica en el mismo (obrante en el DVD presentado por GTS el 21/1/2021, informe de Inspección de Trabajo que aporta ELA, documento 13, y documentos 28 y 30 de GTS), y de la admisión por la representación de las codemandadas (distintas a GTS y MDE) de la gestión de viajes compartida y servicios informáticos; e) el ordinal decimoctavoresulta del informe técnico y pericial elaborado por Deloitte y testificales de los Srs. Florencio y Gabriel.

La Sala acoge la pericial aportada por GTS que contiene un examen técnico y exhaustivo del grupo GESTAMP y las empresas que lo integran, en particular destaca su análisis de la División Tooling en la que se integra GTS, y la operativa de esta empresa respecto a GGT (cabecera de la División), y ello sin dudar en absoluto de la valía y capacitación profesional del perito que emite el informe pericial por parte del sindicato ELA que, en todo caso y como el mismo ha indicado, es asesor económico del sindicato demandante, con domicilio profesional en dicho sindicato, perteneciendo al Gabinete de Negociación Colectiva y Política Industrial de la Confederación sindical ELA (informe pericial aportado como documento 16 por ELA, obrante también en el pen drive incorporado folio 70 del informe).

El Tribunal valora también que se entregó por GTS la documentación legal y la que se iba solicitando por la comisión representativa durante el periodo de consultas, como evidencian los hechos probados tercero, quinto, sexto y octavo, que las cuentas de las demandadas se aportaron igualmente en aquel periodo, estando debidamente auditadas, y que constan cuentas consolidadas también aportadas, por lo que no apreciamos ni la falta de aportación de documentación por la demandada, ni por ende que se haya hurtado información a la parte social relativa a las empresas del grupo en el periodo de consultas, tampoco al sindicato actor para confeccionar la prueba pericial económica ulterior (nos remitimos a los DVD aportados por las demandadas e incorporados a las actuaciones, con la documentación que contienen).

En orden a la inadmisión de alguno de los testigos propuestos por el sindicato ELA, recurrida en reposición y que fue resuelta en el acto de juicio desestimando la impugnación de la resolución dictada al efecto, la Sala subraya que dos de las testificales interesadas -y rechazada por el Tribunal su práctica- tendentes a demostrar que las demandadas compartían gestión de viajes y el mantenimiento informático, se muestran superfluas tras admitir este extremo la representante de las empresas codemandadas al contestar a la demanda, y así lo reflejamos en el relato fáctico.

Nos ratificamos, como ya lo hicimos en el juicio, en los términos del Auto dictado sobre la cuestión, que no causa indefensión a la vista de las restantes, importantes y abundantes pruebas aportadas y practicadas, máxime cuando contamos con la documental aportada por GTS al periodo de consultas relativa a trabajadores de empresas de la División y del grupo mercantil que prestan servicios en otras empresas del grupo, al que nos referimos en el ordinal decimoséptimo, además del informe de Inspección de Trabajo de enero de 2020 sobre movilidad de trabajadores en las empresas.

Por lo demás, la parte actora ha tenido la posibilidad de interrogar sobre ésta y otras cuestiones de su interés, a cuantos testigos de las partes han comparecido.

SEGUNDO.-Excepciona en primer término la parte demandada la falta de acción y legitimación activa del sindicato actor, aludiendo también a la cosa juzgada,todo ello relacionado con el Acuerdo Transaccional firmado el 25/11/2020 por GTS, la mayoría del comité de empresa y el sindicato LAB (mayoritario en el comité de empresa), al que se refiere el hecho probado decimotercero.

A tal efecto expone que el Acuerdo en cuestión se suscribe tras la conclusión del procedimiento de despido colectivo, tras la consulta realizada por la parte social a la asamblea de trabajadores sobre la posibilidad de aceptar dicho Acuerdo, que la asamblea refrendó, por lo que constituye un Acuerdo Colectivo o Convenio Colectivo transaccional con efectos de cosa juzgada sobre el procedimiento colectivo, sin que pueda cuestionar el sindicato ELA ni el despido colectivo, ni sus causas ni el procedimiento de negociación llevado a cabo, Acuerdo que ha firmado la comisión representativa de la parte social que era la legitimada para negociar en el procedimiento de despido colectivo, que es el comité de empresa por mayoría de sus miembros, y para mayor refrendo el sindicato LAB también mayoritario en el comité. Invoca la STS de 27 de abril de 2017 (rec.279/2016), y concluye que solo tendría acción para impugnar la validez o el contenido del Acuerdo.

