Sentencia Social Nº 425/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...e Septiembre de 2004
Sentencia Social Nº 425/2...re de 2004

Última revisión
17/09/2004

Sentencia Social Nº 425/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 3736/2004 de 17 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 17 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 425/2004

Nº de recurso: 3736/2004

Núm. Cendoj: 28079340042004100432

Resumen
Aunque el art. 209 LGSS determine que "en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período", ello no conduce más que a que el período computable (los precitados 180 días) se cuente hacia atrás desde el día en que se hubiese terminado la vacación no disfrutada y cotizada y no como defiende la parte actora, que computa los 180 días de cotización por prestación efectiva anteriores a la extinción y además pretende incluir las cotizaciones de las vacaciones liquidadas y no disfrutadas. En base a lo anterior, se desestima por el Tribuna el recurso interpuesto por el trabajador actor.

Voces

Vacaciones

Vacaciones no disfrutadas

Vacaciones anuales retribuidas

Situación legal de desempleo

Desempleo

Base de cotización

Cuantía de las prestaciones

Prestación por desempleo

Ocupación efectiva