Última revisión
07/06/2007
Sentencia Social Nº 4229/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 967/2007 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 4229/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021914
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 7 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20.09.2006 dictada en el procedimiento nº 515/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Nou Iurafels, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Dolores , frente a la empresa NOU IURAFELS SL , y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 5.07.06 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 387,62 y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
En fecha 24 de octubre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo aclarar el fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice "con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución", debe decir "con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, es decir desde el cinco de julio de 2.006 hasta la fecha de finalización del contrato temporal suscrito por las partes, es decir, hasta el 14 de agosto de 2006".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora D Dolores , mayor de edad, con DNI no NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 15/05/06, categoría profesional de Auxiliar Contable y Salario de 1.347,47 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La actora remitió a la empresa burofax de fecha 06/07/06 del siguiente tenor literal: "En fecha de hoy (día jueves 6 de julio de 2006) me he personado en al empresa a las 9:30 horas de la mañana, (inicio de mi jornada laboral) y se me ha negado el acceso a la empresa, con un trato degradante y vejatorio, con gritos y empujones sin dejarme recoger mis objetos personales.
Ante esta situación entiendo que no quieren que continúe en la empresa, por lo cual me considero despedida sin justificar debidamente, por lo que iniciaré las acciones legales oportunas, al considerar que se trata de un despido improcedente.
Asimismo comunico que hasta la fecha actual no me ha sido facilitado copia del contrato de trabajo."
TERCERO.- Mediante carta de fecha 05/07/06 la empresa comunicó a la actora que estaba despedida desde esta fecha por la comisión de una falta muy grave. En la carta no consta la infracción por la que se impone la sanción mencionada.
CUARTO.- En carta de fecha 12/07/06 la empresa comunica a la actora lo siguiente: "Por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de' los trabajadores, les comunicamos que la empresa ha reconocido la improcedencia del despido comunicado el pasado 05 de julio de 2006 y ha depositado en el Juzgado de lo Social la cantidad de 216,89 euros (doscientos dieciséis euros con ochenta y nueve céntimos), correspondiente a la indemnización prevista de 45 días por año de servicio y 185,54 euros correspondiente a los salarios de tramitación hasta la fecha 12/07/06" .
QUINTO. - La actora no ostenta, la condición de representante de los trabajadores.
SEXTO. - Presentada papeleta de conciliación ante la SC en, fecha 18/07/06, se celebró acto conciliatorio el día 08/08/06, finalizado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada Nou Iurafelss SL lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021914
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 7 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20.09.2006 dictada en el procedimiento nº 515/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Nou Iurafels, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 18.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Dolores , frente a la empresa NOU IURAFELS SL , y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 5.07.06 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 387,62 y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
En fecha 24 de octubre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo aclarar el fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice "con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución", debe decir "con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, es decir desde el cinco de julio de 2.006 hasta la fecha de finalización del contrato temporal suscrito por las partes, es decir, hasta el 14 de agosto de 2006".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora D Dolores , mayor de edad, con DNI no NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 15/05/06, categoría profesional de Auxiliar Contable y Salario de 1.347,47 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La actora remitió a la empresa burofax de fecha 06/07/06 del siguiente tenor literal: "En fecha de hoy (día jueves 6 de julio de 2006) me he personado en al empresa a las 9:30 horas de la mañana, (inicio de mi jornada laboral) y se me ha negado el acceso a la empresa, con un trato degradante y vejatorio, con gritos y empujones sin dejarme recoger mis objetos personales.
Ante esta situación entiendo que no quieren que continúe en la empresa, por lo cual me considero despedida sin justificar debidamente, por lo que iniciaré las acciones legales oportunas, al considerar que se trata de un despido improcedente.
Asimismo comunico que hasta la fecha actual no me ha sido facilitado copia del contrato de trabajo."
TERCERO.- Mediante carta de fecha 05/07/06 la empresa comunicó a la actora que estaba despedida desde esta fecha por la comisión de una falta muy grave. En la carta no consta la infracción por la que se impone la sanción mencionada.
CUARTO.- En carta de fecha 12/07/06 la empresa comunica a la actora lo siguiente: "Por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de' los trabajadores, les comunicamos que la empresa ha reconocido la improcedencia del despido comunicado el pasado 05 de julio de 2006 y ha depositado en el Juzgado de lo Social la cantidad de 216,89 euros (doscientos dieciséis euros con ochenta y nueve céntimos), correspondiente a la indemnización prevista de 45 días por año de servicio y 185,54 euros correspondiente a los salarios de tramitación hasta la fecha 12/07/06" .
QUINTO. - La actora no ostenta, la condición de representante de los trabajadores.
SEXTO. - Presentada papeleta de conciliación ante la SC en, fecha 18/07/06, se celebró acto conciliatorio el día 08/08/06, finalizado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada Nou Iurafelss SL lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20.09.2006 dictada en el procedimiento nº 515/2006, seguido a instancia de la recurrente contra el - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Nou Iurafels, S.L., debemos confirmar y confirmamos el auto de aclaración recurrido, en la medidas en que limita los salarios de tramitación hasta la finalización del contrato temporal, y no hasta la notificación posterior de la sentencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20.09.2006 dictada en el procedimiento nº 515/2006, seguido a instancia de la recurrente contra el - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Nou Iurafels, S.L., debemos confirmar y confirmamos el auto de aclaración recurrido, en la medidas en que limita los salarios de tramitación hasta la finalización del contrato temporal, y no hasta la notificación posterior de la sentencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, debiendo consignar, si la recurrente es una parte que no ostente el beneficio de justicia gratuita, en el momento de la preparación del recurso el importe de la condena en la cuenta de la presente Sala, así como el importe de 300.50 ? en el momento de la personación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
