Última revisión
29/10/2008
Sentencia Social Nº 4233/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1471/2008 de 29 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4233/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008103638
Encabezamiento
1471/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintinueve de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001471 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Humberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000422 /2007 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La parte demandante D. Humberto nació el día 1 de septiembre de 1950. Está afiliado al régimen general de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de auxiliar de enfermería, con una base reguladora de 1404,58 ?./ Segundo. Se realiza apertura por el INSS de expediente de solicitud por la actora de incapacidad permanente, con fecha de 19 de marzo de 2007, se emite por el EVI dictamen-propuesta de valoración con las siguientes dolencias: "trastorno ansioso-depresivo. Síndrome fibromiálgico", con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "dolor generalizado. Trastorno anímico"./ Tercero. Con fecha de efectos 19 de marzo de 2007 se aprueba la incapacidad permanente total para la profesión habitual del actor./ Cuarto. Con fecha de 26 de abril de 2007, la parte actora realiza reclamación previa contra la resolución del INSS reclamando incapacidad permanente absoluta./ Quinto. Con fecha de 11 de junio de 2007, la demandada desestima la reclamación previa y confirma la resolución./ Último. En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: "trastorno ansioso-depresivo. Síndrome fibromiálgico". Y además: dolor en todos los miembros superiores, con tratamiento farmacológico, con patología crónica evolucionada; seguimiento por reumatología y unidad de dolor, con múltiples tratamientos, con aines, miorrelajantes, acupuntura, rehabilitación y parches de trenstec y durogesic, pregabalina.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Por lo expuesto, debo estimar la demanda presentada por la parte demandante D. Humberto , y declaro que el actor está afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1404,58 euros, en catorce pagas, contra el INSS, por lo que condeno a este a estar y pasar por esta resolución y al abono de la prestación con efectos desde el 19 de marzo de 2007.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor ha sido declarado en vía administrativa en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y disconforme y previo agotamiento de la vía administrativa previa presenta demanda solicitando que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta, y la sentencia de instancia estima su pretensión declarándole en situación de invalidez permanente absoluta.
Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación procesal del Instituto nacional de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La entidad gestora en el único motivo del recurso denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por interpretación errónea del art 137.5 de la ley general de la seguridad social, alegando en esencia que si bien es cierto que las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador lo incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual, no lo inhabilitan por completo para el desempeño de actividades retribuidas de marcado carácter sedentario."
En el precepto invocado se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que «el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc.».
Pues bien, el demandante, nacido en 1950 padece, según el alterado relato de hechos probados,"Trastorno ansioso-depresivo, síndrome fibromialgico, dolor generalizado en los miembros superiores con tratamiento farmacológico. " y dichas dolencias si bien le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de auxiliar de enfermería afiliado al régimen general , sin embargo la sala estima que en modo alguno le incapacitan para la realización de las tareas de cualquier profesión u oficio, siquiera sea sedentario o cuasi sedentario, por lo que no encaja en el supuesto de Art. 137-5 de la LGSS que se denuncia como infringido y al no haberlo entendido así la juzgadora de instancia ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la estimación del recurso interpuesto por la parte actora.
A la revocación de la sentencia de instancia con la consiguiente desestimación de la demanda, y confirmando la resolución administrativa, absolver a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
En consecuencia.
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número UNO DE A CORUÑA , en proceso promovido por D. Humberto , frente a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS, con revocación de la misma, debemos revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
