Sentencia SOCIAL Nº 43/20...zo de 2019

Última revisión
25/04/2019

Sentencia SOCIAL Nº 43/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 21/2019 de 21 de Marzo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 43/2019

Núm. Cendoj: 28079240012019100045

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1073

Núm. Roj: SAN 1073:2019

Resumen:
IMPUG.CONVENIOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00043/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 43/2019

Fecha de Juicio:20/3/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia:21/03/2019

Tipo y núm. Procedimiento:IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000021/2019

Materia:IMPUG.CONVENIOS

Ponente:RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante:COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO

Demandados:GROUNDFORCE UTE BARCELONA 2015, GROUNDFORCE UTE BILBAO 2015, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE MADRID 2015, GROUNDFORCE UTE TENERIFE 2015, GROUNDFORCE UTE FUERTEVENTURA 2015, GROUNDFORCE UTE VALENCIA 2015, GROUNDFORCE UTE ALICANTE 2015, GROUNDFORCE UTE ZARAGOZA 2015, GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE IBIZA 2015, GROUNDFORCE UTE AGP 2015, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:Se impugnan dos artículos del convenio, que regulan la formación en general y los cursos de promoción profesional y de adaptación profesional en particular, porque permiten que los cursos formativos obligatorios se impartan fuera de la jornada laboral. - Se desestima dicha pretensión, porque la regla general, pactada en el convenio, es que se impartan dentro de la jornada, aunque se permite que, cuando eso no sea posible, se impartan fuera de la jornada, en cuyo caso el tiempo empleado se compensa con tiempo equivalente, lo que es perfectamente posible, por cuanto no se está sobrepasando el límite infranqueable de la jornada máxima, que no se supera en ningún caso, puesto que, una vez compensado el tiempo de formación, arroja suma cero, tratándose, por tanto, de un supuesto de distribución irregular de jornada, que puede acometerse legalmente por el convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG:28079 24 4 2019 0000021

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000021 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr.:RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 43/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª.CAROLINA SANMARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000021/2019 seguido por demanda de COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (con representación JORGE CARLOS APARICIO MARBAN) contra GROUNDFORCE UTE BARCELONA 2015, GROUNDFORCE UTE BILBAO 2015, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE MADRID 2015, GROUNDFORCE UTE TENERIFE 2015, GROUNDFORCE UTE FUERTEVENTURA 2015, GROUNDFORCE UTE VALENCIA 2015, GROUNDFORCE UTE ALICANTE 2015, GROUNDFORCE UTE ZARAGOZA 2015, GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE IBIZA 2015, GROUNDFORCE UTE AGP 2015 (todas ellas representadas por el Letrado D. Alejandro Cobos), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Óscar Cañas Andrés), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª. María Eugenia Moreno Díaz), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 21 de enero de 2019 se presentó demanda por COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO contra GROUNDFORCE UTE BARCELONA 2015, GROUNDFORCE UTE BILBAO 2015, GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE MADRID 2015, GROUNDFORCE UTE TENERIFE 2015, GROUNDFORCE UTE FUERTEVENTURA 2015, GROUNDFORCE UTE VALENCIA 2015, GROUNDFORCE UTE ALICANTE 2015, GROUNDFORCE UTE ZARAGOZA 2015, GROUNDFORCE PMI 2015 UTE, GROUNDFORCE UTE IBIZA 2015, GROUNDFORCE UTE AGP 2015, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (USO), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/03/2019 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. -Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El Sindicato COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AÉREO (CESHA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que se declare la ilegalidad de los artículos 20 y 21 del Convenio Colectivo en la medida en que establecen como obligatoria por parte del trabajador la realización de acciones formativas o la asistencia a cursos fuera de la jornada laboral.

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada impone a los trabajadores la realización de cursos de obligado cumplimiento fuera de jornada laboral, que se compensa posteriormente con descanso, lo cual comporta que la empresa no computa las horas, dedicadas a la formación fuera de la jornada de trabajo, dentro del máximo de la jornada anual pactada, ni las considera tampoco considera las horas dedicadas a la formación como horas extraordinarias.