Respecto del Acuerdo Transaccional, el sindicato ELA indica en su demanda la vulneración del derecho a la libertad sindical por GTS, señalando que se ha ignorado la decisión del conjunto de los representantes legales y del sindicato ELA, participante en las reuniones de la comisión negociadora en el periodo de consultas, presentando al efecto la denuncia/comparecencia de la presidenta del comité de empresa, Sra. Vanesa, ante Inspección de Trabajo (documento nº 15 de su ramo de prueba), referida en el ordinal decimocuarto.

Abordamos conjuntamente el examen de las excepciones señaladas y del derecho fundamental cuya infracción se denuncia.

Y lo hacemos rechazando de plano la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical al considerar que ha quedado demostrado que el Acuerdo Transaccional se firmó (una vez concluido el periodo de consultas sin acuerdo en orden al despido colectivo), por la mayoría del comité de empresa (tres de los cinco miembros), y por los asesores de la parte social, dos miembros del sindicato LAB, Acuerdo alcanzado tras votación de la asamblea de trabajadores, que por mayoría aceptó la propuesta empresarial. Así lo expuso la presidenta del comité de empresa el 25/11/2020 a la parte empresarial, comunicando el resultado de la asamblea, que había sido convocada por el comité de empresa, y no por el sindicato LAB, y no olvidemos que el comité de empresa era el órgano representativo de la parte social en las negociaciones del despido colectivo (hecho probado segundo).

En el acto de juicio, la presidenta del comité de empresa ha respondido a las preguntas realizadas por las partes, entre otras a las que le ha formulado el Ministerio Fiscal, evidenciando sus respuestas de manera clara que suscribió el Acuerdo Transaccional -al igual que el resto de los miembros del comité de empresa que lo hicieron- porque los trabajadores mayoritariamente aceptaron el mismo en la asamblea convocada al efecto pues, como reconoce, era obligación del órgano que representa a los trabajadores presentar la propuesta a la plantilla, que mayoritariamente la aceptó.

Ésta y no otra fue la razón de la suscripción del Acuerdo Transaccional por ella y por los restantes miembros del comité de empresa, sin que sea posible apreciar que se haya sustituido la voluntad del comité de empresa en la negociación y firma del Acuerdo Transaccional, máxime cuando a la luz de su contenido, resultas claras las mejoras que entraña el mismo para la situación de los trabajadores (y no solamente ante una hipotética ratificación del despido colectivo, también en la hipótesis de la improcedencia de los ceses).

Ello no obsta a que el comité de empresa intentara previamente que el contenido del Acuerdo Transaccional fuera otro, y así resulta de la propuesta que presentó a GTS el día anterior, propuesta a la que nos hemos referido en el ordinal undécimo (y que la empresa no aceptó), pero este dato no implica que no existiera negociación, ni mucho menos que se sustituyera o suplantara al comité de empresa en la negociación por el sindicato LAB, tampoco que se le impusiera el Acuerdo porque en absoluto fue así como ha quedado demostrado.

No hubo ninguna actuación en fraude de ley, y no existió lesión de la libertad sindical.

Carece de legitimación activa la presidenta del comité de empresa para actuar en el proceso de despido colectivo al igual que el resto del comité de empresa al que representa, y el sindicato LAB(que tampoco lo pretende, compareciendo como demandado y oponiéndose a la lesión de la libertad sindical, defendiendo la validez del Acuerdo Transaccional), dada la suscripción del Acuerdo Transaccional y en concreto de sus cláusula cuarta( 'la comisión representativa de la parte social, el comité de empresa y el sindicato LAB desistían y renunciaban manifestando y expresamente a cualquier demanda colectiva, acción o procedimiento de impugnación frente al despido colectivo nº NUM000, así como a cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial relativo a la relación laboral del personal o que traiga causa o sea consecuencia del despido colectivo, o sea conexa o relacionada con el mismo'), renuncia plenamente válida.

Sin embargo, no cabe apreciar que carezca de acción y por ende de legitimación activa para impugnar el despido colectivo acordado por la empresarial el sindicato ELA ( art.124.1 LRJS), que no firmó el Acuerdo Transaccional, por lo que respecto del sindicato actor rechazamos ambas excepciones, como también la cosa juzgada puesto que no estamos ante un Acuerdo Transaccional homologado judicialmente, no resultando de aplicación por ello la STS de 27 de abril de 2017 que invoca GTS.

En orden a la falta de legitimación pasiva de las empresas codemandadas, también articulada, se trata de una excepción de fondo, no procesal, dado que han sido demandadas al sostener la parte actora que hay grupo de empresas patológico o laboral.

