Última revisión
07/06/2007
Sentencia Social Nº 4237/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 643/2007 de 07 de Junio de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 4237/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0002687
EL
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 7 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2005 y siendo recurrido/a LIDL SUPERMERCADOS SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Jose Miguel , contra LIDL SUPERMERCADOS S.A., debo absaolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos vertidos en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Jose Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A. con la antigüedad del 23 de agosto de 2003, categoría profesional de cajero reponedor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1648,23 Euros (folios 44 y 46).
SEGUNDO.- Que en el contrato de trabajo suscrito por el actor con la empresa en fecha 18 de agosto de 2003 se hizo constar expresamente que la jornada de trabajo sería de 22 horas al mes, siendo la jornada máxima legal de 40 horas (folio 44).
TERCERO.- Que en fecha 1 de septiembre de 2004 Ia empresa, mediante documento suscrito de común acuerdo por el actor, puso en conocimiento del INEM que con efectos desde le 1 de octubre de 2004, el actor pasaría a efectuar una jornada de 40 horas semanales (folio 36).
QUART.- En fecha 1 de julio de 2005 el actor y la empresa suscribieron documento de cambio de jornada con efectos deI 20 de julio de 2005 en el que acordaron expresamente lo siguiente: "JORNADA: A partir de la citada fecha su jornada de trabajo pasará a ser de 30 horas semanales debido a: Motivos organizativos y de producción y para el apoyo en la gestión del centro de trabajo . ..." (folio 98).
QUINTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto intentado sin efecto el día 22/11/05 (folio 5). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora,, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0002687
EL
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 7 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2005 y siendo recurrido/a LIDL SUPERMERCADOS SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Jose Miguel , contra LIDL SUPERMERCADOS S.A., debo absaolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos vertidos en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Jose Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A. con la antigüedad del 23 de agosto de 2003, categoría profesional de cajero reponedor, y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1648,23 Euros (folios 44 y 46).
SEGUNDO.- Que en el contrato de trabajo suscrito por el actor con la empresa en fecha 18 de agosto de 2003 se hizo constar expresamente que la jornada de trabajo sería de 22 horas al mes, siendo la jornada máxima legal de 40 horas (folio 44).
TERCERO.- Que en fecha 1 de septiembre de 2004 Ia empresa, mediante documento suscrito de común acuerdo por el actor, puso en conocimiento del INEM que con efectos desde le 1 de octubre de 2004, el actor pasaría a efectuar una jornada de 40 horas semanales (folio 36).
QUART.- En fecha 1 de julio de 2005 el actor y la empresa suscribieron documento de cambio de jornada con efectos deI 20 de julio de 2005 en el que acordaron expresamente lo siguiente: "JORNADA: A partir de la citada fecha su jornada de trabajo pasará a ser de 30 horas semanales debido a: Motivos organizativos y de producción y para el apoyo en la gestión del centro de trabajo . ..." (folio 98).
QUINTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto intentado sin efecto el día 22/11/05 (folio 5). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora,, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesta por Jose Miguel , frente a la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo social núm. 1 de Granollers, en autos 870/2005, sobre reconocimiento de derechos, seguidos ante el mismo, a instancia del ahora recurrente, contra la empresa LIDL, Supermercados, S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal, que confirmamos íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesta por Jose Miguel , frente a la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo social núm. 1 de Granollers, en autos 870/2005, sobre reconocimiento de derechos, seguidos ante el mismo, a instancia del ahora recurrente, contra la empresa LIDL, Supermercados, S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal, que confirmamos íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

