Sentencia Social Nº 423/2...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Social Nº 423/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 231/2007 de 09 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 423/2007

Núm. Cendoj: 28079340022007100397

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0000231/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019607, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000231/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: ESTUDIO GESTION EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS SL

Recurrido/s: Valentín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA

0000386/2006

Sentencia número:423/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000231/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ DOCAMPO, en nombre y representación de ESTUDIO GESTION EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS SL, contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000386/2006, seguidos a instancia de Valentín frente a ESTUDIO GESTION EJECUCION DE OBRAS Y PROYECTOS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Valentín frente a la empresa Estudio, Gestión,

Ejecución Obras y Proyectos S.L., declaro improcedente

el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a

optar entre:

a) la readmisión del trabajador en idénticas condiciones

y con los mismos derechos que ostentaba antes de

producirse el despido; o bien

b) el abono de una indemnización de 2.870,30 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una

cantidad igual a la suma de los salarios dejados de

percibir desde la fecha del despido (18 de julio de

2006), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto

hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse

dentro del plazo de cinco días a contar desde la

notificación de esta sentencia, sin esperar a la

firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I. El demandante -D. Valentín - ha

venido prestando servicios por cuenta de la empresa

Estudio Gestión y Ejecución de Obras y Proyectos S.L.,

con antigüedad de 23 de diciembre de 2004, categoría

profesional de Peón, y salario mensual prorrateado de

1.208,55 euros, todo ello a los efectos específicos de

este Procedimiento.

II. Dicha relación laboral no se articuló por escrito, si

bien el actor vino realizando trabajos para la empresa

demandada en diversas obras situadas en Cadalso de

los Vidrios y Majadahonda.

III. El 18 de julio de 2006 el actor fue despedido

verbalmente. Este despido se ratificó, de modo

igualmente verbal, por el representante de la empresa

el 8 de agosto siguiente, cuando el actor regresó en

compañía de un testigo a la obra en la que últimamente

había trabajado.

IV. La sociedad Estudio Gestión y Ejecución de Obras y

Proyectos S.L. se hubo constituido mediante su

inscripción en el Registro Mercantil el 22 de diciembre

de 2004 (Documentos nº 1 de la parte actora y 1 y 2 de

la demandada).

V. El actor no ostentó cargo alguno de representación

legal-colectiva o sindical.

VI. Por el demandante se intentó la conciliación previa

ante el SMAC, sin efecto, según consta en la

correspondiente certificación expedida por dicho

Organismo y acompañada con la demanda.

VII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se

formuló el día 23 de agosto de 2006, solicitándose en su

"suplico" que se declare la improcedencia del despido

con los efectos inherentes.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación efectuando alegaciones sobre la pertinencia del recurso y la revisión de los hechos probados de la sentencia al considerar que omite circunstancias decisivas para la resolución de la reclamación que interpuso y cuya apreciación debería conducir a la desestimación d la demanda interpuesta. Manifiesta su desacuerdo con la antigüedad del trabajador y que este haya trabajado en obras de la demandada, basándose en la documental que cita y en la contradicción de los testigos, que es inhábil a efectos de revisión, sin proponer redacción alternativa, lo que lleva a desestimar el motivo.

En segundo lugar alega violación del artículo 24 de la CE , al considerar que no ha quedado acreditado el despido verbal pues no se ha realizado ningún tipo de actividad para la recurrente. La alegación procede desestimarla porque del inalterado relato fáctico se deduce que el 18 de julio de 2006, el actor fue despedido verbalmente, que fue ratificado verbalmente, por el representante de la empresa el ocho de agosto siguiente cuando el actor regresó en compañía de un testigo a la obra en que últimamente había trabajado. Lo expuesto lleva a confirmar la sentencia recurrida.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid , en autos nº 386/06, seguidos a instancia de Valentín contra ESTUDIO, GESTION, EJECUCION OBRAS Y PROYECTOS S.L., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la demandada a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, a los que se dará destino legal, y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 420 euros en concepto de honorarios de Abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000023107 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.