Última revisión
08/06/2007
Sentencia Social Nº 4243/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2027/2007 de 08 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 4243/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2006 - 0000522
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
En Barcelona a 8 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 388/2006 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL GIRONA y HOTELES FERIAL, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Se estima la falta de competencia de esta jurisdicción para conocer del asunto sometido a su consideración, toda vez que entre Doña Leonor y la empresa Hotel Ferial, S.A. no existe ni ha existido ningún tipo de vinculo que pueda calificarse de relación laboral. No se hace pronunciamiento alguno con respeto al Fogasa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La empresa demandada es propiedad de su único socio, el Sr. Luis Manuel (hecho no discutido)
SEGUNDO.- La actora contrajo matrimonio con Don. Luis Manuel el 18/10/1983 y por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Figueres de diecinueve de setiembre de dos mil seis , fue disuelto por divorcio. (hecho no discutido, documento 27 de la pieza de prueba de la demandada)
TERCERO.- La actora tras su matrimonio con el Sr. Luis Manuel , se dio de alta el día 1/02/1984 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, permaneciendo en dicha situación hasta el día 31/05/1984. Con fecha 22/03/1990, fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y comenzó a prestar servicios para su marido en la empresa Hoteles Ferial, S.A.. Con fecha 31/07/98 fue dada de baja en el Régimen General y con fecha 1/08/998, sé dio de. alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regimen en el que en la actualidad todavia se encuentra (Certificado de vida laboral, documento de la pieza de prueba de la actora, núm. 21)
CUARTO.- La empresa demandada por la actividad que realizaba asignó a la actora la categoría de subdirectora, así como una remuneración de 2338,39 euros mes (salario año 2005). (documento número 1 de la pieza de prueba de la actora, así como documentos de transferencias y nóminas, numerados como documentos 2 al 15 de la pieza de prueba de la reclamante)
QUINTO.- La actividad de la actora en la empresa demandada iba encaminada a realizar trabajos de colaboración y apoyo. de su marido, el Sr. Luis Manuel , supervisando parte de la actividad del hotel, y colaborando en aquello que la misma consideraba oportuno. En el ejercicio de sus funciones no tenía que cumplir horario alguno, no dependía de nadie, y no tenía que rendir cuentas al Sr. Luis Manuel . (Testifical de la señora Victoria , Señora Alejandra , y los hechos contenidos en la sentencia de divorcio, documento 27 de la pieza de prueba de la actora)
SEXTO.- La actora desde el año 2003 y como consecuencia de una grave enfermedad que sufrida por el hijo de ambos, dejó de prestar servicios para la empresa demandada con la regularidad que lo venía haciendo, dedicandose como madre, con el consentimiento y aprobacion del Sr Luis Manuel , al cuidado de su hijo (confesion judicial de la actora, y testifical de la Señora Victoria , y Doña Alejandra )
SEPTIMO - El señor Luis Manuel , el dia 9/01/2006 comunico a la actora que se rompia toda relacion tanto profesional como personal (confesion judicial de la actora)
OCTAVO.- La empresa demandada a partir del mes de marzo de 2006 dejó de abonar a la actora la remuneración que hasta ese momento venía abonando. (documento núm. 9 y 15, de la pieza de prueba de la actora)
NOVENO.- La actora con fecha 12/07/2005 pasó a situación de incapacidad temporal y lo hizo hasta el día 31/08/2006, fecha en que se le dio el alta por curación. (documento 16 y 17 de la pieza de prueba de la actora)
DECIMO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el tiempo que estuvo vigente su contrato en la empresa demandada. (hecho no discutido)
DÉCIMOPRIMERO.- El acto de conciliación concluyó con el resultado sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2006 - 0000522
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
En Barcelona a 8 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 388/2006 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL GIRONA y HOTELES FERIAL, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 6-11-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Se estima la falta de competencia de esta jurisdicción para conocer del asunto sometido a su consideración, toda vez que entre Doña Leonor y la empresa Hotel Ferial, S.A. no existe ni ha existido ningún tipo de vinculo que pueda calificarse de relación laboral. No se hace pronunciamiento alguno con respeto al Fogasa."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La empresa demandada es propiedad de su único socio, el Sr. Luis Manuel (hecho no discutido)
SEGUNDO.- La actora contrajo matrimonio con Don. Luis Manuel el 18/10/1983 y por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Figueres de diecinueve de setiembre de dos mil seis , fue disuelto por divorcio. (hecho no discutido, documento 27 de la pieza de prueba de la demandada)
TERCERO.- La actora tras su matrimonio con el Sr. Luis Manuel , se dio de alta el día 1/02/1984 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, permaneciendo en dicha situación hasta el día 31/05/1984. Con fecha 22/03/1990, fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y comenzó a prestar servicios para su marido en la empresa Hoteles Ferial, S.A.. Con fecha 31/07/98 fue dada de baja en el Régimen General y con fecha 1/08/998, sé dio de. alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regimen en el que en la actualidad todavia se encuentra (Certificado de vida laboral, documento de la pieza de prueba de la actora, núm. 21)
CUARTO.- La empresa demandada por la actividad que realizaba asignó a la actora la categoría de subdirectora, así como una remuneración de 2338,39 euros mes (salario año 2005). (documento número 1 de la pieza de prueba de la actora, así como documentos de transferencias y nóminas, numerados como documentos 2 al 15 de la pieza de prueba de la reclamante)
QUINTO.- La actividad de la actora en la empresa demandada iba encaminada a realizar trabajos de colaboración y apoyo. de su marido, el Sr. Luis Manuel , supervisando parte de la actividad del hotel, y colaborando en aquello que la misma consideraba oportuno. En el ejercicio de sus funciones no tenía que cumplir horario alguno, no dependía de nadie, y no tenía que rendir cuentas al Sr. Luis Manuel . (Testifical de la señora Victoria , Señora Alejandra , y los hechos contenidos en la sentencia de divorcio, documento 27 de la pieza de prueba de la actora)
SEXTO.- La actora desde el año 2003 y como consecuencia de una grave enfermedad que sufrida por el hijo de ambos, dejó de prestar servicios para la empresa demandada con la regularidad que lo venía haciendo, dedicandose como madre, con el consentimiento y aprobacion del Sr Luis Manuel , al cuidado de su hijo (confesion judicial de la actora, y testifical de la Señora Victoria , y Doña Alejandra )
SEPTIMO - El señor Luis Manuel , el dia 9/01/2006 comunico a la actora que se rompia toda relacion tanto profesional como personal (confesion judicial de la actora)
OCTAVO.- La empresa demandada a partir del mes de marzo de 2006 dejó de abonar a la actora la remuneración que hasta ese momento venía abonando. (documento núm. 9 y 15, de la pieza de prueba de la actora)
NOVENO.- La actora con fecha 12/07/2005 pasó a situación de incapacidad temporal y lo hizo hasta el día 31/08/2006, fecha en que se le dio el alta por curación. (documento 16 y 17 de la pieza de prueba de la actora)
DECIMO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el tiempo que estuvo vigente su contrato en la empresa demandada. (hecho no discutido)
DÉCIMOPRIMERO.- El acto de conciliación concluyó con el resultado sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leonor contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social de Figueres dimanante de autos 388/06 seguidos a instancia de la recurrente contra HOTELES FERIAL S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Leonor contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social de Figueres dimanante de autos 388/06 seguidos a instancia de la recurrente contra HOTELES FERIAL S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