Respecto de la lesión del derecho de huelga, más allá de la comunicación efectuada por los sindicatos ELA y LAB sobre su convocatoria en GTS, iniciado ya el periodo de consultas, nada se ha hecho constar respecto de la misma, por lo carecemos de elementos para examinar y por supuesto para apreciar, lesión de dicho derecho fundamental.

TERCERO.-Seguidamente pasamos a examinar el procedimiento de despido colectivo, comenzando por las denuncias de falta de entrega de la documentación preceptiva obligatoria, y complementaria solicitada en tiempo hábil,denuncia que enlaza con el grupo laboral de empresas entre las demandadas, y no meramente mercantil como éstas defienden, censurando también unanegociación parcializada con GTS y MDE cuando estamos ante el mismo grupo laboral.

Subrayamos que, a lo largo del proceso negociador, la comisión representativa de la parte social (el comité de empresa), ha dejado claro en más de una ocasión que MDE y GTS eran empresas distintas, con su problemática específica cada una de ellas y también con su procedimiento individual de ERE, y así resulta de las actas de las reuniones levantadas en el periodo de consultas, y tras la prueba practicada, la Sala no obtiene conclusión distinta, relación entre ambas empresas y también de éstas con varias de las demandadas, que obviamente está muy mediatizada por la pertenencia de todas ellas al mismo grupo mercantil de empresas, grupo GESTAMP, y en concreto de MDE y GTS y las codemandadas que hemos señalado en el ordinal decimosexto, a la División Tooling del grupo.

El hecho de que se hayan seguido dos expedientes de despido colectivo resulta desde esta perspectiva, que entendemos es la que ha de adoptarse, plenamente lógico y razonable.

Pero es que en todo caso, y de no compartirse ese punto de partida, no se advierte qué indefensión se causaría a las personas trabajadoras de una y otra empresa cuando este modo de proceder determina mayores garantías, sobre todo en lo que respecta a la plantilla de GTS, dado su menor tamaño respecto de MDE y, por ende, en lo atinente a la representación social de una y otra (cinco miembros en el comité de empresa de GTS frente a nueve que integran el de MDE) en aras a la conformación de una comisión representativa diferente, máxime cuando los comités de empresas de ambas empresas (por mayoría), han alcanzado un Acuerdo Transaccional similar (salvedad hecha de las recolocaciones).

Las codemandadas GTS y MDE tienen distinta actividad económica, plantilla diferente en número y también en categorías profesionales sin que consten movimientos de plantilla entre ambas; la plantilla de MDE estuvo sujeta a ERTE por fuerza mayor unos meses en el año 2020, no así GTS. No se constata confusión patrimonial entre ambas, ni mucho menos caja única, y sí que MDE recibe pedidos de GGT, a tasa fijada por horas de Presupuesto.

Y otro tanto concluimos respecto de la conformación de grupo laboral o patológico entre GTS y las restantes codemandadas.

En este punto hemos dejado constancia especialmente en los hechos probados decimosexto y decimoséptimo de los vínculos existentes entre las demandadas que forman parte del mismo grupo mercantil, GESTAMP, y la mayoría de ellas de la División Tooling en la que también se integran GTS y MDE, y hemos explicado que dentro de las sociedades que conforman la División Tooling, GGT es la cabecera de la División de Matricería, en la que se centralizan las actividades comercial, compras, gestión de Proyectos, servicios corporativos de Administración y RRHH, y es la que recibe los pedidos de los clientes, y a su vez adjudica los trabajos a las diferentes empresas de Ingeniería y Producción de la División o terceras empresas, y en concreto respecto de GTS sus pedidos le vienen dados por GGT, siendo esta empresa la que asume una tasa horaria por hora trabajada.

Y hemos evidenciado también que cada una de las empresas demandadas se dedica a una concreta actividad económica, cuentan con su propia estructura directiva, RRHH, fondo patrimonial, presentan cuentas independientes debidamente auditadas, presentándose cuentas consolidadas, tienen su propio comité de empresa, Convenio ...

Es cierto que coincide parte del accionariado de unas y otras, siendo GESTAMP Automoción la accionista mayoritaria de varias de ellas, y que las empresas realizan operaciones y contratos entre sí, pero se ha probado igualmente que cuando realizan estas operaciones se acomodan a los precios de mercado, quedando constancia de las mismas en la contabilidad de cada empresa, como también se ha demostrado que hay personas trabajadoras que, perteneciendo a una empresa concreta de la División Tooling (MDE, GGT), prestan servicios en favor de otras empresas de la División, en concreto dos empleados en el servicio mancomunado de Prevención, y otras nueve en otras empresas de la División Tooling, pero lo hacen en concretos servicios que se facturan entre las empresas a precio de mercado, suponiendo en todo caso una mínima parte dentro de la División (considerando que el personal de todas las empresas de la División Tooling alcanza 350 personas trabajadoras aproximadamente). También se acepta que la gestión de viajes y servicios informáticos se comparte por las empresas del grupo.

