Sentencia Social Nº 4239/...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Social Nº 4239/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2665/2007 de 08 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 4239/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 de juny de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4239/2007

En el recurs de suplicació interposat per Camila a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 6 de noviembre de 2006 dictada en el procediment núm. 253/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA

Antecedentes

Primer. En data 01.04.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de noviembre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Camila contra REDI PARTS, S.A., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1°) Circunstancias profesionales.

La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 15 julio 1.997,

-categoría de auxiliar administrativa y

-salario bruto de 1.6655,14 Euros en el mes de noviembre 2.004 y 2.535,92 Euros en los meses de diciembre 2.004 y enero 2.005.

(Resulta de la demanda y sentencia del TSJ de Catalunya obrante al folio 151)

2°) Cambio de administradores de la sociedad.

La demandada se dedica a la actividad de recambio de automóviles y está integrada por dos trabajadores, entre ellos la demandada.

A finales del año 2.004 hubo discrepancias entre los socios de la empresa; como consecuencia de las mismas el 20-1-05 cesó el administrador único que existía en ese momento, siendo designados nuevos administradores D. Oscar y D. Pedro Enrique .

(Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

3°) Permisos retribuidos.

Como consecuencias de las tensiones habidas en los días anteriores, el 24-1-05 los administradores le concedieron un permiso remunerado hasta el 30-1-05, debiéndose reincorporar el día 31-1-05. A tales efectos la actora confeccionó un documento, que fue firmado por la misma y por el administrador Sr. Oscar , en el que se especificaba que "...la empresa....da a la trabajadora Camila , un permiso remunerado comprendido entre los días 24 y 30 de enero del 2005 ambos incluidos, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 31 de enero del 2.005".

El día 31-1-05 la actora se reincorporó a su puesto de trabajo, llevando una carta confeccionada ante la eventualidad de que se le diera un nuevo permiso. Presentada en el centro de trabajo se le indicó que se le concedía un nuevo permiso, firmándosele a tales efectos la mentada carta que portaba la demandante y por el cual se le concedía un nuevo ".. .permiso retribuido comprendido entre lo días 31 de enero del 2005 y 6 de febrero del 2.005 ambos incluidos, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 7 de febrero del 2.005".

((Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

4°) Reincorporación día 7-2-05.

El día 7-2-05 la actora se presentó en su puesto de trabajo, observando que se estaban realizando obras en el local, si bien no dificultaban totalmente la realización del trabajo. En esos momentos se encontraban en el local los dos Administradores, una administrativa (Sra. Inma) que había sido contratada el 1-2-05 para labores de importación y exportación y un administrativo (SR. Jose María ), no encontrándose la mesa que con anterioridad la actora venia utilizando, por lo que preguntó donde se pondría, a lo que se le contestó que iría el administrador Sr. Pedro Enrique a comprar una nueva mesa. Al poco tiempo de que el mentado administrador saliera a comprar la mesa la actora, a quien no se le había indicado que realizara actividad alguna, decidió unilateralmente irse del centro de trabajo.

(Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

5°.-Cartas remitidas por la empresa.

El 9-2-05 la empresa remitió burofax a la actora, cuyo tenor era el siguiente: "El lunes día 7 de febrero de 2.005 a las 11 horas usted abandonó su puesto de trabajo sin justificación. Desde entonces no se ha presentado ni justificado su falta. Mediante la presente se le requiere para que se incorpore a su puesto de trabajo, de forma inmediata, en caso contrario nos veremos obligados...a tomar las medidas legales oportunas". Dicho burofax no fue entregado, haciéndose constar en el acuse de recibo "Desconocido por vecinos, indiquen piso y puerta".

El 14-2-05 la demandada volvió a remitir un nuevo burofax a la misma dirección del anterior, que fue recepcionado por Dña. Camila , madre de la actora, en el que se especificaba: "El día 9 de febrero de 2005 le enviamos un burofax solicitándole su incorporación al puesto de trabajo en Redis Parts, S.A. Puesto que usted abandonó, sin causa justificada, el lunes 7 de febrero a las 11 horas, dado que no se ha incorporado ni ha justificado su ausencia y, lamentándolo mucho, nos vemos obligados a tomar las medidas legales oportunas".

El mismo día 14-2-05 la demandada remitió idéntico burofax a la actora, pero a domicilio distinto del anterior, que fue recepcionada por aquella el 26-2-05.

En la tarde del mismo día 14-2-05, la demandada remitió nuevo burofax al domicilio de la actora, que fue igualmente recepcionado por la misma el día 26-2-05 (folio 80), cuyo contenido se da por reproducido, y por el que se le comunicaba su despido disciplinario por ausencias al trabajo desde el día 8 al 14 de febrero de 2.005. (Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

6°) Demanda por despido verbal, y Sentencias.

La actor formuló demanda por despido verbal que se habría efectuado el 7-2-04. En fecha siete de junio de 2.005 se dictó Sentencia por este Jugado por la que se desestimó la demanda, declarándose que no se produjo despido algo el mentado día 7- 2-04. Formulado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecháis abril 2.006 se dictó Sentencia por la que se desestimó el mismo.

(Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

7°) Cargo representativo.

No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.

(Resulta de la propia demanda y de su falta de acreditación).

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària no lo impugnó. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 de juny de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4239/2007

En el recurs de suplicació interposat per Camila a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 6 de noviembre de 2006 dictada en el procediment núm. 253/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA

Primer. En data 01.04.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de noviembre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Camila contra REDI PARTS, S.A., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1°) Circunstancias profesionales.

