Última revisión
26/05/2008
Sentencia Social Nº 4292/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1403/2007 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 4292/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016964
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 395/2006 y siendo recurrido/a Gonzalo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Gonzalo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente. Debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA para todo trabajo, con derecho al percibo de una prestación al 100% de la base reguladora de 1.607,16 euros y efectos de 23.08.05. En consecuencia debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la resolución, con abono de la misma. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- El demandante, Gonzalo, nacido el 30.10.44, con DNI nº NUM000, afiliado al sistema de Seguridad Social y en alta en el régimen general. Inició situación de I.T. en fecha 23.02.04 agotando el subsidio el 22.08.05.
2º.- Citado a reconocimiento médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que emitió informe en fecha 09.01.06, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 13.02.06 declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. Las patologías reconocidas son: "trastorno adaptativo con síntomas emocionales que aconsejan no realizar actividades de conducción de vehículos".
3º.- Contra esta resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 12.04.06.
4º.-La profesión habitual del demandante es la de conductor transporte de viajeros.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.607,16 euros y efectos de 23.08.05, siendo hechos pacíficos entre las partes.
6º.- Las patologías que presenta el actor son: Gonartrosis bilateral en tto con Aines. Temblor esencial de más de dos años de evolución. Trastorno adaptativo crónico compatible con depresión mayor y crisis hipertensivas secundarias a la presión familiar (la esposa padece enfermedad psiquiatrica grave). Importante nivel de ansiedad."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016964
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 395/2006 y siendo recurrido/a Gonzalo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda interpuesta por Gonzalo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente. Debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA para todo trabajo, con derecho al percibo de una prestación al 100% de la base reguladora de 1.607,16 euros y efectos de 23.08.05. En consecuencia debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la resolución, con abono de la misma. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- El demandante, Gonzalo, nacido el 30.10.44, con DNI nº NUM000, afiliado al sistema de Seguridad Social y en alta en el régimen general. Inició situación de I.T. en fecha 23.02.04 agotando el subsidio el 22.08.05.
2º.- Citado a reconocimiento médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades que emitió informe en fecha 09.01.06, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 13.02.06 declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. Las patologías reconocidas son: "trastorno adaptativo con síntomas emocionales que aconsejan no realizar actividades de conducción de vehículos".
3º.- Contra esta resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 12.04.06.
4º.-La profesión habitual del demandante es la de conductor transporte de viajeros.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.607,16 euros y efectos de 23.08.05, siendo hechos pacíficos entre las partes.
6º.- Las patologías que presenta el actor son: Gonartrosis bilateral en tto con Aines. Temblor esencial de más de dos años de evolución. Trastorno adaptativo crónico compatible con depresión mayor y crisis hipertensivas secundarias a la presión familiar (la esposa padece enfermedad psiquiatrica grave). Importante nivel de ansiedad."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 10 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 395/2006, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona de fecha 10 de octubre de 2.006, dictada en los autos nº 395/2006, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
