Última revisión
26/05/2008
Sentencia Social Nº 4315/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1500/2007 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 4315/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000411
nc
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 26 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Metalica Fervi y Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 12/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Montañesa, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Obres i Construccions Buitrago, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que con expresa apreciación de la FALTA DE LEGITIMACIÒN PASIVA de la MUTUA MONTAÑESA, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Plácido, legal representante de METÁLICA FERVI que actúa como nombre comercial, así como debo DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Íñigo, absolviendo a los correspondientes demandados y en todo caso al INSS y TGSS, confirmando íntegramente la Resolución que impone a D. Plácido el Recargo del 30 % de las prestaciones de Seguridad Social por el accidente sufrido por D. Íñigo el día 22 de marzo de 2003. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. Antecedentes probados ( no controvertidos).
1.1.D. Íñigo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba servicios para la empresa MANUEL FERNÁNDEZ MILLAN, METÁLICA FERVI, en fecha 22 de mayo de 2003.
1.2.D. Íñigo, de profesión habitual de oficial de carpintería de aluminio, fue declarado en incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, por Resolución de fecha 18 de mayo de 2005.
1.3.Las lesiones acreditadas y que sufre el trabajador son POLITRAUMATISMO POR PRECIPITACIÒN CON TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO GRAVE CON SECUELAS COGNITIVAS FRONTO-SUBCORTICALES.
1.4.Por resolución del INSS , tras iniciar proceso sancionador en fecha 18 de mayo de 2005, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, declarando la responsabilidad del empleador D. Plácido con un incremento de un 30%.
1.5.Consta que la citada Resolución fue notificada al empleador en fecha 5 de septiembre de 2005.
1.6.En fecha 18 de Noviembre de 2005 consta Resolución denegando la reclamación previa efectuada por el empleador.
1.7.No consta la responsabilidad de OBRES I CONSTRUCCIONS BUITRAGO SL.
1.8.Consta la reclamación previa efectuada por el trabajador que es denegada por Resolución de 18 noviembre de 2005.
1.9.En fecha 26 de Marzo de 2004 se efectúa Acta de Infracción por parte de la Inspección de Trabajo.
1.10.En fecha 19 de abril de 2005 se propone el Recargo del 30%.
2.Accidente de trabajo.
En fecha 22 de mayo de 2003 el trabajador Sr. Íñigo, siguiendo indicaciones del empleador, se dirigió a la obra en construcción de D. Luis, construcción de su propia casa-vivienda por lo que actuaba como propietario y promotor, a los efectos de concretar las operaciones ( lugar de acceso) necesarias para la instalación de la cristalería que se les había encargado. Cuando el Sr. Íñigo se encontraba en la primera planta de la vivienda en construcción cayó por el hueco de la escalera que comunica la planta baja y la citada primera planta desde una altura aproximada de tres metros. El hueco de la escalera estaba sin señalizar y había tenido una barandilla protectora que había sido retirada a los efectos de poder realizar las obras de colocación del suelo sin que se volviera a colocar.
La empresa para la que trabaja el Sr. Íñigo no tenía un plan de prevención de riesgos laborales específicos para la obra, sin que conste una coordinación de riesgos con los otros industriales que intervienen en la edificación.
3. Empresarios implicados en el accidente.
1.La empresa OBRES i CONSTRUCCIONS BUITRAGO SL tenía encargado parte de las obras de albañilería.
2.La empresa METALICA FERVI es un nombre comercial correspondiente al empleador D. Plácido.
3.La MUTUA MONTAÑESA cubre las contingencias profesionales del trabajador accidentado.
(hechos no controvertidos)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Íñigo y METALICA FERVI, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron METALICA FERVI, OBRES I CONSTRUCCIONS BUITRAGO, S.L. y Íñigo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000411
nc
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 26 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Metalica Fervi y Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 12/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua Montañesa, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Obres i Construccions Buitrago, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que con expresa apreciación de la FALTA DE LEGITIMACIÒN PASIVA de la MUTUA MONTAÑESA, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Plácido, legal representante de METÁLICA FERVI que actúa como nombre comercial, así como debo DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Íñigo, absolviendo a los correspondientes demandados y en todo caso al INSS y TGSS, confirmando íntegramente la Resolución que impone a D. Plácido el Recargo del 30 % de las prestaciones de Seguridad Social por el accidente sufrido por D. Íñigo el día 22 de marzo de 2003. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. Antecedentes probados ( no controvertidos).