Destacó, a mayor abundamiento que, mientras que las horas de formación realizadas fuera de la jornada con carácter obligatorio se compensaran con el tiempo de descanso equivalente, las horas extraordinarias realizadas con carácter obligatorio se comenzaran con un recargo de 75 por ciento, esto es por cada hora extraordinaria trabajada una hora y 45 minutos de descanso.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) se adhirió a la demanda.

Groundforce BCN 2015 UTE, Groundforce BIO 2015 UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Groundforce MAD 2015 UTE, Groundforce TFN 2015 UTE, Groundforce FUE 2015 UTE y Groundforce VLC 2015 UTE, Groundforce ALC 2015 UTE, Groundforce AGP 2015 UTE, Groundforce ZAZ 2015 UTE, Groundforce PMI 2015 UTE y Groundforce IBZ 2015 UTE (en adelante Groundforce) se opusieron a la demanda, porque no hay norma legal o convencional que impida que la formación obligatoria se imparta fuera de la jornada laboral, por lo que los artículos impugnados se acomodan plenamente a derecho.

Admitió que la empresa, cuando no es posible impartir la formación obligatoria dentro de la jornada, lo hace fuera de la misma, en cuyo caso se compensa con tiempo de descanso equivalente, lo que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el art. 23 ET . - Destacó, a estos efectos, que el régimen general de trabajo en la empresa es el de turnos, lo que dificulta, en ocasiones, que la formación se imparta dentro de la jornada de trabajo.

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se opuso a la demanda, destacando que en los convenios precedentes se reguló la formación del mismo modo, sin que se impugnara dicha regulación.

La UGT debidamente citada, no compareció al acto del juicio.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la demanda, por cuanto los preceptos impugnados vulneran lo dispuesto en el art. 4.2.b y en el art. 23.1 ET .

Quinto. - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre , se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos Pacíficos:

-La empresa programa cursos de formación obligatoria con base a normativa legal aplicable.

-Una parte de esos cursos de programa fuera de la jornada laboral.

-En esos casos se compensa el número de horas con tiempo de descansos.

-No se supera nunca la jornada máxima del convenio.

-La empresa trabaja a turnos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- CESHA es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en las empresas Groundforce BCN 2015 UTE, Groundforce BIO 2015 UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Groundforce MAD 2015 UTE, Groundforce TFN 2015 UTE, Groundforce FUE 2015 UTE y Groundforce VLC 2015 UTE, Groundforce ALC 2015 UTE, Groundforce AGP 2015 UTE, Groundforce ZAZ 2015 UTE, Groundforce PMI 2015 UTE y Groundforce IBZ 2015 UTE (en adelante Groundforce). - USO es un sindicato de ámbito estatal, implantado también en las empresas citadas.

SEGUNDO. - Las empresas antes dichas regulan sus relaciones laborales por el IV Convenio Colectivo de Groundforce, publicado en el BOE de 21-02-2018, suscrito por las empresas y por CCOO y UGT.

TERCERO. - La regulación de la formación, así como de los cursos de formación, contenida en los arts. 20 y 21 del IV Convenio de Groundforce , es la misma que en el II y III Convenio, publicados en los BOE de 22-03-2011 y 4-09-2015 respectivamente.

CUARTO. - Las empresas demandadas trabajan generalizadamente en régimen de turnos.

QUINTO. - Las empresas demandadas programan, como formación obligatoria, los cursos necesarios para adaptarse a la legislación vigente y en concreto los siguientes: formación en mercancías peligrosas; formación en AVSEC o Seguridad Aeroportuaria, que incluye formación básica de concienciación en materia de seguridad, formación de las personas que efectúan registros de seguridad de las aeronaves, formación de las personas encargadas de la protección de aeronaves, formación de las personas encargadas de la vinculación del pasajero y equipaje y formación operacional para su puesto de trabajo, conforme a los perfiles, procedimiento de formación y procedimiento de certificación y de modo específico al programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil, publicado por AESA. - Cuando los cursos se programan fuera de la jornada, se compensan con el mismo tiempo de descanso, sin que se supere nunca la jornada máxima fijada en el convenio.

