Sentencia Social Nº 4317/...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Social Nº 4317/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 197/2007 de 26 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 4317/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001264

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4317/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2006 y siendo recurrido/a Àrids Ribas SL., Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda formulada por Ricardo contra ARIDS RIBAS, SL, MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha de 15/2/02, el trabajador Ricardo sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa ARIDS RIBAS SL. Con efectos 14/11/02 le fue reconocida una gran invalidez con cargo a la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO.- En fecha de 26/9/05 el trabajador presentó ante el INSS escrito solicitando se declarara responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del referido accidente.

En fecha 5/1/06 el INSS dictó resolución no declarando recargo de prestaciones.

Formulada reclamación previa fue igualmente desestimada. (Folio 33)

TERCERO.- En el año 2002, sin que conste el día exacto, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en la que se concluye que "...La causa directa més probable fou la deguda a una fallida humana del conductor del vehicle, ja fos per manca d¿tenció a la conducció, distracció, moentània, adormiment o qualsevol altre motiu desconegut. i com a consequència d¿allò el conductor que possiblement no portava posat el cintuó ede seguretat, sortís fora de la cabina...". (Folio 80 y 87).

CUARTO.- El trabajador Ricardo tenía una antigüedad en la empresa de 1 año y tres meses actuando como conductor del mismo camión con el que sufrió el, accidente durante los 10 meses previos al siniestro. (folio 86)

CUARTO.- El accidente tuvo lugar en las siguientes condiciones: " La jornada de trabajo habia empezado sobre las 8 horas, efectuando sus labores hasta las 13 horas, que paró para comer. Sobre las 14 horas el conductor Sr. Ricardo habia emprezado de nuevo la jornada, subiendo dede la planta de tramtamiento (cota 220) hasta la plataforma de carga (cota 386).

Entre las 14 y 16 horas, segun testimonio del Sr. Jose Ignacio, persona encargada del manejo de la retroexcavadora Carterpillar que se encontraba situada en la plataforma superior (cota 386) y que efectuaba la carga del Dumper, indica que habria cargado 5 0 6 veces el volquete, y que la ultima vez que vió al Sr. Ricardo la habia cargado, iniciando el descenso. No le habia comentado ninguna anomalia.

Desde esta zona de carga (cota 386), el camión Dumper, iniciaria el descenso por un

acceso de unos 5'70 m. de ancho y longitut de 170 m. con pediente de un 7'8% hasta llegar a una curva a la izquierda (373), i después de la esta salida, continua tramo más o menos recto de unos 5,50 m. de ancho i 190 m. de longitud, con una pendiente media de 13,68 % y que acaba en una curva a la derecha (cota 347).

Sobre las 16 horas, segun declaraciones del testimonio presencial Sr. Jose Manuel, subia con su coche todo terreno Nissan a comprobar los trabajos, cuando al llegar a esta curva observó que el camión DUMPER EUCLID R 35 conducido por el Sr. Ricardo bajaba por el acceso anteriormente citado. Viendolo aún en la zona alta, hizo un poco de marcha atrás i aparcó en la zona de la acera de seguridad. Una vez parado y en dirección hacia arriba, vió que el camión ya habia llegado a la zona de inicio de la curva derecha, fue en ese momento que se dió cuenta que el Dumper no seguia la curva si no que iba en dirección recta. Le tocó el espejo retrovisor, pasó por encima de la barrera de tierra franqueable que se encontraba a unos metros atras y al llegar al final de la misma se precipitó hacia el terraplen. (Folio, 83, confesión de ambas partes).

QUINTO.- El camión disponía de cinturón de seguridad.

El panel de control tiene rotulados en español cada uno de los botones de mando.

En condiciones normales de conducción, la curva en la que se produjo el siniestro no requiere, para tomarla adecuadamente, maniobra alguna distinta del mero giro.

El manual de instrucciones del camión siniestrado así como el libro de mantenimiento no fueron encontrados tras el accidente.

El Sr. Ricardo nunca hizo uso del manual de instrucciones.

Los manuales de instrucciones de este tipo de vehículos están redactados en un solo idioma, pudiendo ser éste el español.

