Última revisión
23/05/2008
Sentencia Social Nº 4269/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1239/2007 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 4269/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 23 de maig de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per ALUMINIS GIBERT SL a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 4 de setembre de 2006 dictada en el procediment núm. 1872/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part TESORERIA GENERAL
Antecedentes
Primer. En data 20.11.03 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 4 de setembre de 2006, que contenia la decisió següent:
"Que estimo en parte la demanda interpuesta por ALUMINIS GIBERTS, S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos Daniel, confirmó las resoluciones impugnadas en lo que respecta a la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad imponiendo un recargo de las prestaciones causadas por el accidente sufrido por D. Carlos Daniel el día 28-10-02 y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Primero.- El demandado Sr Carlos Daniel, nacido el 08-05-85, trabajaba para la empresa actora con categoría profesional de APRENDIZ, en virtud de un contrato para la formación para trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años y en el propio documento contractual se designa como tutor del aprendiz a D Pedro Enrique, quien además es accionista de la empresa actora, y la formación teórica se concierta con el Centro de Estudios Granollers en el cual se matricula el aprendiz en el 2° curso de Graduado Escolar (folios 320, 321 y 519)
Segundo.- La empresa entregó en fecha 19-03-02 al demandado Sr Carlos Daniel y a otros trabajadores un equipo de protección individual compuesto de un par de zapatos, un par de manguitos. un par de guantes, gafas de protección y casco (folio 498).
Tercero.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 28l002. No obstante hacerse constar en el parte de accidente que dicho trabajador ... va caure de l'escala que puja a la formigonera, i es va donar un cop a l'espatlla dreta, el accidente ocurrió así: sobre las 7 horas cuando estaba cogiendo un vidrio rectangular de dimensiones 2 m. x 1 m. para llevarlo desde una banqueta donde habia mas vidrios hasta un caballete situado a 1 m, de distancia de la banqueta, aproximadamente. Se trata de cristales para ventanas que tienen los cantos vivos, con el consiguiente riesgo de corte La operación descrita la realizaba el aprendiz junto con su compañero de trabajo, David Para el traslado de la pieza de vidrio, la sacan de la banqueta donde se encuentra colocada en posición vertical y la ponen en posición horizontal, de manera que un trabajador se coloca en la parte delantera y otro en la trasera y uno sujeta el vidrio por un lado (mano derecha sujetando el canto izquierdo) y otro por el lado opuesto, con el objeto de llevarla hasta donde se encuentran dos caballetes y colocarla sobre los mismos Durante el traslado del vidrio, David observo que Carlos Daniel no estaba sujetando el cristal correctamente, sino que lo estaba sujetando al reves Entonces David indico al aprendiz que cogiese el cristal correctamente Al intentar corregir la posición de sujeción del vidrio, el accidentado hizo un movimiento inseguro, provocando la caída del vidrio que produjo un corte en el brazo derecho de Carlos Daniel El accidentado no utilizaba manguitos de protección (folios 64, 321 a 323 e interrogatorio del actor)
Cuarto.- La rnspección de Trabajo levanto acta de infracción n° NUM000 por considerar que la empresa actora había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales infringiendo el art 17 2 de la Ley 3 0/95 (no velar por el uso efectivo por los trabajadores de los equipos de protección individual) y art 27 1 de la misma Ley (no haberse evaluado los puestos de trabajo a desempeñar por jovenes menores de 18 años) y propuso, respectivamente, dos sanciones, una calificada de grave en grado mínimo, 1502'54 Euros, y otra calificada como de muy grave en grado mínimo, 30 050'62 Euros (folios 323 y 324)
Quinto.- La empresa actora presentó escrito de alegaciones respecto dicha acta de infracción y la resolución de 21-10-03 de la Direcció General de Relacions Laborals de la Generalitat de Cataluña mantuvo la calificación y sanción de la primera de las infracciones, reduciendo la segunda de ellas a falta grave en grado medio y sancionándola con 10.000 Euros. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante la Conselleria de Treball (folios 328 a 352).
Sexto.- En fecha 10-01-03, la empresa actora encargó al Servicio de Prevención de MUTUAL CYCLOPS la elaboración de la Evaluación de Riesgos Inicial, la Planificación de las Medidas Preventivas y la Formación Específica (folio 416).
