Sentencia Social Nº 429/2...zo de 2006

Última revisión
27/03/2006

Sentencia Social Nº 429/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 429/2006 de 27 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 429/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100612

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1579

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declaró a la actora afecta a invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Y ello porque, actualmente aqueja una grave afección psíquica, de evolución incierta y que no es previsible remita a corto plazo , y en tales condiciones la Sala entiende que resulta ilusorio pensar que aquella pueda trabajar, aún en actividades regladas y simples, con un mínimo de dedicación y eficacia, siendo la posibilidad que tiene de realizar actividades retribuidas meramente residual (marginal) y no relevante en términos de efectivo empleo.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00429/2006

Rec. Núm. 429/06

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 429/06 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 16 de enero de 2006, recaída en autos nº 643/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Cristina contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

Antecedentes

primero.- Con fecha 14 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León demanda formulada por Dª Cristina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en su pretensión principal referida demanda .

Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- La actora, nació el 19.7.57, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000 prestó sus servicios para la Empresa Editel 97 Promociones, S.L. con la categoría profesional de Teleoperadora. (Atiende y realiza llamadas telefónicas).- 2.- Inició Expediente Administrativo en solicitud de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común el 4.3.05 que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 13.4.05 confirmando la propuesta del equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12.4.05 por considerar que la actora no se encontraba afecta a incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- 3.- La actora, padece en la actualidad las siguientes dolencias: Síndrome Ansioso Depresivo de larga evolución (más de 10 años) con antecedentes familiares (madre) que sufren agudizaciones que precisan tratamiento continuado pautado por los servicios médicos del SACYL (orfidal; Rexer; Serozxat; Anafranil).- 4.- El reconocimiento médico oficial es de fecha 7.4.05.- 5.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 427,46 Euros/mes, con la que las partes estuvieron conformes.- 6.- A la actora se le notificó la Resoluciópn inicial del INSS, el 7.5.05 (Folio 32), presentándose la Reclamación Previa el 27.5.05. Desestimada ésta presentó demanda el 9.9.05".

Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Limitado el recurso a denunciar aplicación indebida del art 137.5 LGSS , se está en el caso de confirmar la sentencia de instancia que declaró a la actora afecta a invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Aduce el letrado de la Administración de la Seguridad Social que aquella, diagnosticada de síndrome depresivo, presenta actualmente una situación estable, no apreciándose cambios significativos en los últimos tiempos, lo que sencillamente no es cierto. La misma está diagnosticada de un trastorno ansioso depresivo (de más de 10 años de evolución), con exacerbaciones periódicas que precisan tratamiento continuado, y presenta un episodio actual, a la vista de lo que se asevera, con visos de perdurabilidad y que no cabe sino calificar de grave. Y decimos lo anterior porque, aunque en informe de especialista de la unidad de Salud Mental de la Palomera de 30-3-05 (fol 29) efectivamente se reseñe que valoró a la misma en 1-10-04 y 3-2-05, con diagnóstico de distimia y recomendación de que hiciera vida completamente normal, en otro posterior, de 20-9-05 y al que se remite la Juzgadora (fundamento de derecho tercero), el mismo especialista indica que presenta una reagudización de su patología fobio-angustiosa, lo que se traduce ahora en una agorafobia que le impide salir sola de casa y que se acompaña de crisis de angustia sub-aguda y necesidad de tratamiento en alza (fol 43), y se documenta también que en 19-12-05 la medicación entonces pautada ((fol 46) no sólo no había decrecido sino que se aumentó considerablemente, al tiempo que tal especialista solicita consulta psicológica preferente (fol 47). Nos encontramos pues con una agudización presente de su trastorno ansioso depresivo, a cuyos síntomas propios se asocian además otras entidades clínicas, que constituyen enfermedades comórbidas, y para cuyo tratamiento se pauta una medicación psicofarmacológica creciente, muy intensa (la última) y limitativa sin duda de una actividad laboral normalizada y que aconseja, en fin, apoyo psicoterapéutico preferente. Ello pone de manifiesto que actualmente aqueja una grave afección psíquica, de evolución incierta y que no es previsible remita a corto plazo, y en tales condiciones la Sala entiende que resulta ilusorio pensar que aquella pueda trabajar, aún en actividades regladas y simples, con un mínimo de dedicación y eficacia, siendo la posibilidad que tiene de realizar actividades retribuidas meramente residual (marginal) y no relevante en términos de efectivo empleo, por lo que, sin perjuicio de revisar su situación en un momento ulterior de haber mejoría, ha de estimarse concurren de presente los requisitos legales ( art 136 y 137.5 LGSS ) para acceder a la invalidez permanente absoluta reconocida en la instancia.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 16 de enero de 2006, recaída en autos nº 643/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Cristina contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquesela presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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