SEXTO. - La política formativa de la empresa procura que la formación se imparta de la jornada de trabajo. - Cuando esto no es posible, se ofertan cursos on line fuera de la jornada, a los que se apuntan voluntariamente los trabajadores, quienes disfrutan de descansos equivalentes al tiempo empleado en la formación en el plazo máximo de cuatro mensualidades después de la formación.

SÉPTIMO. - El 17-12-2018 CESHA sometió la cuestión controvertida a la Comisión Mixta Paritaria del convenio.

OCTAVO. - Obran en autos y se tienen por reproducidos correos, cruzados entre la empresa y los trabajadores, relacionados con el señalamiento de cursos y también quejas por su imposición fuera de jornada por algunos trabajadores.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

a. - El primero no fue controvertido, por lo que lo consideramos conforme.

b. - El segundo del BOE citado.

c. - El tercero de los BOE referidos.

d. - El cuarto es conforme. - No obstante, el programa de AESA, así como los perfiles formativos, el procedimiento de formación, el sistema de certificación, los cuadrantes horarios y los cursos obligatorios, impartidos por las demandadas obran como documentos 13 a 18 y 1 y 2 de las demandadas (descripciones 41 a 44 y 57 a 58 de autos), que fueron reconocidos de contrario.

e. - El quinto es pacífico.

f. - El sexto de la declaración testifical de don Abel , quien trabaja en Globalia Formación y lo manifestó así.

g. - El séptimo del documento 4 de CESHA (descripción 4 de autos), que fue reconocido de contrario.

h. - El octavo del documento 5 de CESHA (descripción 53 de autos), que fue reconocido de contrario.

TERCERO. - Los demandantes impugnan los arts. 20 y 21 del IV Convenio de Groundforce , por cuanto imponen a los trabajadores la realización obligatoria de cursos de formación fuera de la jornada laboral.

Apoyan su pretensión en lo dispuesto en el art. 4.2.b ET , que reconoce a los trabajadores, durante su relación laboral, el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, así como en el art. 23.2.d ET , que reconoce a los trabajadores el derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, precisando que, la misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación, si bien, el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Se apoyan también en lo dispuesto en el art. 19 de la LPRL , que dice textualmente lo siguiente:

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Esgrimen finalmente, lo dispuesto en el art. 10.4.c de la Carta Social Europea, en el que las partes contratantes se comprometieron, en materia de formación, a lo siguiente:

La inclusión, dentro de las horas normales de trabajo, del tiempo dedicado a los recursos suplementarios de formación seguidos por el trabajador, durante su empleo, a petición de su empleador.

El MINISTERIO FISCAL, como adelantamos más arriba, se adhirió a la tesis de los actores.

Las empresas codemandadas y CCOO defendieron la regulación legal, por cuanto no hay norma legal, que impida impartir la formación obligatoria fuera de la jornada de trabajo, siempre que el tiempo empleado en la misma se compense con un tiempo de descanso equivalente, que es exactamente lo dispuesto en los artículos impugnados.

La resolución del litigio requiere reproducir los artículos en cuestión, que dicen lo siguiente:

Artículo 20. Formación.

El trabajador estará obligado a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional.

Las citadas acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la jornada laboral, procurando, siempre que sea posible, realizarlas dentro de la jornada laboral.

Si la formación obligatoria se realizara fuera de la jornada laboral se compensará por tiempo de descanso equivalente.

Artículo 21. Cursos de formación.

La formación que imparta Groundforce, bien directamente o bien a través de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades de cursos: de promoción y de adaptación profesionales.

1. Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el desarrollo profesional del personal adscrito a Groundforce. Tendrán carácter voluntario y habrán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción profesional y provisión de puestos.

2. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de provisión de puestos de las mismas características.

