Sentencia Social Nº 4253/...re de 2008

Última revisión
11/11/2008

Sentencia Social Nº 4253/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4135/2008 de 11 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de sentencia: 4253/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008103621

Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0004135 /2008 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004135/2008 interpuesto por COMPAÑIA DE TRANVIAS DE LA CORUÑA, S.A. contra

el auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 14 de agosto de dos mil siete se presentó por D. Blas ante el Registro General de los Juzgados de A Coruña, demanda por despido contra la empresa Compañía de Tranvías de La Coruña S.A., siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de dicha Ciudad.

SEGUNDO.- Citadas las partes para los actos de conciliación y juicio el día treinta y uno de octubre de dos mil siete a las diez horas y treinta y cinco minutos, se alcanzó conciliación en los siguientes términos: "Por la empresa se modifica la calificación de despido por la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 15 días, restándole por trabajar al actor en el este año 10 días, que le comunicarán las fechas, readmitiendo por tanto al trabajador", teniendo S.Sª por conciliadas a las partes en dichos términos.

TERCERO.- No mediante escrito de fecha 4 de enero de dos mil ocho, presentado ante el Juzgado el 14 de enero de 2008 , el actor instó la ejecución, haciendo constar que en fecha 16 de noviembre de dos mil siete la empresa remite al actor escrito que se adjunta por el que procede a descontar al trabajador 1.832,01 euros en cumplimiento de los 15 días de sanción acordados, siendo el salario mensual del actor de 337,37 euros, según la nómina adjuntada, debido a la situación de jubilación parcial del actor desde el 1 de octubre de 2004, por lo que el importe de 15 días de salario es de 168,68 euros, debiendo abonar la empresa al trabajador 1.663,33 euros, en concepto de salarios dejados de percibir. Dicha pretensión fue rechazada por el empresa, en escrito de fecha 4 de febrero de dos mil ocho, presentado en el juzgado el mismo día, señalando que el actor, en virtud de la reducción de jornada al 15% debe trabajar 274 horas al año, agrupadas en los meses de julio y agosto, por las que percibe 4.183,10 euros, por lo que la sanción de 15 días de empleo y sueldo, es equivalente a 120 horas, con una retribución de 1.832,190 euros.

CUARTO.- Por auto de fecha 18 de abril de dos mil ocho , tras la celebración de la correspondiente comparecencia, en fecha seis de marzo de dos mil ocho, se acordó haber lugar a la ejecución solicitada por la parte actora, debiendo proceder la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.663,33 euros. Dicho auto fue recurrido en reposición por la empresa, mediante escrito de fecha 22 de abril de dos mil ocho, presentado en el juzgado en la misma fecha, habiéndose dictado auto, en fecha 4 de julio de dos mil ocho , por el que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto pro la empresa.

QUINTO.- Planteado recurso de Suplicación por la representación de la empresa demandada, fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto de instancia desestima el recurso de reposición formulado por la parte demandada, confirmando anterior resolución que despachaba ejecución contra la empresa por importe de 1.663,33 euros

Frente a ello se alza la representación de la empresa condenada Compañía de Tranvías de La Coruña S.A., interesando la revocación del auto y se acuerde que la cantidad a descontar por los quince días de sanción impuesta al trabajador es de 1.832,10 euros, alegando, al amparo del artículo 189.c) de la Ley de Procedimiento Laboral infracción del artículo 12, apartado 6 del Estatuto de los Trabajadores .

Es evidente el error de transcripción existente y que la parte recurrente se refiere al artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , referido a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por cuanto el artículo 189 no tiene apartado c) y el apartado 1c ) se refiere a que son recurribles en suplicación las sentencias que se dicten en procesos que versen sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluídas las de desempleo, así como sobre el grado de invalidez aplicable.

Realizada dicha matización, esta Sala entiende que no concurre la infracción denunciada, por cuanto el artículo 12,6 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a que un trabajador, cuando concierte con la empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un 25 y un 85%, como consecuencia de reunir las condiciones generales exigidas para tener derecho a una pensión contributiva por jubilación, con excepción de la edad, habrá novado extintivamente el contrato que le vinculaba con la misma y suscrito otro a tiempo parcial, con duración hasta que se produzca la jubilación total, momento en el que se extinguirá dicho contrato.

Eso es lo que acaece en el presente caso, fijándose una jornada laboral del 15%, retribuída con el 15% del salario, siéndole abonado este último al trabajador mes a mes, junto con los conceptos extrasalariales, y también con ocasión del devengo de las pagas extras, sin perjuicio de que la jornada se preste en su integridad, en virtud del principio de libertad de pactos, de forma concentrada en dos meses al año.

El hecho de que en conciliación judicial ambas partes hayan alcanzado avenencia, en el sentido de que el actor ha cometido una falta, sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 15 días, no puede llevar a la conclusión, aplicando los principios interpretativos y de equidad contemplados en el artículo 3 del Código Civil , de que se sancione al trabajador con 15 días de empleo a tiempo completo -120 horas- y la cantidad de 1832,10, todo ello equivalente al 43,79% de su jornada de trabajo y de su salario, sino que sobre 225 días laborables, en los que puede prestarse servicios a tiempo parcial y que son retribuídos, de igual forma, en función de los 365 días, teniendo en cuenta descansos, vacaciones, etc., la sanción impuesta debe alcanzar, proporcionalmente el 6,67% de la jornada y del salario, es decir, en este último caso, la cantidad de 168,77 euros, por lo que la empresa ha procedido a deducir al trabajador 1.663.33 euros de más, que son los que tiene que abonar al actor, tal y como se señala en el auto recurrido.

En consecuencia procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral , procede imponer las costas del recurso a la parte vencida, que incluirán la cantidad de 100 euros, en conceptos de honorarios del Letrado impugnante del recurso, debiendo igualmente acordarse la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez sea firme la presente resolución.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D. ANTONIO FERNÁNDEZ CHAO, en la representación que tiene acreditada de la empresa COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA S.A., contra el Auto de fecha cuatro de julio de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de los de A Coruña , en autos seguidos a instancia de D. Blas contra la RECURRENTE, sobre DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.

Procede imponer las costas del recurso a la parte vencida, que incluirán la cantidad de 100 euros, en conceptos de honorarios del Letrado impugnante del recurso, debiendo igualmente acordarse la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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