Sentencia Social Nº 4252/...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Social Nº 4252/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1328/2006 de 08 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 4252/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4252/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente al Auto del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 06/06/2007 dictado en el procedimiento nº 297/2004 y siendo recurrido/a Hospital Vall Hebrón, INSS, ICS y Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 26.9.2005 se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: que debo apreciar y aprecio la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de este litigio, declarando la competencia de los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 28.11.2005 no dando lugar a la reposición.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4252/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente al Auto del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 06/06/2007 dictado en el procedimiento nº 297/2004 y siendo recurrido/a Hospital Vall Hebrón, INSS, ICS y Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- En fecha 26.9.2005 se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: que debo apreciar y aprecio la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de este litigio, declarando la competencia de los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 28.11.2005 no dando lugar a la reposición.

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Julia contra el auto de 28 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en el procedimiento nº 297/2004, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Institut Català de la Salut, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., y Winterthur, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra auto del mismo Juzgado de 26 de septiembre de 2005 , confirmando ambas resoluciones.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Julia contra el auto de 28 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en el procedimiento nº 297/2004, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Institut Català de la Salut, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., y Winterthur, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra auto del mismo Juzgado de 26 de septiembre de 2005 , confirmando ambas resoluciones.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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