Última revisión
13/01/2006
Sentencia Social Nº 43/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 87/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 43/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100224
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2164
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00043/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101347, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000087 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Rubén
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000260 /2004
Sentencia número: 43/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000087/2005, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000260/2004, seguidos a instancia de Rubén frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- D. Rubén con D.N.I. NUM000 causó incapacidad temporal el 23.8.2002 bajo el diagnóstico de "neo vesical" y fue alta el 5.6.2003 por propuesta de invalidez.
En eles de julio de 2003 solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente, y el 20.11.2003 la Dirección Provincial del INSS le declaró afectado de incapacidad permanente total por enfermedad común, para la profesión de soldador, en base a afección urotelial, hipertensión arterial e infarto agudo de miocardio.
Disconforme con el grado de incapacidad reconocido, el 30.12.2003 formuló reclamación previa, en solicitud del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, sobre la afirmación de padecer infarto agudo de miocardio, a tratamiento fibronolítico con TNK, ulcus gástrico, resección transuretral por carcinoma urotelial papilar de grado II e hipertensión arterial.
Reclamación que vio desestimada en resolución de 23.2.2004.
2º.- El Sr. Rubén padece:
- Ulcus gástrico antiguo, no cometido a tratamiento.
- Infarto agudo de miocardio inferior con tratamiento fibronoítico, con angor de esfuerzo ocasional.
- Intervenido por carcinoma vesical II-A, con respuesta postoperatoria de normalidad y controles médicos semestrales.
3º.- La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 510,84 euros y la fecha de efectos económicos se remonta al 24.10.2003, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda del actor en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y confirma la resolución administrativa que le reconoce una Invalidez Permanente Total se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO. Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que al demandante se le reconocen en el hecho probado segundo. A tal fin es importante poner de relieve que las lesiones que se reconoce consisten en: infarto agudo de miocardio con angor de esfuerzo ocasional, ulcus gastrico antiguo no sometido a tratamiento e intervenido de carcinoma vesical, por lo que la cuestión litigiosa queda limitada ha de decidir sobre el alcance de esa lesión sobre la que, a pesar del informe médico de parte, no existen en los autos informes periciales objetivos que permitan afirmar que esas lesiones le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello la valoración realizada en la instancia de que no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama es plenamente ajustada a derecho por lo que procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Rubén contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
