Última revisión
08/06/2007
Sentencia Social Nº 4262/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2613/2007 de 08 de Junio de 2007
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4262/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003030
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15.01.2007 dictada en el procedimiento nº 935/2006 y siendo recurrido/a Mertarraco Dos, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.01.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Víctor , contra la empresa Mertarraco Dos S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella cursadas en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- La parte demandante, Víctor , viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Metarraco Dos, SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 12.9.98, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, y percibiendo la retribución mensual de 1.394,44 euros al mes con prorrata de pagas extras.
(documento n° 7, 9 y 10 de la parte actora).
Segundo.- El demandante se halla en situación de incapacidad temporal desde el 2.6.05 hasta la fecha, habiendo sido alta el 8 de febrero de 2006 y nueva baja el día 10 siguiente.
La contingencia de la situación de IT es enfermedad común, y el diagnóstico el de síndrome ansioso-depresivo.
(doc. n° 7 y del 18 al 28 del actor)
Tercero.- El. demandante y otro compañero interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la demandada el 12.3.03, habiendo emitido informe de fecha 28.10.03, en el que considera el hecho acaecido en septiembre de 2003 de aislado, aunque exhorta al administrador y al encargado de la empresa para que la relación con sus trabajadores se mantenga en un tono civilizado.
(doc. n°31 y 7 del actor)
Cuarto.- El actor entregó a la empresa demandada carta de 25.4.05 en la que denunciaba una "actuación continuada de acoso moral" por parte del encargado Ángel Daniel , con repercusión para su salud síquica.
(Doc. n°3 actor).
Quinto.-E1 demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 13.6.05, por la actuación del encargado Ángel Daniel , al entender que le degradaba, menospreciaba e hipercontrolaba.
El 28.11.05 la Inspección de Trabajo emitió informe, no acta de infracción, en el que concluía haber detectado deficiencias en el sistema de transmisión de órdenes desde la dirección de la empresa a los trábajadores, y en el control de la actividad laboral, al dirigir las primeras el encargado al actor a través de otro operario. En dicha acta se recoge el resultado del interrogatorio de varios trabajadores de la empresa, manifestando que a su juicio no existe "mobbing".
(doc. n° 33 del actor)
Sexto.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad de 30.11.05 , en autos n° 700/05, se revocaba la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa en junio de 2005, por falta de rendimiento en el trabajo.
Dicha sentencia igualmente desestimaba la denuncia de violación de derechos fundamentales que se hacía en la demanda, constatando únicamente una "mera situación de conflictividad laboral", que no de acoso moral.
(doc. n° 7 del demandante)
Séptimo.- La empresa demandada ha realizado la siguiente actuación en materia de prevención de riesgos laborales:
-Plan de prevención y procedimientos operativos.
-Evaluación general de riesgos.
-Planificación de la actividad preventiva.
-Información a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
-Formación a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, generales y específicos.
-Planificación de la vigilancia a la salud y reconocimientos médicos a los trabajadores anuales (interrogatorio actor).
-Visitas de control a los centros de trabajo, obras, de la empresa por el servicio de prevención externo contratado.
(doc. n° 115 y del 116 al 147 de la demandada)
Octavo.-La parte actora ha presentado papeleta de conciliación administrativa previa, que ha sido celebrada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003030
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 8 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15.01.2007 dictada en el procedimiento nº 935/2006 y siendo recurrido/a Mertarraco Dos, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 30.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.01.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Víctor , contra la empresa Mertarraco Dos S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella cursadas en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- La parte demandante, Víctor , viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Metarraco Dos, SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 12.9.98, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, y percibiendo la retribución mensual de 1.394,44 euros al mes con prorrata de pagas extras.
(documento n° 7, 9 y 10 de la parte actora).
Segundo.- El demandante se halla en situación de incapacidad temporal desde el 2.6.05 hasta la fecha, habiendo sido alta el 8 de febrero de 2006 y nueva baja el día 10 siguiente.
La contingencia de la situación de IT es enfermedad común, y el diagnóstico el de síndrome ansioso-depresivo.
(doc. n° 7 y del 18 al 28 del actor)
Tercero.- El. demandante y otro compañero interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la demandada el 12.3.03, habiendo emitido informe de fecha 28.10.03, en el que considera el hecho acaecido en septiembre de 2003 de aislado, aunque exhorta al administrador y al encargado de la empresa para que la relación con sus trabajadores se mantenga en un tono civilizado.
(doc. n°31 y 7 del actor)
Cuarto.- El actor entregó a la empresa demandada carta de 25.4.05 en la que denunciaba una "actuación continuada de acoso moral" por parte del encargado Ángel Daniel , con repercusión para su salud síquica.
(Doc. n°3 actor).
Quinto.-E1 demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 13.6.05, por la actuación del encargado Ángel Daniel , al entender que le degradaba, menospreciaba e hipercontrolaba.
El 28.11.05 la Inspección de Trabajo emitió informe, no acta de infracción, en el que concluía haber detectado deficiencias en el sistema de transmisión de órdenes desde la dirección de la empresa a los trábajadores, y en el control de la actividad laboral, al dirigir las primeras el encargado al actor a través de otro operario. En dicha acta se recoge el resultado del interrogatorio de varios trabajadores de la empresa, manifestando que a su juicio no existe "mobbing".
(doc. n° 33 del actor)
Sexto.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad de 30.11.05 , en autos n° 700/05, se revocaba la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa en junio de 2005, por falta de rendimiento en el trabajo.
Dicha sentencia igualmente desestimaba la denuncia de violación de derechos fundamentales que se hacía en la demanda, constatando únicamente una "mera situación de conflictividad laboral", que no de acoso moral.
(doc. n° 7 del demandante)
Séptimo.- La empresa demandada ha realizado la siguiente actuación en materia de prevención de riesgos laborales:
-Plan de prevención y procedimientos operativos.
-Evaluación general de riesgos.
-Planificación de la actividad preventiva.
-Información a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
-Formación a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, generales y específicos.
-Planificación de la vigilancia a la salud y reconocimientos médicos a los trabajadores anuales (interrogatorio actor).
-Visitas de control a los centros de trabajo, obras, de la empresa por el servicio de prevención externo contratado.
(doc. n° 115 y del 116 al 147 de la demandada)
Octavo.-La parte actora ha presentado papeleta de conciliación administrativa previa, que ha sido celebrada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona en fecha 15 de Enero de 2.007, recaída en los Autos 935/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa MERTARRACO DOS, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre extinción del contrato de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona en fecha 15 de Enero de 2.007, recaída en los Autos 935/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa MERTARRACO DOS, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre extinción del contrato de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