(Folio 83, 84, 85 Confesión de Jose Manuel, confesión de Ricardo, testifical de Luis Alberto).

SEXTO.- Resulta altamente improbable que se produzca un fallo múltiple y simultáneo de los sistemas de frenado y dirección del vehículo. (Folio 86 y testifical de Luis Alberto)

SEPTIMO.- El camión Dumper dispone de un freno normal accionado mediante pedal y que actúa sobre el eje delantero y trasero del camión. Cuenta también con dos circuitos independientes de paro de emergencia para detener el vehículo y que se pueden accionar manual o automáticamente. Cuenta finalmente con un sistema de paro de emergencia que detiene automáticamente el vehículo cuando detecta una bajada de la presión de aire del sistema hidráulico de frenado. Dicho sistema también se puede accionar manualmente mediante un pulsado ubicado en el panel de mandos del camión.

Dispone de un sistema de retarder o de frenado que actúa sobre el eje trasero y se utiliza para disminuir o controlar la velocidad de desplazamiento.

Cuenta igualmente con una dirección hidráulica que en caso de fallo dispone de un sistema eléctrico auxiliar. (Folios 85, 280 y ss, testifical de Luis Alberto, confesión de Jose Manuel y pericial).

OCTAVO.- La empresa ARIDS RIBAS S.L. tiene concertados la gestión y prevención de riesgos laborales con la entidad Prevención Laboral Gironina, desde 28/7/00.

Se realizó evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.

El trabajador Ricardo recibió formación e información en materia preventiva.

El Sr. Ricardo no disponía de una formación documental específica sobre el manejo del camión Dumper pero sí una formación práctica adquirida por su tiempo de prestación de servicios en la empresa manejando dicho vehículo.

(Folio 78 y 86, Confesión de ambas partes).

NOVENO.- El Sr. Ricardo disponía de carnet que le facultaba para conducir vehículos como el camión Dumper con el que se accidentó si bien no disponía de la autorización administrativa expedida por la autoridad minera. (Incontrovertido). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Àrids Ribas S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001264

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4317/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 353/2006 y siendo recurrido/a Àrids Ribas SL., Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 11 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda formulada por Ricardo contra ARIDS RIBAS, SL, MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha de 15/2/02, el trabajador Ricardo sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa ARIDS RIBAS SL. Con efectos 14/11/02 le fue reconocida una gran invalidez con cargo a la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO.- En fecha de 26/9/05 el trabajador presentó ante el INSS escrito solicitando se declarara responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del referido accidente.

En fecha 5/1/06 el INSS dictó resolución no declarando recargo de prestaciones.

Formulada reclamación previa fue igualmente desestimada. (Folio 33)

TERCERO.- En el año 2002, sin que conste el día exacto, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en la que se concluye que "...La causa directa més probable fou la deguda a una fallida humana del conductor del vehicle, ja fos per manca d¿tenció a la conducció, distracció, moentània, adormiment o qualsevol altre motiu desconegut. i com a consequència d¿allò el conductor que possiblement no portava posat el cintuó ede seguretat, sortís fora de la cabina...". (Folio 80 y 87).

CUARTO.- El trabajador Ricardo tenía una antigüedad en la empresa de 1 año y tres meses actuando como conductor del mismo camión con el que sufrió el, accidente durante los 10 meses previos al siniestro. (folio 86)

CUARTO.- El accidente tuvo lugar en las siguientes condiciones: " La jornada de trabajo habia empezado sobre las 8 horas, efectuando sus labores hasta las 13 horas, que paró para comer. Sobre las 14 horas el conductor Sr. Ricardo habia emprezado de nuevo la jornada, subiendo dede la planta de tramtamiento (cota 220) hasta la plataforma de carga (cota 386).

Entre las 14 y 16 horas, segun testimonio del Sr. Jose Ignacio, persona encargada del manejo de la retroexcavadora Carterpillar que se encontraba situada en la plataforma superior (cota 386) y que efectuaba la carga del Dumper, indica que habria cargado 5 0 6 veces el volquete, y que la ultima vez que vió al Sr. Ricardo la habia cargado, iniciando el descenso. No le habia comentado ninguna anomalia.

