Sentencia Social Nº 427/2...ro de 2006

Última revisión
08/02/2006

Sentencia Social Nº 427/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2725/2005 de 08 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 427/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100043

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5679


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 427/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.725/05, interpuesto por Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 18 de Abril de 2.005 en Autos núm. 130/05, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lorenzo en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Abril de 2.005 , por la que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.T. para su profesión de camarero autónomo, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello y al abono de dicha pensión.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Lorenzo , nacido en fecha 20.09.44, titular del D.N.I. número NUM000 , vecino de Maracena (Granada) C/ DIRECCION000 , NUM001 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 ., se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM004 del R.E.T.A. Su profesión es la de camarero y su base reguladora 634'07 €.

2º.- El actor con fecha 18.10.04 solicitó del I.N. S.S. una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 04.11.04 (Expt. Nº NUM005 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 02.11.04 que apreció el siguiente cuadro residual: Diabetes mellitus tipo II insulinodependiente mal control. Gonartrosis bilateral. Coxartrosis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: El paciente refiere dolor de rodillas y a nivel lumbar. Destaca el dolor nocturno y que no puede ponerse los calcetines. Rx. gonartrosis bilateral más evolucionada la Dcha. Artrosis de caderas. Pinzamiento L5-S1. Exp. Mov. Rodillas 0-130º. Esfuerzos físicos intensos/sobrecargas.

3º.- El Informe Médico de Síntesis emitido en fecha 22.10.04 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Diabetes mellitus tipo II insulinodependiente mal control. Gonartrosis bilateral. Coxartrosis; con las limitaciones orgánicas o funcionales: El paciente refiere dolor de rodillas y a nivel lumbar. Destaca el dolor nocturno y que no puede ponerse los calcetines. Rx. gonartrosis bilateral más evolucionada la Dcha. Artrosis de caderas. Pinzamiento L5-S1. Exp. Mov. Rodillas 0- 130º. Esfuerzos físicos intensos/sobrecargas, incluso en rodillas. Y las siguientes conclusiones: Menoscabo presente en relación con lo descrito.

4º.- Discrepando de la resolución dictada, con fecha 17.12.04 el actor formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 20.01.05 (F. 83).

5º.- Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: Diabetes mellitus insulino dependiente tipo II. Mal control. Gonartrosis bilateral. Coxartrosis. Ateromatosis carotidea sin estenosis y signos de microangiopatía difusa. Hábito enólico. Hiperuricemia, hiperlipemia. Hipertensión arterial.

6º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 08.02.05.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lorenzo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L ., dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por, no aplicación, el art. 137.5 de la L.G.S.S .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado quinto de la sentencia, le impiden el desempeño de actividades que requieran bipedestación o marcha aunque sea no continua, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 18 de Abril de 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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