Última revisión
03/02/2022
Sentencia SOCIAL Nº 428/2021, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 462/2021 de 08 de Octubre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: POU LÓPEZ, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 428/2021
Núm. Cendoj: 07040440012021100114
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:6256
Núm. Roj: SJSO 6256:2021
Encabezamiento
En Palma de Mallorca a 8 de octubre de 2021.
VISTO por mi Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta de refuerzo del
Antecedentes
Hechos
1.-D. Adolfo ha venido prestando sus servicios para la empresa El Matambrito S.L., bajo contratación de fijo discontinuo a tiempo completo, con la categoría profesional de playero, con una antigüedad del 1.05.14, y salario diario de 46,44 euros, incluida la prorrata de pagas extras. El actor trabajó las siguientes temporadas: del 1.05.14 AL 31.10.14, del 1.05.15 al 31.10.15, del 1.05.16 al 31.10.16, del 1.05.17 al 31.10.17, del 1.05.18 al 31.10.18, del 1.05.19 al 31.10.19, del 1.05.20 al 30.09.20. En esta última temporada en situación de ERTE.
2.-El Ayuntamiento de Manacor mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2019 adjudicó la autorización administrativa para la explotación de dichos servicios a EL MATAMBRITO SL. La duración de dicha autorización administrativa comprendía la temporada turística de 2019, con efectos de 1/05/2019 hasta el 30/04/2020, pudiéndose prorrogar por otra temporada, desde el 1/05/2020 al 30/04/2021. El contrato fue firmado entre las partes el 30.05.19. En su cláusula 3ª se dice: ' la pròrroga serà obligatòria per l'autoritzatari amb les mateixes condicions pactades, sempre que l'òrgan de contractació hagi notificat a l'autoritzatari amb un preavís al menys de dos mesos d'antelació a la finalització de l'autorització, la voluntat de l'òrgan de contractació de prorrogar-la'.
3.- En fecha 23/03/2020 EL MATAMBRITO SL solicitó al Ayuntamiento la prórroga de la autorización administrativa hasta el 30/04/2021, siendo denegada dicha prórroga por resolución del Ayuntamiento de fecha 29/04/2020 (documento n.º 3). La empresa solicitaba la reducción del canon al 50%. En un nuevo escrito de El Matambrito en fecha 15.04.20 solicita nuevamente la prórroga con una reducción del canon del 100%. El Ayuntamiento mediante decreto de fecha 29.04.20 (notificado el 30.04.20) acordó: 'Desestimar les sol.licituds presentades per la mercantil EL MATAMBRITO SL en el registre d'entrada electrònic en data 15 i 28 d'abril de 2020 que demana prorrogar per la temporada turística 2020, període comprès entre l'1 de maig de 2020 al 30 d'abril de 2021, l'autorització administrativa reglamentada per a l'explotació dels serveis de temporada de les platges del terme de Manacor, i que compren les actuacions de neteja, però amb unes condicions distintes a les adjudicades, atès que, malgrat la vigent situació d'estat d'alarma ocasionada per el COVID-19 i les mesures adoptades a l'efecte pel Govern de l'Estat i les comunitats autònomes poden afectar a l'explotació de l'esmentat negoci jurídic, i que, malgrat acordada de mutu acord la pròrroga de l'autorització per la temporada 2020 amb les mateixes condicions que les pactades, la actual situació podria justificar una modificació no prevista en el plec, de les condicions econòmiques previ el corresponent estudi econòmic, les condicionsa les quals sotmet la pròrroga l'autoritzatari (econòmiques i d'ampliació de termini de l'autorització) son inadmissibles perquè impliquen una alteració substancial de les condicions originaries adjudicades que no poden ser acceptades atesa la incertesa a la data d'aquesta proposta sobre quan es podrà exercir l'activitat objecte de l'autorització i en quines condicions es podrà executar, i a la impossibilitat amb caràcter previ a l'inici de l'activitat d'avaluar la proporcionalitat de les condicions econòmiques a modificar, ja que fins quefinalitzi la temporada turística no podrà determinar-se quines conseqüències ha suposat el coronavirus en aquesta activitat econòmica i quina haurà estat la demanda real de tota la temporada turística'. No consta que se recurriera.
4.- Durante la temporada del año 2020 las playas del T.M de Manacor no se explotaron.
5.-EL MATAMBRITO procedió a tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el que fue incluido el actor (documenton.º 6), suspendiendo su contrato fijo discontinuo desde la fecha en que iniciaba la prestación de los servicios, el 1/05/2020.