La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 15 julio 1.997,

-categoría de auxiliar administrativa y

-salario bruto de 1.6655,14 Euros en el mes de noviembre 2.004 y 2.535,92 Euros en los meses de diciembre 2.004 y enero 2.005.

(Resulta de la demanda y sentencia del TSJ de Catalunya obrante al folio 151)

2°) Cambio de administradores de la sociedad.

La demandada se dedica a la actividad de recambio de automóviles y está integrada por dos trabajadores, entre ellos la demandada.

A finales del año 2.004 hubo discrepancias entre los socios de la empresa; como consecuencia de las mismas el 20-1-05 cesó el administrador único que existía en ese momento, siendo designados nuevos administradores D. Oscar y D. Pedro Enrique .

(Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

3°) Permisos retribuidos.

Como consecuencias de las tensiones habidas en los días anteriores, el 24-1-05 los administradores le concedieron un permiso remunerado hasta el 30-1-05, debiéndose reincorporar el día 31-1-05. A tales efectos la actora confeccionó un documento, que fue firmado por la misma y por el administrador Sr. Oscar , en el que se especificaba que "...la empresa....da a la trabajadora Camila , un permiso remunerado comprendido entre los días 24 y 30 de enero del 2005 ambos incluidos, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 31 de enero del 2.005".

El día 31-1-05 la actora se reincorporó a su puesto de trabajo, llevando una carta confeccionada ante la eventualidad de que se le diera un nuevo permiso. Presentada en el centro de trabajo se le indicó que se le concedía un nuevo permiso, firmándosele a tales efectos la mentada carta que portaba la demandante y por el cual se le concedía un nuevo ".. .permiso retribuido comprendido entre lo días 31 de enero del 2005 y 6 de febrero del 2.005 ambos incluidos, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el día 7 de febrero del 2.005".

((Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

4°) Reincorporación día 7-2-05.

El día 7-2-05 la actora se presentó en su puesto de trabajo, observando que se estaban realizando obras en el local, si bien no dificultaban totalmente la realización del trabajo. En esos momentos se encontraban en el local los dos Administradores, una administrativa (Sra. Inma) que había sido contratada el 1-2-05 para labores de importación y exportación y un administrativo (SR. Jose María ), no encontrándose la mesa que con anterioridad la actora venia utilizando, por lo que preguntó donde se pondría, a lo que se le contestó que iría el administrador Sr. Pedro Enrique a comprar una nueva mesa. Al poco tiempo de que el mentado administrador saliera a comprar la mesa la actora, a quien no se le había indicado que realizara actividad alguna, decidió unilateralmente irse del centro de trabajo.

(Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

5°.-Cartas remitidas por la empresa.

El 9-2-05 la empresa remitió burofax a la actora, cuyo tenor era el siguiente: "El lunes día 7 de febrero de 2.005 a las 11 horas usted abandonó su puesto de trabajo sin justificación. Desde entonces no se ha presentado ni justificado su falta. Mediante la presente se le requiere para que se incorpore a su puesto de trabajo, de forma inmediata, en caso contrario nos veremos obligados...a tomar las medidas legales oportunas". Dicho burofax no fue entregado, haciéndose constar en el acuse de recibo "Desconocido por vecinos, indiquen piso y puerta".

El 14-2-05 la demandada volvió a remitir un nuevo burofax a la misma dirección del anterior, que fue recepcionado por Dña. Camila , madre de la actora, en el que se especificaba: "El día 9 de febrero de 2005 le enviamos un burofax solicitándole su incorporación al puesto de trabajo en Redis Parts, S.A. Puesto que usted abandonó, sin causa justificada, el lunes 7 de febrero a las 11 horas, dado que no se ha incorporado ni ha justificado su ausencia y, lamentándolo mucho, nos vemos obligados a tomar las medidas legales oportunas".

El mismo día 14-2-05 la demandada remitió idéntico burofax a la actora, pero a domicilio distinto del anterior, que fue recepcionada por aquella el 26-2-05.

En la tarde del mismo día 14-2-05, la demandada remitió nuevo burofax al domicilio de la actora, que fue igualmente recepcionado por la misma el día 26-2-05 (folio 80), cuyo contenido se da por reproducido, y por el que se le comunicaba su despido disciplinario por ausencias al trabajo desde el día 8 al 14 de febrero de 2.005. (Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

6°) Demanda por despido verbal, y Sentencias.

La actor formuló demanda por despido verbal que se habría efectuado el 7-2-04. En fecha siete de junio de 2.005 se dictó Sentencia por este Jugado por la que se desestimó la demanda, declarándose que no se produjo despido algo el mentado día 7- 2-04. Formulado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecháis abril 2.006 se dictó Sentencia por la que se desestimó el mismo.

(Resulta de la documental 14 y 15 de la demandada).

7°) Cargo representativo.

No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.

(Resulta de la propia demanda y de su falta de acreditación).

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària no lo impugnó. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Camila contra la sentència dictada pel jutjat del social número 1 dels de Sabadell en data 6 de novembre de 2006, recaiguda en les actuacions 253/2005 , en virtut de demanda deduïda per la dita part actora contra REDI PARTS, SA, amb presència del MINISTERI FISCAL, en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Camila contra la sentència dictada pel jutjat del social número 1 dels de Sabadell en data 6 de novembre de 2006, recaiguda en les actuacions 253/2005 , en virtut de demanda deduïda per la dita part actora contra REDI PARTS, SA, amb presència del MINISTERI FISCAL, en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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