Estos elementos fácticos son insuficientes para apreciar un grupo patológicoentre las demandadas. Al respecto recordamos la reiterada doctrina de la Sala Cuarta respecto a los requisitos exigidos para la consideración de grupo laboral de empresas (por todas STS de 27 de junio de 2017, rec.1471/2015), que contienen las siguientes precisiones:

'a).- Que son perfectamente diferenciables el inocuo -a efectos laborales- 'grupo de sociedades' y la trascendente -hablamos de responsabilidad- 'empresa de grupo'. b).- Que para la existencia del segundo -empresas/grupo- 'no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales', porque 'los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son'. c).- Que 'la enumeración -en manera alguna acumulativa- de los elementos adicionales que determinan la responsabilidad de las diversas empresa del grupo bien pudiera ser la que sigue: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo - simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa 'aparente'; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores'. d).- Que 'el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad'.

La STS de 10 de octubre de 2015 (rec.172/2014), precisa a su vez sobre los elementos adicionales requeridos para apreciar la existencia de grupo de empresas patológico:

a).- Funcionamiento unitario.- cuando concurra 'prestación de trabajo 'indistinta' para dos o más entidades societarias de un grupo, de manera que el titular de la relación de trabajo es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores'; situaciones integrables en el art. 1.2. ET , que califica como empresarios a las 'personas físicas y jurídicas' y también a las 'comunidades de bienes' que reciban la prestación de servicios de los trabajadores'.

b).- Confusión patrimonial.- Este elemento 'no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso'; y 'ni siquiera existe por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales, a menos que 'no pueda reconstruirse formalmente la separación'

c).- Unidad de caja.- Factor adicional que supone el grado extremo de la confusión patrimonial, hasta el punto de que se haya sostenido la conveniente identificación de ambos criterios; hace referencia a lo que en doctrina se ha calificado como 'promiscuidad en la gestión económica' y que al decir de la jurisprudencia alude a la situación de 'permeabilidad operativa y contable', lo que no es identificable con las novedosas situaciones de 'cash pooling' entre empresas del mismo Grupo, en las que la unidad de caja es meramente contable y no va acompañada de confusión patrimonial alguna, por tratarse de una gestión centralizada de la tesorería para grupos de empresas, con las correspondientes ventajas de información y de reducción de costes.

d).- Utilización fraudulenta de la personalidad.- Apunta a la 'creación de empresa aparente' -concepto íntimamente unido a la confusión patrimonial y de plantillas- y alude al fraude en el manejo de la personificación, que es lo que determina precisamente la aplicación de la doctrina del 'levantamiento del velo', en supuestos en los que -a la postre- puede apreciarse la existencia de una empresa real y otra que sirve de 'pantalla' para aquélla.

e).- Uso abusivo de la dirección unitaria.- La legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio -determinante de solidaridad- cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante'.

Estos elementos no los advertimos en el funcionamiento de las demandadas, que forman parte de un grupo mercantil, el grupo GESTAMP, gran parte de ellas está integrada en la División Tooling, con unos vínculos y relaciones entre ellas más que evidentes y desde luego complejos, pero que no permiten apreciar un grupo patológico.

El examen y valoración de la prueba practicada (especialmente de la documental aportada atinente a las demandadas, y de la pericial de GTS), nos lleva a disentir del sindicato actor en cuanto a la conformación de grupo laboral o patológico entre las demandadas (algunas de las cuales ni siquiera forman parte de la División Tooling), que consideramos no acreditado.

Tampoco aceptamos la tesis de la ausencia de prueba del grupo patológico entre las demandadas por falta de entrega de documentación por parte de GTS para acreditar tal grupo laboral, como sostiene el sindicato ELA. En este punto recordamos que la prueba del grupo patológico corresponde al sindicato actor que es quien defiende su existencia, no siendo las demandadas las que han de probar que no lo forman, una vez que consta la aportación de la documentación legalmente exigida a lo largo del periodo de consultas y mucha más, en concreto toda la que iba solicitando la parte social, documentación afectante a las empresas ahora demandadas, a su contabilidad, trabajadores, operaciones entre ellas ..., como resulta de los hechos probados tercero, quinto, sexto y octavo.