6.- El Ayuntamiento de Manacor en fecha 25.03.21 encargó a la empresa de titularidad pública SAM EMPRESA DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MANACOR SA la gestión y explotación del dominio público marítimo terrestre de las playas del T.M de Manacor mediante un medio propio personificado de conformidad con el art. 32 de la LCSP por un término de dos años prorrogables a dos años más. La SAM se constituyó como una sociedad anónima y tiene como socio único al Ayuntamiento de Manacor. Les tasques principals, de conformitat amb els documents d'encàrrec, consistiran en: gestió dels residus de les platges; neteja de les platges, tant mecànica com manual; retirada deles restes de Posidònia oceànica; neteja i manteniment d'àmbits específics, establint mesures deneteja prevenció COVID-19; adquisició, instal·lació i emmagatzematge dels elementsd'equipament de les platges. La empresa SAM convocó en marzo de 2021 dos procesos selectivos para constituir una bolsa de conductores y otra de peones para la cobertura con carácter general de las necesidades propias de la empresa.
7.- El Matambrito realizó una comunicación al trabajador en los siguientes términos( acont. 69):'La empresa le comunica que el Ayuntamiento de Manacor ha tomado la decisión de adjudicar a la Sociedad Anónima Municipal la explotación de los servicios de temporada delas playas del término municipal, y habida cuenta de que el Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales del personal adscrito al servicio establece la obligatoriedad de la subrogación del personal, esta entidad ha procedido en cumplimiento de lo establecido por dicho convenio a comunicar al Ayuntamiento sus datos de contacto y condiciones laborales a efectos de que se subrogue en los derechos y obligaciones de su relación laboral, y pueda proceder en el momento oportuno a realizar el llamamiento para el inicio de la temporada de trabajo'. La empresa Matambrito presentó en fecha 24.03.21 ante el Ayuntamiento de Manacor la documentación exigida por el convenio colectivo para que la empresa entrante tuviera conocimiento del personal que debía, a su juicio, subrogar (acont. 70).
8,.-El convenio colectivo aplicable es el del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. BOE 30 julio 2013.
9.-El demandante no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
10.- En fecha 18.05.21 se celebró ante el TAMIB el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin acuerdo.
Fundamentos
Plantea la actora la estimación por despido improcedente frente a ambas codemandadas ante la falta de llamamiento del trabajador en la temporada del año 2021, solicitando su condena directa, individual o solidariamente.
La empresa El Matambrito alega que por su parte se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio colectivo de aplicación, documentación para la empresa entrante en el servicio de gestión, mantenimiento y limpieza de las playas del T.M. de Manacor que había venido desarrollando, de los datos de los trabajadores que debían ser subrogados por la SAM ante la nueva prestación de dicho servicio por ésta y que dicha subrogación viene impuesta por el art. 50 del Convenio. que establece que la subrogación tendrá lugar entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, como sucede en este caso. En sus apartados 5 y 6 se recoge expresamente que :
Por ello y por vía convencional, ya que dichas funciones de limpieza y gestión de las playas forma parte de su objeto social, concluye que la codemandada SAM, como empresa entrante, tiene la obligación de subrogar a los trabajadores de EL Matambrito SL adscritos al servicio de explotación y mantenimiento de playas del término municipal de Manacor.
Por parte del Ayuntamiento de Manacor y de la empresa SAM se niega dicha responsabilidad. Se alega que durante la temporada 2020 no se pudo prestar el servicio, porque la empresa adjudicataria no quiso cumplir con sus obligaciones asumidas en su día. Por tanto la empresa MATAMBRITO SL en el inicio de la temporada 2020, el mes de mayo, debió de comunicar al trabajador en el llamamiento en su caso realizado que ya no tenía la concesión para la explotación de las playas del término municipal de Manacor e inicia un ERTE, a sabiendas de que al final de dicho expediente de regulación no estaba garantizado su puesto de trabajo para reactivar su actividad, pudiendo así incumplir con la señalado en el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre.
Defiende el Ayuntamiento y la SAM que la gestión de este servicio público desde la temporada del 2021, de manera temporal y puntual mediante la figura del encargo de gestión a medio propio personificado regulado en el art 32 de la LCSP no tendrá la consideración jurídica de contrato. A su juicio, la SAM no tiene la obligación de subrogarse en el contrato del trabajador ni del resto de sus compañeros ni el Ayuntamiento de Manacor asumir obligación alguna de las solicitadas en el suplico de la demanda. Así se expuso en su día en el pliego de cláusulas administrativas que debía regir el concurso para la explotación de terceros de las instalaciones desmontables de las playas que comprenden la explotación de los servicios de las playas, mantenimiento y limpieza de las playas del término municipal, de Manacor durante la temporada turística 2019, que finalmente fue adjudicada a la empresa MATAMBRITO S.L. ' L'autoritzatari tindrà el personal necessari per a la seva prestació, comprometent-se acontractar i mantenir una plantilla suficient per atendre els serveis contractats i els que en cadamoment siguin requerits. Aquest personal dependrà exclusivament de l'adjudicatari, el qualtindrà tots el drets i deures inherents a la seva qualitat d'empleador respecte del mateix, essent l'Ajuntament del tot alien a aquestes relacions laborals tant durant l'execució de la autorització com a la seva finalització, ben entès que no hi haurà vinculació laboral ambl'Ajuntament. sense que en cap cas pugui al·legar-se cap dret per aquest personal en relació amb l'Ajuntament , ni exigir-se a aquest responsabilitats de qualsevol classe, com a conseqüència de les obligacions existents entre l'adjudicatari i els seus empleats, inclòs en el supòsit de què els acomiadaments o mesures que adopti es basin en l'incompliment, interpretació o resolució de l'autorització'.
