Última revisión
10/07/2007
Sentencia Social Nº 428/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 6394/2007 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIVES USANO, MARIA PAZ
Nº de sentencia: 428/2007
Núm. Cendoj: 28079340052007100612
Encabezamiento
RSU 0006394/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00428/2007
Sentencia nº 428
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :
En Madrid, a 10 de julio de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 428
En el recurso de suplicación 6394/06 interpuesto por don Gabino representado por el Letrado don JUAN DE LA LAMA PEREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 35 DE MADRID en autos núm. 516/06 siendo recurrido FERRALLISTAS Y CORRUGADOS DE MADRID S.L.,. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Vives Usano.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Gabino contra FERRALLISTAS Y CORRUGADOS DE MADRID S.L., en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Que el actor D. Gabino prestó servicios para la empresa demandada Ferrallistas y Corrugados de Madrid S.L., desde el 13.07.05, categoría de oficial y siendo su retribución de 1170?21 E/mes brutos.
SEGUNDO.- La relación laboral se sustentaba en un contrato temporal para obra y servicio determinado, estando la empresa afecta al Convenio Colectivo de la Ferralla.
TERCERO.- Que la relación laboral concluyó el 28.04.06 por cese de contrato; impugnado tal cese por el actor en demanda de despido, se llegó a acuerdo de conciliación ante el SMAC de 20.07.06, Juzgado Social nº 30.
CUARTO.- Que no consta el abono al actor de la oportuna liquidación, ni sus retribuciones del ? a 28.04.06.
QUINTO.- Que el actor percibió en concepto de "anticipos" por parte de la demanda, las siguientes cantidades:
20.01.06, 300?
20.02.06, 500?
17.03.06, 500?
20.04.06, 300?
No constan deducidos dichos anticipos de las nóminas.
SEXTO.- Que la jornada del actor era a tiempo completo de 40 horas mensuales.
SEPTIMO.- Que en el acto previo ante el SMAC, la empresa demandada reconvino por importe de 1600 ? por el concepto de anticipos no reintegrados.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo en parte, la demanda de cantidad formulada por D Gabino contra FERRALLISTAS Y CORRUGADOS DE MADRID S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (1870? 32).
Igualmente se estima la demanda reconvencional formulada por la empresa contra el demandante, condenando a éste al reintegro a aquella de mil seiscientos euros (1600) E. No procede interés por mora."
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- La parte demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su pretensión y condena a la empresa demandada al abono de la cantidad correspondiente a los salarios devengados durante los días de abril hasta la extinción del contrato y el importe de las vacaciones no disfrutadas y estima así mismo la reconvención realizada por la empresa de los anticipos entregados al actor.
El recurso se formaliza en un único motivo dedicado a la censura jurídica y en el que se alega infracción del art. 29 del ET . El argumento expuesto en el motivo es que la cantidad objeto de la reconvención no se corresponde con anticipos, sino que es el dinero que fuera de nómina o "negro" se entrega todos los meses a los trabajadores en el sector de la construcción, y de la que se deja constancia a través de recibos irregulares. Esta práctica es la causa de que en el art. 1 de la Orden de 27-12-1984 se exija que los anticipos se deban documentar en el recibo mensual de salarios. En el presente supuesto la empresa no ha cumplido esa exigencia y habida cuenta, razona la recurrente, de que el actor es un emigrante y por ello vulnerable a la coacción, ha firmado recibos de las cantidades fuera de nómina y el empresario ante la reclamación de la liquidación del contrato ha exhibido esos recibos como si fueran anticipos.
El motivo no puede prosperar. Según el relato de hechos probados, en el quinto consta que el actor recibió como anticipos las cantidades objeto de la reconvención. Al no ser impugnados los hechos probados devienen firmes y en consecuencia, no cabe argumentar en este momento procesal lo que debió argumentarse y probarse en la vista oral.
En consecuencia, por las razones expuestas, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. Sin costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de FERRALLISTAS Y CORRUGADOS DE MADRID SL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 35 DE MADRID de fecha 8 de septiembre de 2006 , en virtud de demanda formulada por DON Gabino contra FERRALLISTAS Y CORRUGADOS DE MADRID S.L., en reclamación sobre cantidad confirmando la sentencia recurrida. Sin costas
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000063942006 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