En este sentido, traemos a colación la STS de 12 de diciembre de 2018 (rec.122/2018), que citando la sentencia de la misma Sala de 10 de octubre de 2015 (rec. 172 /2014) se pronuncia sobre la documental que ha de aportarse durante el periodo de consultas, citando sentencias previas, y tras señalar cual es la finalidad 'que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente ...'y que precisamente en este sentido 'se orienta elartículo 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, para que ése periodo de consultas a que se refiere el artículo 2.1 , se proyecte, tal y como expresa el articulo 2.2 y como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos ... esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos'.

Y concluye que '... no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en aquel precepto puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender delart. 124 LRJS, sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada... Y nos referimos a la 'trascendencia' de la documental, porque entendemos que a pesar de los claros términos en que se expresan losarts. 6.2 RD 801/11y4.2 RD 1483/12[el empresario 'deberá aportar'], así como del 124 LRJS [se 'declarará nula la decisión extintiva' cuando 'no se haya respetado lo previsto' en elart. 51.2 ET, conforme a la redacción del Real Decreto-Ley 3/2012; y cuando 'el empresario no haya ... entregado la documentación prevista' en elart. 51.2 ET, de acuerdo con el texto proporcionado por la Ley 3/2012], de todas formas la enumeración de documentos que hace la norma reglamentaria no tiene valor 'ad solemnitatem', y no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse -razonablemente- aquellos documentos que se revelen 'intrascendentes' a los efectos que la norma persigue [proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas: art. 51.2 ET ]; con lo que no hacemos sino seguir el criterio que el legislador expresamente adopta en materia de procedimiento administrativo [ art. 63.2 LRJ y PAC] e incluso en la normativa procesal [ art. 207.c) LRJS ]..En suma, el carácter instrumental de los requisitos formales obliga a efectuar un análisis caso por caso. La nulidad del despido por esta causa vendrá ligada a la carencia de garantías del derecho a negociar, pues el periodo de consultas no puede entenderse efectuado si la falta de información suficiente impide que sirva a los fines del art. 51 ET '.

La comisión representativa de la parte social dispuso de la documental que interesó a medida que la iba solicitando, por lo que rechazamos que cometiera GTS tal incumplimiento.

Como también apreciamos que existió auténtica negociación para lo que basta la lectura de los hechos probados en los que nos remitimos a las actas levantadas tras cada una de las reuniones celebradas, todo lo cual impide apreciar que no haya existido buena fe en la negociación desarrollada.

CUARTO.-En demanda se alude también al incumplimiento y por ende vulneración por GTS de los Acuerdos de 14 de diciembre de 2006 y de 6 de mayo de 2016.

Respecto del Acuerdo de diciembre de 2006, al que nos referido en el hecho probado decimonoveno, del mismo se desprende que trataba de garantizar los derechos del personal de MDE y de Araluce SL que subrogaba GTS que acababa de nacer, actuando el denominado grupo Matricería como garante del acuerdo.

La Sala no advierte que el Acuerdo en cuestión imponga concretas obligaciones actuales a GTS respecto de la medida extintiva colectiva ahora adoptada e impugnada, además de apreciar que una de las empresas que lo suscribió no forma parte ya del grupo mercantil GESTAMP (Araluce SL).

En todo caso, la lectura de sus términos en lo que se pudiera trasladar/afectar al actual despido colectivo, permite constatar tanto que se ha cumplido el deber de negociación que establecía para acordar las extinciones, también que GTS propuso una mediación con prórroga de periodo de consultas (reunión de 3 de noviembre de 2020, hecho probado séptimo) que no fue aceptada por la parte social, alcanzándose por lo demás un Acuerdo Transaccional con la mayoría del comité y el sindicato LAB (hecho probado decimotercero), que va más allá de dicho Acuerdo en lo atinente a la protección de los trabajadores/as de GTS y que contempla recolocaciones de trabajadores en el grupo.

Respecto del Acuerdo de mayo de 2016,nos hemos referido al mismo en el hecho probado vigésimo. Su finalidad era dar viabilidad y un proyecto de futuro de GTS, garantizando la pertenencia al grupo GESTAMP durante los siguientes siete años (2016-2022), y un Plan industrial a partir de la firma del Acuerdo que reflejaba una serie de compromisos de GTS sobre aspectos salariales, jornada laboral, aplicación de contratos de relevo, Convenio Colectivo GTS, comedor, abono de horas extraordinarias..., con la garantía de pertenencia de GTS al grupo GESTAMP durante la vigencia del mismo, definiendo también los objetivos del Plan Industrial.