Séptimo.- Mediante resolución del INSS de fecha 0 1-07-03, se declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador demandado y se impuso a la empresa actora un recargo del 50 % de las prestaciones causadas por el accidente de fecha 18-10-02 La resolucion del INSS de 1a reclamación previa interpuesta por la empresa (folios 87, 88, 56 y 57)
Octavo.- El trabajador accidentado permaneció en situación de baja por IT derivada de accidente de trabajo desde el 28-10-02 a 05-10-04 y por resolución del INSS de fecha 24-01-05 le ha sido reconocida una incapacidad parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y una prestación consistente en indemnización a tanto alzado por importe de 9.288'00 Euros por las siguientes lesiones y secuelas (folios 516, 512 y 513):
HERIDA GRAVE EN ANTEBRAZO DERECHA CON SECCIÓN NEUROVASCULAR RADIAL, MEDIANO Y CUBITAL. SECCION DE LA MUSCULATURA PALMAR Y FLEXORES MANO DERECHA QUEDA ATROFIA DE INTERÓSEOS, SIGNOS DE
REINERVCIÓN PARCIAL. REALIZA LA PINZA PERO NO LA GARRA CORRECTA. DISESTESIAS A NIVEL TERRITORIO CUBITAL Y MEDIANO.
Noveno.- El contrato de trabajo del actor fue extinguido el 2 1-08-03 por causa de expiración del tiempo por el que fue contratado (folios 517 y 518).
Décimo.- Por los hechos constitutivos del accidente se siguen Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de GranolIers quien por auto de fecha 17-05-05 acordó (folios 520 y 521):
...LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LOS TRÁMITES DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL POR ENTENDER QUE LOS HECHOS PODRÍAN SER CONSTITUTIVOS DEL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES IMPUTABLE A Dª Constanza Y A D.Pedro Enrique.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora i la demandada Carlos Daniel van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts d'ambdós recursos i la part actora va impugnar el interposat per la demandada recurrent i aquesta va impugnar el interposat per l'actora, no impugnant-lo la resta d'intervinents. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 23 de maig de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per ALUMINIS GIBERT SL a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 4 de setembre de 2006 dictada en el procediment núm. 1872/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part TESORERIA GENERAL
Primer. En data 20.11.03 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 4 de setembre de 2006, que contenia la decisió següent:
"Que estimo en parte la demanda interpuesta por ALUMINIS GIBERTS, S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos Daniel, confirmó las resoluciones impugnadas en lo que respecta a la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad imponiendo un recargo de las prestaciones causadas por el accidente sufrido por D. Carlos Daniel el día 28-10-02 y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Primero.- El demandado Sr Carlos Daniel, nacido el 08-05-85, trabajaba para la empresa actora con categoría profesional de APRENDIZ, en virtud de un contrato para la formación para trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años y en el propio documento contractual se designa como tutor del aprendiz a D Pedro Enrique, quien además es accionista de la empresa actora, y la formación teórica se concierta con el Centro de Estudios Granollers en el cual se matricula el aprendiz en el 2° curso de Graduado Escolar (folios 320, 321 y 519)
Segundo.- La empresa entregó en fecha 19-03-02 al demandado Sr Carlos Daniel y a otros trabajadores un equipo de protección individual compuesto de un par de zapatos, un par de manguitos. un par de guantes, gafas de protección y casco (folio 498).
Tercero.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 28l002. No obstante hacerse constar en el parte de accidente que dicho trabajador ... va caure de l'escala que puja a la formigonera, i es va donar un cop a l'espatlla dreta, el accidente ocurrió así: sobre las 7 horas cuando estaba cogiendo un vidrio rectangular de dimensiones 2 m. x 1 m. para llevarlo desde una banqueta donde habia mas vidrios hasta un caballete situado a 1 m, de distancia de la banqueta, aproximadamente. Se trata de cristales para ventanas que tienen los cantos vivos, con el consiguiente riesgo de corte La operación descrita la realizaba el aprendiz junto con su compañero de trabajo, David Para el traslado de la pieza de vidrio, la sacan de la banqueta donde se encuentra colocada en posición vertical y la ponen en posición horizontal, de manera que un trabajador se coloca en la parte delantera y otro en la trasera y uno sujeta el vidrio por un lado (mano derecha sujetando el canto izquierdo) y otro por el lado opuesto, con el objeto de llevarla hasta donde se encuentran dos caballetes y colocarla sobre los mismos Durante el traslado del vidrio, David observo que Carlos Daniel no estaba sujetando el cristal correctamente, sino que lo estaba sujetando al reves Entonces David indico al aprendiz que cogiese el cristal correctamente Al intentar corregir la posición de sujeción del vidrio, el accidentado hizo un movimiento inseguro, provocando la caída del vidrio que produjo un corte en el brazo derecho de Carlos Daniel El accidentado no utilizaba manguitos de protección (folios 64, 321 a 323 e interrogatorio del actor)
Cuarto.- La rnspección de Trabajo levanto acta de infracción n° NUM000 por considerar que la empresa actora había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales infringiendo el art 17 2 de la Ley 3 0/95 (no velar por el uso efectivo por los trabajadores de los equipos de protección individual) y art 27 1 de la misma Ley (no haberse evaluado los puestos de trabajo a desempeñar por jovenes menores de 18 años) y propuso, respectivamente, dos sanciones, una calificada de grave en grado mínimo, 1502'54 Euros, y otra calificada como de muy grave en grado mínimo, 30 050'62 Euros (folios 323 y 324)
Quinto.- La empresa actora presentó escrito de alegaciones respecto dicha acta de infracción y la resolución de 21-10-03 de la Direcció General de Relacions Laborals de la Generalitat de Cataluña mantuvo la calificación y sanción de la primera de las infracciones, reduciendo la segunda de ellas a falta grave en grado medio y sancionándola con 10.000 Euros. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante la Conselleria de Treball (folios 328 a 352).
