Sentencia Social Nº 424/2...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Social Nº 424/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2723/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 424/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100449

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5230

Resumen:
Se desestima el Recurso de suplicación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada, sobre incapacidad.La actora sufre hernia discal con compresión de raíz a nivel L5S y lumbalgia irradiada. Dolencias que le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual de peón agrícola, pero no para el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable, estrés emocional, bipedestación prologanda, o caminar por terrenos irregulares. Actividades para las cuales no se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta.

Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 424/07

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2723/06, interpuesto por DOÑA Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 2 de Junio de 2006 en Autos núm. 181/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Inés en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Junio de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora es Dña. Inés , mayor de edad, nacida el día 24 de Marzo de 1.965, titular del D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albolote, (Granada), afiliada a la Seguridad Social con el nO NUM001 en el Régimen especial agrario, y de profesión habitual peón agrícola, y base reguladora de 485, 81 € mensuales.

En fecha 14 de Diciembre de 2.005 la actora, tras iniciar expediente para el reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, y, tras el preceptivo reconocimiento e informe médico de síntesis, de fecha 14 de Noviembre de 2.005, por Resolución del Director Provincial del INSS, se acordó declarar la situación de incapacidad permanente total a favor de la ahora parte actora.

2º.- Según el Informe del EVI de fecha 14 de Noviembre de 2.005, que fue posteriormente asumido por la resolución de la Delegación Provincial del I.N.S.S. de igual fecha, y que inicialmente sirvió para conceder en vía administrativa la solicitud de incapacidad permanente total de la actora, se establece que dicha actora presenta un cuadro clínico, consistente en espondiloartrodiscopatia L3-L4, L4-L5 Y L5-S1 hernia discal paracentral izquierda L5-S1 con signos de compresión de la raíz 51 izquierda, hematoma traumático 1° dedo pie derecho. Todo ello le provoca las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Lumbalgia con irradiación MII con gran impotencia funcional limitación de fuerza con pérdida de fuerza total a la flexión dorsal del pie y en menor grado a la flexión plantar, dolor inguinal, Lasegue (-) mínima hipoestesia L5 izquierda abolición rot Aquiles izquierda parálisis a la extensión del pie izquierdo y presión a la flexión, EMG de 30-3-05 afectación neurógena en mitomas dependientes de la raíz L5 izquierda de intensidad muy severa con actividad de denervación en la actualidad.

3º.- La actora, frente a la citada resolución interpuso reclamación previa en reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, en fecha 9de Enero de 2.006, dando lugar a un nuevo informe del equipo de valoración de incapacidades de fecha 14 de Febrero de 2.006, en cuyas conclusiones se recoge una valoración del EVI contraria a estimar el aumento de grado de incapacidad, dictándose seguidamente Acuerdo de la Directora Provincial del INSS de fecha 14 de Febrero de 2.006, desestimando las pretensiones del ahora actor, que es la que ha dado origen a las presentes actuaciones.

No se evidencia en la actora nuevas dolencias a las ya recogidas por el EVI en el informe propuesta, ni la actora aportó con su reclamación previa nueva documentación médica. Todas las limitaciones funcionales que alega la misma han sido recogidas en el Informe médico de síntesis por el EVI.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Inés , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.1 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.1 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado segundo de la sentencia, según el cual presenta que la hernia discal con compresión de raíz a nivel L5S1 le supone como limitaciones orgánicas y funcionales lumbalgia irradiada a MII con gran impotencia funcional y limitación de fuerza y con perdida de fuerza total a la flexión dorsal del pie y en menor grado a la flexión plantar con dolor inguinal, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, ya que si bien está incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual como peón agrícola como al efecto dijo la resolución administrativa no sin embargo para otras actividades que sean sedentarias, que no requieran bipedestación prolongada o por terrenos irregulares para las cuales no se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 2 de Junio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Inés en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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