La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio.

Consideramos también necesaria la reproducción de los artículos 32 y 40 del convenio, que regulan la jornada máxima y el régimen de las horas extraordinarias, que dicen lo siguiente:

Artículo 32. Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima anual de 1712 horas efectivas de trabajo para los años 2017 y 2018.

La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre respetando las disposiciones legales.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 40. Horas extraordinarias y perentorias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen por encima de la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o descanso.

Las horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo con el valor económico de las mismas, establecido, según categorías, en la tabla salarial incluida en el presente Convenio Colectivo o bien, serán compensadas por tiempo de descanso retribuido a razón de una hora por cada hora extraordinaria de carácter voluntario que se haya realizado. Si la hora extraordinaria que se ha realizado es de carácter obligatorio la compensación será con un recargo de 75 por ciento, esto es por cada hora extraordinaria trabajada una hora y 45 minutos de descanso.

En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento de disfrute de la compensación o descanso se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, dentro de los tres meses siguientes al ejercicio de la opción de compensar por tiempo de descanso.

Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Empresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad las perentorias, considerándose como tales las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.

A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial podrán realizar horas complementarias hasta un máximo del 60 por ciento de las horas contratadas, conforme a la legislación vigente.

La empresa en la medida de lo posible procurará preavisar a los trabajadores que tienen que realizar horas extras y perentorias con 1 hora de antelación.

El art. 20 del IV Convenio, que regula la formación en general, dispone, al igual que en el II y III Convenio, que las acciones formativas, promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional, se podrán realizar tanto dentro como fuera de la jornada laboral, procurando, siempre que sea posible, realizarlas dentro de la jornada laboral, si bien, cuando se impartan fuera de la jornada laboral, se compensará por tiempo de descanso equivalente.

El art. 21 del convenio distingue entre dos modalidades de cursos formativos: de promoción y de adaptación profesionales. - La asistencia a los segundos es obligatoria.

El art. 32 del convenio dispone que en los años 2017 y 2018 la jornada laboral máxima será de 1712 horas anuales y el art. 40 considera horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la duración de la jornada ordinaria de trabajo. - Dicho precepto dispone que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o descanso, salvo cuando las horas extraordinarias sean obligatorias, en cuyo caso la compensación será con un recargo de 75 por ciento, esto es por cada hora extraordinaria trabajada una hora y 45 minutos de descanso.

CUARTO.- Como anticipamos más arriba, los demandantes no cuestionaron expresamente que la asistencia a las actividades formativas, promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional, o la asistencia a los cursos de formación de adaptación profesional, sea obligatorio. - Lo que discuten propiamente es que sea obligatorio asistir a esas actividades o cursos fuera de la jornada de trabajo.

No se entiende, por tanto, que se impugne el art. 21 del convenio, puesto que dicho precepto se limita a distinguir los cursos formativos de promoción y adaptación profesional, disponiendo, a continuación, que los primeros son voluntarios y los segundos obligatorios, pero no hace pronunciamiento alguno sobre el momento de su impartición, que se impartirán lógicamente del mismo modo que las demás actividades, tal y como dispone el art. 20 del convenio, es decir, dentro de la jornada con carácter general y excepcionalmente fuera de ella, en cuyo caso se compensa con descanso equivalente.

En cualquier caso, es patente que, si los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad ( art. 4.2.b ET ) y a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo con cargo a su empleador, en cuyo caso el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo ( art. 23.1.d ET ) y tienen derecho también, en cumplimiento del deber de protección, a que su empresario les garantice una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, teniéndose presente que dicha formación deberá centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador y adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario ( art. 19.1 LPRL ), cuando el empresario organice dichas actividades formativas, los trabajadores convocados tienen la obligación de acudir a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.a, b y c ET , especialmente cuando dicha obligación deriva de convenio colectivo, como sucede aquí, donde los negociadores convinieron que las actividades formativas, descritas en los arts. 20 y 21 del convenio, con la excepción de los cursos de promoción, con obligatorias.

