Sentencia Social Nº 4312/...re de 2008

Última revisión
21/11/2008

Sentencia Social Nº 4312/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2543/2008 de 21 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 4312/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008103764

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACIÓN 0002543 /2008-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002543/2008 interpuesto por D. Romeo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000542/2006 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Romeo nacido el 21-1-54, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual de albañil./ SEGUNDO.- Solicitada por el actor revisión de grado de invalidez, la Entidad Gestora demandada resolvió no modificar el grado de invalidez permanente total que tiene reconocido el 3 de junio de 1998 por padecer: Intervenido de Ca de vejiga, estadio transicional II.A. actualmente controlada./ TERCERO.- El demandante presenta: antecedentes: Diagnosticado en 1996 de Ca células transicionales II. A. RTV en varias ocasiones la última en enero 06. Uretrotomía interna en 2002. Reconocida IPT en 1998. Ratificación de grado en 2001 y 2003. Dolencias: Refiere persistencia controles periódicos en urología. Protocolo de dilataciones uretrales cuadro de raquialgias. Sintomatología depresiva. No afectación psicopatológica de gravedad. Menoscabo funcional significativo./ CUARTO.- Base reguladora 525,39 euros./ QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la invalidez permanente absoluta solicitando la revisión por agravación, la parte actora recurrente articula un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , denunciando infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La parte actora-recurrente al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracción por no aplicación del artículo 137-5 , alegando en síntesis que a la vista de las dolencias padecidas por la actora cuando se le reconoció la IPT y las que presenta en la actualidad, se deduce que estableciendo los debidos términos comparativos entre ambos cuadros patológicos, debe ser determinante del efecto jurídico pretendido, puesto que el conjunto de dolencias anulan la capacidad de ganancia; Y la censura jurídica que el recurso contiene no debe acogerse, porque del hecho declarado probado primero de la sentencia de instancia, consta que el actor padecía cuando fue declarado en situación de IP total: "Intervenido de Ca de vejiga, estadio transicional II.A. Actualmente controlada"; Y en la actualidad padece: "antecedentes: Diagnosticado en 1996 de Ca células transicionales II. A. RTV en varias ocasiones la última en enero 06. Uretrotomía interna en 2002. Reconocida IPT en 1998. Ratificación de grado en 2001 y 2003. Dolencias: Refiere persistencia controles periódicos en urología. Protocolo de dilataciones uretrales cuadro de raquialgias. Sintomatología depresiva. No afectación psicopatológica de gravedad. Menoscabo funcional significativo". Y dicho cuadro clínico no tiene entidad cualitativa suficiente como para generar el superior grado invalidante de Invalidez permanente absoluta, dado que la sala estima que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de actividades laborales sedentarias, o que requieran escaso esfuerzo físico.

Y cuando un trabajador se halla en condiciones de rendir en un oficio o quehacer determinado, no debe ser tenido como invalido permanente absoluto para todo tipo e trabajo, y al haberlo entendido así el juzgador de instancia, no incurrió en las infracciones denunciadas, lo que opera la desestimación del recurso interpuesto por la actora y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº CUATRO de A Coruña en autos seguidos a instancia DEL RECURRENTE contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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