Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 4264/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4496/2015 de 11 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 4264/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016103365
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4791
Núm. Roj: STSJ GAL 4791/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001157
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004496 /2015-MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000292/2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Ángela
ABOGADO/A: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004496/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Manuel Jesús
Piñeiro Pereira, en nombre y representación de Ángela , contra la sentencia número 310/2015 dictada por
XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000292/2015, seguidos
a instancia de Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Ángela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310/2015, de fecha dos de Septiembre de dos mil quince .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO .- Doña Ángela , nacida el NUM000 de 1954 con D.N.I. NUM001 , está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su actividad la de operaria en explotación de ganado porcino. Solicitó las prestaciones de invalidez permanente, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 23 de febrero de 2015. Por resolución de fecha 26 de febrero de 2015 se denegó la prestación solicitada por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico. Disconforme con esta resolución, interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 27 de marzo de 2015./
SEGUNDO .- Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 874,25€. Padece las siguientes secuelas o lesiones derivadas de enfermedad común: Accidente de trabajo en 2003, con diagnóstico de síndrome subacromial y rotura manguito rotador hombro derecho. Fue intervenida acromioplastia y sutura del manguito, con secuelas calificadas como Invalidez permanente parcial, limitación de movilidad global del hombro derecho del 50%. AFECTACION ACTUAL: Actualmente en I.T.
desde el 10 de octubre de 2014 por enfermedad común con diagnóstico de dolor articular hombro, solicitando el actor determinación de dicho proceso que fue resuelto con la contingencia indicada. Explica dolor continuo en MSD desde el accidente de trabajo y dolor agudizado en octubre 2014 tras gesto en su actividad laboral.
También refiere episodios de vértigo, con antecedentes de I.T. en 2006 por esta patología. Cicatriz quirúrgica en hombro. No asimetrías trofismo muscular MMSS. BA hombro limitada por dolor, elevación 110°, abducción 900; movimientos combinados alcanza zona glútea ipsilateral y zona preauricular. AFECCIONES PSIQUICAS: Proceso ansioso-depresivo de aproximadamente 4 meses de evolución a tratamiento por MAP con ansiolítico y antidepresivo, No presenta alteración psicoafectiva significativa. Ha sido remitida a la U.S.M. en marzo de 2015.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Ángela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de octubre de 2015.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO .- Sin cuestionar hechos, recurre la parte actora la sentencia que desestimó su demanda estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por su profesión de operaria de explotación ganado porcino y en la que solicitaba la Invalidez Permanente Total denunciando en un único motivo, procesalmente amparado en el art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, la infracción del art. 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social .El motivo no puede prosperar teniendo en cuenta la patología descrita en el inatacado hecho probado segundo y que consiste en: Accidente de trabajo en 2003, con diagnóstico de síndrome subacromial y rotura manguito rotador hombro derecho. Fue intervenida acromioplastia y sutura del manguito, con secuelas calificadas como Invalidez permanente parcial, limitación de movilidad global del hombro derecho del 50%.
AFECTACION ACTUAL: Actualmente en I.T. desde el 10 de octubre de 2014 por enfermedad común con diagnóstico de dolor articular hombro, solicitando el actor determinación de dicho proceso que fue resuelto con la contingencia indicada. Explica dolor continuo en MSD desde el accidente de trabajo y dolor agudizado en octubre 2014 tras gesto en su actividad laboral. También refiere episodios de vértigo, con antecedentes de I.T. en 2006 por esta patología. Cicatriz quirúrgica en hombro. No asimetrías trofismo muscular MMSS.
BA hombro limitada por dolor, elevación 110°, abducción 900; movimientos combinados alcanza zona glútea ipsilateral y zona preauricular. AFECCIONES PSIQUICAS: Proceso ansioso-depresivo de aproximadamente 4 meses de evolución a tratamiento por MAP con ansiolítico y antidepresivo, No presenta alteración psicoafectiva significativa. Ha sido remitida a la U.S.M. en marzo de 2015.
El art. 137.4 de la LGSS , define la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual diciendo que: 'Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.
Según la patología que presenta la actora y que se recoge en el hecho probado segundo, resulta evidente que las lesiones que padece, carecen de entidad suficiente como para inhabilitarla por completo para su profesión habitual, ya que como mantiene la sentencia de instancia existe cierta limitación en su hombro derecho, pero sin que sea de especial intensidad, los vértigos no ofrecen tampoco gravedad importante, ni el proceso ansioso depresivo, que no tiene manifestaciones clínicas importantes, ni su actividad exige una especial responsabilidad.
Consecuentemente, al haberlo entendido así el juez 'a quo' debe entenderse que no vulneró los preceptos impugnados como infringidos y en consecuencia,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra con fecha 2-9-2015 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