No se ha producido una sucesión de contratas, y sí, la reversión del servicio de la explotación de playas del término municipal de Manacor por parte del Ayuntamiento de Manacor, titular del mismo, al verse obligado a ello, decidiéndose encomendar dicho servicio público a la SAM como medio propio personificado. Niega la posibilidad de imposición de la subrogación de la administración a través de Convenio Colectivo que no puede afectar a quien no está incluido en el ámbito funcional del mismo. Tampoco existe una sucesión legal del art 44ET definiendo este artículo la sucesión de empresa como el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y en el caso que nos ocupa, la empresa El Matambrito S.L. no ha trasmitido a la SAM ningún conjunto de bienes materiales orientados y organizados para la consecución de un fin productivo ni se ha producido una sucesión de plantillas.
La falta de llamamiento en la presente temporada (1.05.21) deviene en la estimación de la demanda y la declaración de la improcedencia del despido realizado con las consecuencias que de ello deriva el art. 56 del ET. Vistas las circunstancias laborales declaradas probadas, la indemnización que correspondería al trabajador asciende a la suma de 5.236,11 euros (salario diario 46,44 euros) por un total de 1.257 días trabajados.
Partimos de que no estamos ante una sucesión de contratas adjudicadas a terceros sino que la prestación del servicio la realiza el Ayuntamiento de Manacor a través de la SAM como medio propio personificado en la temporada 2021. El Matambrito S.L. anterior adjudicataria del servicio cesó en la misma en el año 2019 dado que la prórroga a la que tenía derecho en el año 2020 se desestimó por el Ayuntamiento de Manacor que no accedió a las solicitudes de modificación de condiciones que propuso y sin que dicha decisión resultara recurrida. Entendemos por ello que en el año 2021 El Matambrito no era la explotadora del servicio y ello porque la suspensión de plazos administrativos durante la vigencia del estado de alarma prevista en el Real Decreto 463/20 de 14 de marzo (disp.. adic. 3ª) se refiere a la suspensión de plazos administrativos ordinarios y no a la suspensión de contratos en ejecución habiendo finalizado la autorización en el término previsto, el 30.04.20 porque no se acordó su prórroga. Pese a ello y habida cuenta de la Pandemia por COVID-19 y la no explotación de las playas del T.M. de Manacor en la temporada del 2021, habrá de considerarse si el Ayuntamiento y la SAM deben responder bien de forma principal, bien solidariamente, de las consecuencias de la improcedencia del despido, en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo o por la sucesión del art. 44 del ET.
En el primero de los aspectos, el Tribunal Supremo. Sala de lo Social. (núm. de Recurso: 3627/2011), Sentencia de 26/07/12, señala que:
Entiende el Tribunal Supremo que en estos casos, similar al que nos ocupa, no se producen los requisitos de la Directiva Comunitaria 2001/23 ni del art 44 del ET .
El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse, dice esta Sentencia, ' en el sentido de que ésta no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner fin al contrato celebrado con ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal.
Es decir se produce la extinción del contrato por causas objetivas de los contratos de trabajo de los actores por el fin de la contrata, causa legitima de extinción que reconoce la jurisprudencia'.
Esa utilización de medios propios que ha realizado el Ayuntamiento de Manacor mediante la SAM no puede considerarse como una nueva adjudicación. Así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Social), sec. 1ª, S 23-05-2014, en un caso similar determina que: '
Debemos rechazar esa subrogación tanto convencional como por la vía del art. 44 del ET.
Resulta al respecto muy ilustrativa la reciente Sentencia del TSJ Illes Balears (Social), sec. 1ª, S 07-09-2017, nº 318/2017, rec. 6/2017:
En base a dicha Jurisprudencia ni convencionalmente ni por la vía del art. 44 del ET puede predicarse que ha existido una sucesión de empresas en la explotación del servicio. En el primero de los casos porque el convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado no es de aplicación ni al Ayuntamiento de Manacor ni a la SAM, en el segundo, porque no ha existido el traspaso de un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio, suficientemente estructurada y autónoma de conformidad con la interpretación del art. 44 del ET que realiza la Normativa Comunitaria.
Fallo
Que
Tod o ello
Not ifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así , por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