En su Anexo 8º se plasman una serie de cláusulas, y desde luego no contempla el mismo (ni ninguna otra parte del Acuerdo), la prohibición de acudir a un ERE, ni mucho menos establece consecuencias específicas para el supuesto en que se lleve a cabo o se realicen despidos individuales objetivos por GTS.

Desde esa perspectiva el Acuerdo no contiene una real garantía de empleo por más que aluda a la permanencia de GTS en el grupo GESTAMP hasta 2022, no estando actualmente en la tesitura de transmisión a un tercero.

El Acuerdo no se pronuncia sobre la adopción de medidas colectivas o individuales extintivas, no alude a las mismas, ni por supuesto regula consecuencia alguna de adoptarse, por lo que no puede invocarse su incumplimiento por la empresa en el procedimiento actual de despido colectivo.

QUINTO.-Nos centramos ya en las causas que se invocan para acordar el despido colectivo.

Hemos expuesto en el ordinal decimoctavo de acuerdo con la pericial presentada por GTS (informe técnico y pericial de Deloitte), que la situación por la que atraviesa el sector de troquelería, ha provocado un descenso continuado de las ventas de la División Tooling desde 2017, claramente en 2018 y 2019 y acentuado en 2020, provocado por la caída del volumen de actividad, pero también de la disminución del precio medio de venta.

Además existe desequilibrio entre las horas internas y las horas externalizadas, de manera que ha aumentado el coste medio efectivo por hora, desde 44,99 euros en 2017 a 53,07 euros estimados en 2020, un 18% más, situándose por encima del precio medio de venta (48,61 euros/hora), debido al mayor peso de las horas internas (el coste interno efectivo se ha situado en 67,47 euros/hora), de forma que el margen obtenido por Tooling División muestra con claridad un deterioro ininterrumpido en el periodo comprendido entre 2017 y junio 2020.

Y centrándonos en GTS se constata que presenta la tasa de coste unitario efectiva por hora facturada a cliente final más elevada (tanto en términos de EBITcomo de EBITDA, después de GTED (Centro Estratégico de servicios de Ingeniería del grupo ubicada en Alemania).

La codemandada GGT remunera a razón de 50 euros/hora la desviación al alza en las horas incurridas por GTS, que no pueden ser facturadas a cliente final que, junto con el efecto del diferencial en el precio de venta, tiene un impacto negativo agregado en los resultados del periodo 2017-2020 de GGT de 1,8 millones de euros.

GTS presenta también la mayor capacidad productiva interna de la División y por tanto de los costes de personal de los centros de ingeniería de la División. Hay un descenso de la cifra de ingresos de GTS que comenzó en 2018 antes del inicio del impacto de la pandemia por COVID-19, en línea con la evolución sectorial y la crisis del sector de troquelería.

En 2018 y 2019 GTS no tuvo pérdidas (304.000 euros y 143.000 euros respectivamente), si bien si se consideran las horas que GTS factura a GGT con independencia de que puedan o no ser facturadas al cliente final, además del precio de venta de GTS a GGT (50 euros hora, en tanto que GGT cobra un precio por debajo de ese importe), el ejercicio 2018 presentaría pérdidas y también 2019 (-232.000 euros), de manera que GTS transfiere a GGT la pérdida asociada a las desviaciones en las horas presupuestadas por importe equivalente. Al cierre del ejercicio 2020 ascenderían a 868.000 euros (mucho mayores si se consideran las desviaciones por los diferentes importes de venta a GGT y de ésta a los clientes, cuadro 55, informe técnico).

GTS tiene solvencia a corto plazo que no proviene del efectivo generado por el negocio de la sociedad sino de la aportación social al momento de su constitución (21.000.000 de euros).

En suma, y como se desprende de la pericial, es el margen negativo por hora (diferencia entre venta y coste), la situación del sector, el exceso de capacidad productiva, y la caída de los ingresos de la División Tooling entre 2017 y 2020, las causas para la adopción de la medida colectiva en GTS.

Llegados a este punto, y sin ánimo de minimizar la situación económica ni productiva de GTS, apreciamos que las causas económicas y productivas que se invocan y que hemos reflejado concurren en GTS en la medida en que consideremos la misma en su pertenencia e integración en la División Tooling con su 'modus operandi', pero no tanto si consideramos exclusivamente la empresa GTS abstracción hecha de la División Toolign (con toda la complejidad que supone y que no obviamos), pues entonces si bien apreciamos una disminución de ingresos desde 2018-2019 (constatado igualmente por Inspección de Trabajo), no se advierten pérdidas económicas en esas anualidades (ciertamente por el modo de funcionar la División Tooling y la asunción de pérdidas por GGT, pero no son pérdidas de GTS que figuren como tal en su contabilidad), tampoco consta claramente la disminución de ventas o encargos de GTS (y sí claramente de la División Tooling), y advertimos solvencia de GTS para endeudarse a corto plazo (por las aportaciones sociales, por la previsión que hicieron en su día los socios constituyentes, pero la tiene).

