Sentencia Social Nº 432/2...ro de 2005

Última revisión
09/02/2005

Sentencia Social Nº 432/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2154/2004 de 09 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 432/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100285

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6618


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 432/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2154/04, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE LOS JAEN en fecha 18 de Mayo de 2004 en Autos núm. 176/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ismael en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Mayo de 2004 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora DOÑA Ismael , con DNI nº NUM000 , solicito del INSS, las prestaciones de Invalidez Permanente y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de síntesis y de la EVI que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dicto resolución en 16.12.03, concediendo las prestaciones de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual.

2º.- La profesión habitual del actor es la de trabajadora autónoma de tiende de comestibles, y su base reguladora asciende a 620'28 Euros/mes.

3º.- Que el actor padece: Degeneración macular bilateral con AV inferior a 0'5 gonartrosis derecha y artrosis tobillo, marcha, bipedestaión y movilidad de tobillo limitada así como esfuerzos físicos, marcha antialgica. Ptr.Dcha. y artrosis de tobillo subsidiario de artrodesis.

4º.- Que agoto la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la resolución dictada en la instancia, por la que se reconoció que la actora se encontraba en situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, y no en la invalidez permanente total para su trabajo habitual de autónoma de tienda de comestibles, reacciona la Entidad gestora, que con base en el apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, articula la censura jurídica por presunta violación del art. 137-5 de la LGSS , tesis que no puede aceptase, pro cuanto partiendo de los no modificados hechos probados, es decir que la actora padece "Degeneración macular bilateral con AV de 0,5, gonartrosis derecha y artrosis de tobillo, marcha, bipedestación y movilidad de tobillo limitada, así como esfuerzos físicos, marcha antialgica, PTR derecha y artrosis de tobillo subsidiaria a artrodesis", dichas dolencias y limitaciones, como afirma el Magistrado de Instancia, si cualquier actividad laboral, por liviana que sea requiere la asistencia al Centro de Trabajo y la permanencia en el mismo durante toda la jornada, hay que mantener la tesis sustentada por el mismo, es decir que la actora no puede realizar con la debida diligencia y laboriosidad ninguna actividad servicial, por lo que procede confirmar la resolución impugnada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE LOS JAEN en fecha 18 de Mayo de 2004, en Autos seguidos a instancia de DON Ismael en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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