Sentencia Social Nº 4298/...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Social Nº 4298/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1759/2007 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 4298/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021824

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 26 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4298/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 510/2006 y siendo recurrido/a Salvador, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y R.S. Fin Pladur, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Don Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa "RS Fin Pladur, S.L."y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 874,53 euros, por un importe de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (20.988,72 euros), siendo a cargo de Mutua Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias del INSS y TGSS. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Salvador, nacido el 20-03-1979, con documento de identidad nº NUM000, consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta siendo su profesión habitual Montador de Pladur.

Segundo.- En fecha 23-08-2000 sufrió un accidente laboral durante su prestación de servicios para la empresa demandada, que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Asepeyo sin que exista informe que acredite descubierto de cuotas. Fue dado de alta médica el 30-07-2001 siendo dado de baja en esa fecha por contingencias comunes, proceso que fue considerado como derivado de accidente de trabajo por resolución del INSS de 14-04-2005 (folio 42).

Tercero.-. El INSS dictó resolución en fecha 22-02-2006 resolviendo declarar en el actor la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 510 euros, de cuyo pago es responsable Mutua Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. El dictamen médico emitido por el ICAM el 11-01-2006 aprecia en la parte actora las siguientes lesiones: "Flexión residual superior a 90º por algias."

.

Cuarto.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa frente a las entidades gestoras demandadas en fecha 11-04- 2006 que fue desestimada por resolución de 22-05-2006

Quinto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor presenta: "Ruptura de ligamento lateral interno de rodilla derecha intervenida en octubre de 2000. Ruptura de ligamento cruzado posterior intervenida en marzo de 2002 y reintervenido en 25-02- 2005 para extracción de tornillo tibial y grapa femoral. Inestabilidad posterior. Gonalgia mecánica. Flexión de rodilla limitada a 105º"

Sexto.- Por Auto del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2005 se tuvo al demandante por desistido en la reclamación interpuesta frente a las mismas partes por incapacidad permanente.

Séptimo. La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 10.494,37 euros anuales y efectos 11-01-2006 y de 874,53 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante Salvador, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021824

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 26 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4298/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 510/2006 y siendo recurrido/a Salvador, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y R.S. Fin Pladur, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Don Salvador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa "RS Fin Pladur, S.L."y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 874,53 euros, por un importe de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (20.988,72 euros), siendo a cargo de Mutua Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias del INSS y TGSS. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Salvador, nacido el 20-03-1979, con documento de identidad nº NUM000, consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta siendo su profesión habitual Montador de Pladur.

Segundo.- En fecha 23-08-2000 sufrió un accidente laboral durante su prestación de servicios para la empresa demandada, que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Asepeyo sin que exista informe que acredite descubierto de cuotas. Fue dado de alta médica el 30-07-2001 siendo dado de baja en esa fecha por contingencias comunes, proceso que fue considerado como derivado de accidente de trabajo por resolución del INSS de 14-04-2005 (folio 42).

Tercero.-. El INSS dictó resolución en fecha 22-02-2006 resolviendo declarar en el actor la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 510 euros, de cuyo pago es responsable Mutua Asepeyo, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. El dictamen médico emitido por el ICAM el 11-01-2006 aprecia en la parte actora las siguientes lesiones: "Flexión residual superior a 90º por algias."

.

Cuarto.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa frente a las entidades gestoras demandadas en fecha 11-04- 2006 que fue desestimada por resolución de 22-05-2006

Quinto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor presenta: "Ruptura de ligamento lateral interno de rodilla derecha intervenida en octubre de 2000. Ruptura de ligamento cruzado posterior intervenida en marzo de 2002 y reintervenido en 25-02- 2005 para extracción de tornillo tibial y grapa femoral. Inestabilidad posterior. Gonalgia mecánica. Flexión de rodilla limitada a 105º"

Sexto.- Por Auto del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2005 se tuvo al demandante por desistido en la reclamación interpuesta frente a las mismas partes por incapacidad permanente.

Séptimo. La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 10.494,37 euros anuales y efectos 11-01-2006 y de 874,53 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante Salvador, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia de 23 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en los autos 510/2006 , seguidos a instancia de D. Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa R.S. FIN PLADUR S.L. y la Mutua recurrente; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución, decretando la pérdida del depósito y consignación efectuados por aquélla, a quien se condena al pago de los honorarios de la parte impugnante que la Sala fija en la señalada cuantía de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia de 23 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en los autos 510/2006 , seguidos a instancia de D. Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa R.S. FIN PLADUR S.L. y la Mutua recurrente; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución, decretando la pérdida del depósito y consignación efectuados por aquélla, a quien se condena al pago de los honorarios de la parte impugnante que la Sala fija en la señalada cuantía de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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