La disminución persistente de ingresos que hemos considerado acreditada en la División Tooling (claramente), valorándola desde la perspectiva exclusiva de GTS que es lo que ha de hacerse, no nos permite calificar como razonable o proporcional la medida extintiva de los contratos de toda la plantilla con cierre empresarial, sin perjuicio de que sí lo sea desde la perspectiva de la División Tooling pero -insistimos- no hemos de valorar a los efectos que ahora nos ocupan la División Tooling sino la empresa GTS, pues el despido colectivo tiene lugar en GTS y afecta a la totalidad de su plantilla.

La STS de 18 de septiembre de 2018 (rec.3451/2016), afirma la persistencia de un ámbito de control judicial más allá del de la búsqueda de la concurrencia de la causa como hecho 'y ello, «no sólo por la concurrencia de los intereses constitucionales [el derecho al trabajo; principio general de la limitación legal del despido; interpretación acorde a laConstitución] y compromisos internacionales que están en juego [arts. 4y9Convenio 158 OIT], sino también por aplicación de los principios generales en el ejercicio de los derechos [exigencia de buena fe e interdicción del abuso del derecho o su ejercicio antisocial]', añadiendo que ello obliga a excluir como admisible interpretación que se consagre una facultad empresarial, la de extinción de contratos de trabajo mediando determinada causa legal, interpretación que considera la Sala Cuarta es rechazable por contraria a los valores constitucionales además de inadmisible en un Estado social y democrático de Derecho. Por ello concluye que resulta más acomodado a la Constitución 'entender -porque la literalidad del texto lo permite- que la referida Ley 3/2012 únicamente prohíbe los «juicios de oportunidad» que censura y que -por supuesto- sujeta el derecho de extinción contractual al condicionamiento de que su ejercicio sea ejercido ... en forma ajustada a los principios generales del Derecho» ( STS/4ª/Pleno de 17 julio 2014 -rec. 32/14 - y 20 octubre 2015 -rec. 172/2014 -) ...'

Recuerda también el Alto Tribunal que no corresponde a los Tribunales fijar la precisa 'idoneidad' de la medida a adoptar por el empresario ni tampoco censurar su 'oportunidad' en términos de gestión empresarial ( STS/4ª de 27 enero 2014 - rec. 100/2013- ySTS/4ª/Pleno de 15 abril 2014 -rec. 136/2013-,23 septiembre 2014 -rec. 231/2013-,20 abril 2016 - rec. 105/2015-y 20 julio 2016 -rec. 303/2014-, así como laSTS/4ª de 12 mayo 2016 -rcud. 3222/2014-), pero sí les corresponde 'excluir como carentes de 'razonabilidad' y por ello ilícitas, aquellas decisiones empresariales, extintivas o modificativas, que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores ( STS/4ª/Pleno de 26 marzo 2014 -rec. 158/2013 -).

Sostiene así (citandoSTS 24 noviembre 2015 (rec. 1681/2014, Pleno; King Regal, SA) o422/2016 de 12 mayo(rec. 3222/2014; Eurest Colectividades, S.L) y1016/2016 de 30 noviembre(rec. 868/2015; Hearst Magazines, SL) que el poder del empresario no es absoluto e ilimitado pues si bien se le permite, de manera amplia, gestionar las crisis, adoptando al efecto las decisiones que estime más oportunas y adecuadas para sus necesidades, no tiene otorgado un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores y en la propia subsistencia de los vínculos contractuales, por lo que no solamente cabe un control sobre la concurrencia de la causa alegada, también un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva, comprobando si las causas alegadas y acreditadas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, también, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial.

En igual sentido, la STS de 18 de noviembre de 2020 (rec.62/2020), con apoyo en elart. 51.1 ET, a propósito de las causasproductivas afirma que éstas existen cuando se produce una reducción del volumen de actividad que incide en el buen funcionamiento de la empresa, de manera que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de la producción contratada que provoca dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, y como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción, dificultades a las que se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende ( SSTS de 26 abril 2013 -rcud. 2396/2012- y de 13 mayo 2019 -rec. 246/2018-). Afirma que una vez acreditada la concurrencia de la causa, el control judicial debería centrarse en comprobar si las medidas adoptadas para paliar los cambios acontecidos en el ámbito técnico, organizativo o productivo de la empresa 'son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajustan o no al estándar de conducta del 'buen comercianteteniendo en cuenta, para su análisis, que las causas técnicas,organizativasoproductivasafectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma, no siendo preciso que de ello se derive una situación económica negativa, aun cuando no se pueda descartar la posibilidad de concurrencia de unas y otras.