Resta por resolver si se acomoda o no a derecho que, cuando los cursos obligatorios no puedan organizarse dentro de la jornada laboral, que es la regla general, puedan organizarse fuera de ella, en cuyo caso la empresa está obligada a compensar en tiempo equivalente el tiempo dedicado a dicha formación.

La resolución de ese interrogante requiere definir, en primer lugar, qué es la jornada laboral, puesto que esa es la referencia del art. 20 del IV Convenio, donde se dispone que las acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de lajornada laboral, procurando, siempre que sea posible, realizarlas dentro de lajornada laboral.

Pues bien, la Sala entiende que la jornada laboral es la pactada en el convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.1 ET , de manera que la jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima anual de 1712 horas efectivas de trabajo para los años 2017 y 2018, porque así lo dispone el art. 32 del IV Convenio.

Debemos despejar, a continuación, si el convenio puede imponer a los trabajadores, aunque sea de manera excepcional, que las actividades formativas, que no puedan impartirse dentro de la jornada laboral, se impartan fuera de ella, en cuyo caso deberán compensarse en tiempo equivalente, a lo que vamos a adelantar una respuesta positiva.

Es así, por cuanto se ha acreditado cumplidamente, que el tiempo, empleado en formación fuera de jornada, se compensa con tiempo equivalente, lo que arroja necesariamente una suma cero, al haberse admitido pacíficamente que nunca se sobrepasa, por esta causa, la jornada ordinaria máxima. - No estamos, por tanto, ante un exceso de jornada, sino a una distribución irregular de la jornada, que puede convenirse por convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 ET , que es exactamente lo pactado en el art. 20 ET , ya que se ha probado cumplidamente que nunca se supera, por la asistencia a cursos formativos fuera de jornada, la jornada máxima del convenio, siendo evidente, a nuestro juicio, que la jornada irregular, pactada en convenio, está tan normalizada como la jornada regular.

Dicha conclusión no puede enervarse por la STS 26-06-2003, rec. 124/2002 , que confirmó SAN 4-06-2002, proced. 174/2001 , puesto que allí se estableció, que la duración máxima de la jornada laboral es un límite infranqueable para los negociadores del convenio, quienes establecieron allí una formación obligatoria, impartida fuera de jornada, que se retribuía mediante una cantidad a tanto alzado, lo que no sucede aquí, puesto que el tiempo de formación, impartido excepcionalmente fuera de jornada, se compensa en tiempo equivalente, por lo que no afecta, para nada a la infranqueable jornada máxima.

Por el contrario, la jurisprudencia de modo reiterado y pacífico, por todas STS 12-02-2002, rec. 174/2001 , STS 12-02-2008, rec. 6/17 , 11-02-2013, rec. 278/11 y 11-12-2017, rec. 265/16 , ha validado que se impartan cursos formativos fuera de jornada, siempre que el tiempo empleado se compense con tiempo de descanso equivalente.

Consiguientemente, vamos a desestimar la demanda de impugnación de convenio, por lo que convalidamos los arts. 20 y 21 del IV Convenio de GROUNDFORCE . - Comuníquese la sentencia a la Autoridad Laboral.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CESHA, a la que se adhirieron USO y el MINISTERIO FISCAL, por lo que convalidamos los arts. 20 y 21 del IV Convenio de GROUNDFOCE y absolvemos a las empresas Groundforce BCN 2015 UTE, Groundforce BIO 2015 UTE, Groundforce LPA 2015 UTE, Groundforce MAD 2015 UTE, Groundforce TFN 2015 UTE, Groundforce FUE 2015 UTE y Groundforce VLC 2015 UTE, Groundforce ALC 2015 UTE, Groundforce AGP 2015 UTE, Groundforce ZAZ 2015 UTE, Groundforce PMI 2015 UTE y Groundforce IBZ 2015 UTE, así como a CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda.

Comuníquese la presente sentencia a la Autoridad Laboral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo deCINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0021 19; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0021 19, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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