Sentencia Social Nº 428/2...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Social Nº 428/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2783/2006 de 14 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 428/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100452

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5233

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, sobre declaración de invalidez permanente absoluta.Las dolencias que sufre la recurrida, le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta, en cuanto restringen su capacidad de ganancia y le imposibilitan para ejercer su profesión habitual de peón agrícola, con la debida continuidad, dedicación y eficacia.

Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 428/07

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2783/06, interpuestos por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 30 de Mayo de 2006 en Autos núm. 185/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Isabel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Mayo de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dña. Isabel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , nacida el día 22 de diciembre de 1958, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrada en el Régimen Especial Agrario, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de peón de la agricultura.

2º.- Que en fecha 1 de abril de 2005 la actora inició periodo de incapacidad temporal, siendo propuesta para incapacidad por la Unidad Médica de Incapacidades por enfermedad común.

3º.- Iniciado de oficio expediente para determinación de incapacidad permanente, con fecha 30 de noviembre de 2005 se emitió Informe médico de síntesis por el facultativo del INSS con el siguiente juicio diagnóstico: esclerodermia severa, menoscabo para actividades manuales así como aquellas que se desarrollen en ambiente frío o sujetas a cambios bruscos de temperatura.

4º.- El día 2 de diciembre de 2005 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual y el día 31 de enero de 2005 la Dirección provincial del I.N.S.S. dictó resolución elevando a definitiva la propuesta y concediendo a la actora una pensión del 55% de la base reguladora.

5º.- Que la actora, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 1 de marzo de 2006, solicitando la incapacidad permanente absoluta y el día 20 de marzo de 2006 la Dirección provincial del INSS dictó resolución desestimando la reclamación previa.

6º.- La base reguladora asciende a 475'78 euros.

7º.- La demanda fue presentada el día 31 de marzo de 2006.

8º.- En procedimiento para determinación de incapacidad permanente de la actora se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Jaén en autos número 348/04 , en los que se estimó la demanda declarando a la actora afecta de incapacidad

permanente en grado de absoluta en base al informe del médico evaluador por padecer la actora fenómeno de Raynaud severo de MMII y de MMSS con afectación arterial y reabsorción ósea, lesiones tróficas en manos y miembros inferiores, con lesiones atróficas en espalda, afectación esofágica intolerancia al frío-calor. Recurrida la sentencia ante el TSJ de Granada, fue revocada por falta de carencia.

9º.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: Esclerodermia, enfermedad de Crest, con fenómeno de Raynaud severa, antecedente de HDA, estenosis esofágica y obliteración parcial de arterias de MMSS y MMII. Ha estado en tratamiento y actualmente no existen nuevas opciones terapéuticas a la enfermedad por lo que el pronóstico es crónico y grave. Con limitaciones en piel y anejos.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del INSS, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art. 137.5 y no aplicación del 137.4 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.4 y por aplicación indebida del 137.5 de la LGSS.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado octavo de la sentencia, según el cual las dolencias que presenta le supone " actualmente no existen nuevas opciones terapéuticas a la enfermedad por lo que el pronostico es CEONICO Y GRAVE...", es por ello que dejando inalterado el relato fáctico le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como al efecto lo dijo la sentencia que se recurre, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 30 de Mayo de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Isabel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.