Desde esta zona de carga (cota 386), el camión Dumper, iniciaria el descenso por un

acceso de unos 5'70 m. de ancho y longitut de 170 m. con pediente de un 7'8% hasta llegar a una curva a la izquierda (373), i después de la esta salida, continua tramo más o menos recto de unos 5,50 m. de ancho i 190 m. de longitud, con una pendiente media de 13,68 % y que acaba en una curva a la derecha (cota 347).

Sobre las 16 horas, segun declaraciones del testimonio presencial Sr. Jose Manuel, subia con su coche todo terreno Nissan a comprobar los trabajos, cuando al llegar a esta curva observó que el camión DUMPER EUCLID R 35 conducido por el Sr. Ricardo bajaba por el acceso anteriormente citado. Viendolo aún en la zona alta, hizo un poco de marcha atrás i aparcó en la zona de la acera de seguridad. Una vez parado y en dirección hacia arriba, vió que el camión ya habia llegado a la zona de inicio de la curva derecha, fue en ese momento que se dió cuenta que el Dumper no seguia la curva si no que iba en dirección recta. Le tocó el espejo retrovisor, pasó por encima de la barrera de tierra franqueable que se encontraba a unos metros atras y al llegar al final de la misma se precipitó hacia el terraplen. (Folio, 83, confesión de ambas partes).

QUINTO.- El camión disponía de cinturón de seguridad.

El panel de control tiene rotulados en español cada uno de los botones de mando.

En condiciones normales de conducción, la curva en la que se produjo el siniestro no requiere, para tomarla adecuadamente, maniobra alguna distinta del mero giro.

El manual de instrucciones del camión siniestrado así como el libro de mantenimiento no fueron encontrados tras el accidente.

El Sr. Ricardo nunca hizo uso del manual de instrucciones.

Los manuales de instrucciones de este tipo de vehículos están redactados en un solo idioma, pudiendo ser éste el español.

(Folio 83, 84, 85 Confesión de Jose Manuel, confesión de Ricardo, testifical de Luis Alberto).

SEXTO.- Resulta altamente improbable que se produzca un fallo múltiple y simultáneo de los sistemas de frenado y dirección del vehículo. (Folio 86 y testifical de Luis Alberto)

SEPTIMO.- El camión Dumper dispone de un freno normal accionado mediante pedal y que actúa sobre el eje delantero y trasero del camión. Cuenta también con dos circuitos independientes de paro de emergencia para detener el vehículo y que se pueden accionar manual o automáticamente. Cuenta finalmente con un sistema de paro de emergencia que detiene automáticamente el vehículo cuando detecta una bajada de la presión de aire del sistema hidráulico de frenado. Dicho sistema también se puede accionar manualmente mediante un pulsado ubicado en el panel de mandos del camión.

Dispone de un sistema de retarder o de frenado que actúa sobre el eje trasero y se utiliza para disminuir o controlar la velocidad de desplazamiento.

Cuenta igualmente con una dirección hidráulica que en caso de fallo dispone de un sistema eléctrico auxiliar. (Folios 85, 280 y ss, testifical de Luis Alberto, confesión de Jose Manuel y pericial).

OCTAVO.- La empresa ARIDS RIBAS S.L. tiene concertados la gestión y prevención de riesgos laborales con la entidad Prevención Laboral Gironina, desde 28/7/00.

Se realizó evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.

El trabajador Ricardo recibió formación e información en materia preventiva.

El Sr. Ricardo no disponía de una formación documental específica sobre el manejo del camión Dumper pero sí una formación práctica adquirida por su tiempo de prestación de servicios en la empresa manejando dicho vehículo.

(Folio 78 y 86, Confesión de ambas partes).

NOVENO.- El Sr. Ricardo disponía de carnet que le facultaba para conducir vehículos como el camión Dumper con el que se accidentó si bien no disponía de la autorización administrativa expedida por la autoridad minera. (Incontrovertido). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Àrids Ribas S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo , contra la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Girona, en el procedimiento número 353/06 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO y ARIDS RIBAS, S.L., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo , contra la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Girona, en el procedimiento número 353/06 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO y ARIDS RIBAS, S.L., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.