1.1.D. Íñigo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba servicios para la empresa MANUEL FERNÁNDEZ MILLAN, METÁLICA FERVI, en fecha 22 de mayo de 2003.
1.2.D. Íñigo, de profesión habitual de oficial de carpintería de aluminio, fue declarado en incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, por Resolución de fecha 18 de mayo de 2005.
1.3.Las lesiones acreditadas y que sufre el trabajador son POLITRAUMATISMO POR PRECIPITACIÒN CON TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO GRAVE CON SECUELAS COGNITIVAS FRONTO-SUBCORTICALES.
1.4.Por resolución del INSS , tras iniciar proceso sancionador en fecha 18 de mayo de 2005, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, declarando la responsabilidad del empleador D. Plácido con un incremento de un 30%.
1.5.Consta que la citada Resolución fue notificada al empleador en fecha 5 de septiembre de 2005.
1.6.En fecha 18 de Noviembre de 2005 consta Resolución denegando la reclamación previa efectuada por el empleador.
1.7.No consta la responsabilidad de OBRES I CONSTRUCCIONS BUITRAGO SL.
1.8.Consta la reclamación previa efectuada por el trabajador que es denegada por Resolución de 18 noviembre de 2005.
1.9.En fecha 26 de Marzo de 2004 se efectúa Acta de Infracción por parte de la Inspección de Trabajo.
1.10.En fecha 19 de abril de 2005 se propone el Recargo del 30%.
2.Accidente de trabajo.
En fecha 22 de mayo de 2003 el trabajador Sr. Íñigo, siguiendo indicaciones del empleador, se dirigió a la obra en construcción de D. Luis, construcción de su propia casa-vivienda por lo que actuaba como propietario y promotor, a los efectos de concretar las operaciones ( lugar de acceso) necesarias para la instalación de la cristalería que se les había encargado. Cuando el Sr. Íñigo se encontraba en la primera planta de la vivienda en construcción cayó por el hueco de la escalera que comunica la planta baja y la citada primera planta desde una altura aproximada de tres metros. El hueco de la escalera estaba sin señalizar y había tenido una barandilla protectora que había sido retirada a los efectos de poder realizar las obras de colocación del suelo sin que se volviera a colocar.
La empresa para la que trabaja el Sr. Íñigo no tenía un plan de prevención de riesgos laborales específicos para la obra, sin que conste una coordinación de riesgos con los otros industriales que intervienen en la edificación.
3. Empresarios implicados en el accidente.
1.La empresa OBRES i CONSTRUCCIONS BUITRAGO SL tenía encargado parte de las obras de albañilería.
2.La empresa METALICA FERVI es un nombre comercial correspondiente al empleador D. Plácido.
3.La MUTUA MONTAÑESA cubre las contingencias profesionales del trabajador accidentado.
(hechos no controvertidos)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Íñigo y METALICA FERVI, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron METALICA FERVI, OBRES I CONSTRUCCIONS BUITRAGO, S.L. y Íñigo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos los sendos recurso de suplicación interpuestos por la representación Letrada de D. Íñigo y por la del empresario D. Plácido (Metalica Fervi), ambos contra la sentencia de fecha 30 de marzo del 2006, del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona, en los autos 12/2006 (Ac. 33/2006 J.S. 19 Barna) en juicio instado por Plácido legal representante de Metalica Fervi frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Montañesa, Obres i Construccions Buitrago, S.L. y D. Íñigo y el instado por D. Íñigo frente a Plácido, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Mutua Montañesa, confirmando íntegramente dicha sentencia.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir, así como a la suma que consta consignada en tesorería a tal fin, declarando su pérdida para el empresario recurrente a quien se condena en costas, debiendo pagar 100 euros a cada uno de los Letrados impugnantes y sin costas para el trabajador recurrente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los sendos recurso de suplicación interpuestos por la representación Letrada de D. Íñigo y por la del empresario D. Plácido (Metalica Fervi), ambos contra la sentencia de fecha 30 de marzo del 2006, del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona, en los autos 12/2006 (Ac. 33/2006 J.S. 19 Barna) en juicio instado por Plácido legal representante de Metalica Fervi frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Montañesa, Obres i Construccions Buitrago, S.L. y D. Íñigo y el instado por D. Íñigo frente a Plácido, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Mutua Montañesa, confirmando íntegramente dicha sentencia.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir, así como a la suma que consta consignada en tesorería a tal fin, declarando su pérdida para el empresario recurrente a quien se condena en costas, debiendo pagar 100 euros a cada uno de los Letrados impugnantes y sin costas para el trabajador recurrente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