Y exige, una vez más, que la decisión extintiva constituya una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden consegui r, lo que no significa que el control judicial llegue hasta fijar la precisa idoneidad de la medida a adoptar por el empresario, ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, sino que únicamente deben excluirse -como carentes de razonabilidad- las decisiones empresariales que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores ( STS Pleno de 21 diciembre 2012 - rec. 199/2012-, 27 enero 2014 -rec. 100/2013- y 17 julio 2014 -rec. 32/2014-).

Pues bien, es la carencia de razonabilidad de la medida adoptada, insistimos valorando exclusivamente la situación de GTS, y no la situación de la División Tooling en su conjunto, la que nos lleva a considerar no ajustada a derecho la medida extintiva ( art. 124.11 LRJS ).

No declaramos la nulidad del despido colectivo puesto que se han observado escrupulosamente por la demandada las formalidades legales exigidas, se ha entregado la documentación legal y la que ha interesado la comisión representativa de la parte social, ha existido una auténtica negociación de buena fe.

Tampoco consideramos de aplicación el art.2 RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid-19, dado que las causas que se invocan ya concurrían en GTS (en la medida que hemos apreciado y valorado) al igual que en la División Tooling- previamente a la pandemia, no estando ante causas vinculadas a la misma en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo.

La Sala además de efectuar esta declaración y condenar a las partes a estar y pasar por ella, subraya que las consecuencias o efectos de la misma se encuentran condicionados por la firma por GTS y la mayoría del comité de empresa del Acuerdo Transaccional de 25/11/2020, que resulta plenamente válido según hemos reflejado, Acuerdo que mejora los efectos del despido de los trabajadores por supuesto para el caso de ser declarado ajustado a derecho (que no es lo que apreciamos), pero incluso para el supuesto en que no se declare así. Como hemos expuesto en el relato fáctico, contempla una indemnización en forma de plan de prejubilación para todos aquellos que hubieran nacido en 1963 o con anterioridad (ofreciendo dos opciones a los afectados), también la recolocación de 15 trabajadores de GTS en empresas de matricería en frío en Bizkaia dentro del grupo GESTAMP, y establece la mejora de la indemnización legal para todas aquellas personas que no sean recolocadas, en concreto una indemnización de 40 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, y para el supuesto en que sea inferior a 15.000 euros, se garantiza el abono de esta cantidad, contemplando también la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social para los mayores de 55 años hasta que cumplan los 63 años.

De conformidad con cuanto hemos expuesto,

Fallo

Que estimando la excepción de falta de acción respecto del Comité de empresa,y desestimando esta excepción en relación a la Confederación Sindical ELA, rechazando igualmente las excepciones de cosa juzgada, lesión de la libertad sindical y del derecho de huelga,con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por la Confederación Sindical ELA impugnando el DESPIDO COLECTIVO acordado por GESTAMP TOOLING SERVICES AIE, demanda actuada también frente a las empresas GESTAMP GLOBAL TOOLING S.L.; MATRICERIA DEUSTO, S.L.; GESTAMP AUTOMOCIÓN S.A.; GESTAMP SERVICIOS S.A.; GESTAMP BIZKAIA S.A.; GESTAMP TOOLING ERANDIO S.L.; ADRAL MATRICERIA Y PUESTA A PUNTO S.L.; INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE TROQUELES S.A.; INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE MATRICES S.A.; GESTAMP NORTH EUROPE DIVISION SERVICES S.L.; GESTAMP TRY OUT SERVICES S.L.; GESTIÓN GLOBAL DE MATRICERIA S.L.; SINDICATO LAB y Ministerio Fiscal, declaramos no ajustado a derecho el despido colectivo de toda su plantilla acordado por GESTAMP TOOLING SERVICES AIE y comunicado el 23/11/2020.

Rechazamos la existencia de grupo laboral o patológico entre las empresas demandas, todas ellas integradas en el grupo mercantil GESTAMP,a las que absolvemos de la pretensión en su contra actuada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación ordinario en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinarioque podrá plantearse en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Se considerará preparado por la mera manifestación de la parte, de su abogado, graduado social o por su representante, al ser notificada la sentencia, o bien mediante comparecencia ante esta Sala o por escrito presentado ante la misma.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Igualmente y en todo caso, salvo los supuestos exceptuados, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósitode 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0067-20.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-0067-20.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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