Sexto.- En fecha 10-01-03, la empresa actora encargó al Servicio de Prevención de MUTUAL CYCLOPS la elaboración de la Evaluación de Riesgos Inicial, la Planificación de las Medidas Preventivas y la Formación Específica (folio 416).
Séptimo.- Mediante resolución del INSS de fecha 0 1-07-03, se declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador demandado y se impuso a la empresa actora un recargo del 50 % de las prestaciones causadas por el accidente de fecha 18-10-02 La resolucion del INSS de 1a reclamación previa interpuesta por la empresa (folios 87, 88, 56 y 57)
Octavo.- El trabajador accidentado permaneció en situación de baja por IT derivada de accidente de trabajo desde el 28-10-02 a 05-10-04 y por resolución del INSS de fecha 24-01-05 le ha sido reconocida una incapacidad parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y una prestación consistente en indemnización a tanto alzado por importe de 9.288'00 Euros por las siguientes lesiones y secuelas (folios 516, 512 y 513):
HERIDA GRAVE EN ANTEBRAZO DERECHA CON SECCIÓN NEUROVASCULAR RADIAL, MEDIANO Y CUBITAL. SECCION DE LA MUSCULATURA PALMAR Y FLEXORES MANO DERECHA QUEDA ATROFIA DE INTERÓSEOS, SIGNOS DE
REINERVCIÓN PARCIAL. REALIZA LA PINZA PERO NO LA GARRA CORRECTA. DISESTESIAS A NIVEL TERRITORIO CUBITAL Y MEDIANO.
Noveno.- El contrato de trabajo del actor fue extinguido el 2 1-08-03 por causa de expiración del tiempo por el que fue contratado (folios 517 y 518).
Décimo.- Por los hechos constitutivos del accidente se siguen Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de GranolIers quien por auto de fecha 17-05-05 acordó (folios 520 y 521):
...LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LOS TRÁMITES DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO II DEL LIBRO IV DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL POR ENTENDER QUE LOS HECHOS PODRÍAN SER CONSTITUTIVOS DEL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES IMPUTABLE A Dª Constanza Y A D.Pedro Enrique.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora i la demandada Carlos Daniel van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts d'ambdós recursos i la part actora va impugnar el interposat per la demandada recurrent i aquesta va impugnar el interposat per l'actora, no impugnant-lo la resta d'intervinents. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem de desestimar i desestimem els recursos de suplicació interposats per ALUMINIS GIBERT, S.L., part actora, i Carlos Daniel, part codemandada, contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 de Granollers en data 4 de setembre de 2006, recaiguda en actuacions 1872/2003 , en virtut de la demanda instada per l'esmentada empresa contra el dit altre recorrent i l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i MUTUAL CYCLOPS en reclamació d'impugnació de recàrrec i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent ALUMINIS GIBERT, S.L., les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris del lletrat de Carlos Daniel actuant en el recurs la quantitat de tres-cents (300.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem els recursos de suplicació interposats per ALUMINIS GIBERT, S.L., part actora, i Carlos Daniel, part codemandada, contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 2 de Granollers en data 4 de setembre de 2006, recaiguda en actuacions 1872/2003 , en virtut de la demanda instada per l'esmentada empresa contra el dit altre recorrent i l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i MUTUAL CYCLOPS en reclamació d'impugnació de recàrrec i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent ALUMINIS GIBERT, S.L., les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris del lletrat de Carlos Daniel actuant en el recurs la quantitat de tres-cents (300.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

