Última revisión
03/04/2006
Sentencia Social Nº 432/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 432/2006 de 03 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 432/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100677
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1885
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00432/2006
Rec. Núm 432/06
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Álvarez Anllo
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a tres de Abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.432 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 657/05) de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por DON Mariano contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Mariano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.-
El demandante, DON Mariano, nacido el día 17 de junio de 1963 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de técnico de máquinas recreativas.
SEGUNDO.- El día 30 de mayo de 2005 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 15 de junio declarándole afecta de incapacidad permanente total para su indicada profesión habitual; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 29 de julio siguiente.
TERCERO.-
El demandante presenta: diabetes mellitus no insulinodependiente; retinopatía diabética proliferativa de alto riesgo en ojo derecho y retinopatía diabética proliferativa con desprendimiento de retina traccional persistente y vitrectomía en ojo izquierdo, con agudeza visual de 0'3 en el ojo derecho y de percepción de luz en el izquierdo.
CUARTO.-
La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.065'46 euros mensuales."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Mariano contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas a que le abonen la prestación económica correspondiente a la cuantía del 100% de su base reguladora de 1065,46 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos desde el 14 de junio de 2005 y posibilidad de revisión a partir del mes de abril de 2008 y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 29 a 31, interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que presente la siguiente redacción: "El demandante presenta: diabetes mellitus no insulina- dependiente. Retinopatía diabética proliferante de alto riesgo en ojo derecho y retinopatía diabética proliferante con desprendimiento de retina fraccional persistente y vitrectomía en ojo izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: pérdida de agudeza visual en grado moderado."
No procede la revisión interesada ya que los documentos invocados ya fueron tenidos en cuenta por el juzgador de instancia en unión de las restantes pruebas practicadas, sin que las ahora señaladas gocen de superior fuerza de convicción ni acrediten error alguno en el citado juzgador.
SEGUNDO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el actor, hoy recurrido, presenta el siguiente cuadro secuelar: "diabetes mellitus no insulinodependiente; retinopatía diabética proliferativa de alto riesgo en ojo derecho y retinopatía diabética proliferativa con desprendimiento de retina traccional persistente y vitrectomía en ojo izquierdo, con agudeza visual de 0'3 en el ojo derecho y de percepción de luz en el izquierdo."
El mismo le impide la realización de toda profesión u oficio con un mínimo de dedicación, eficacia y profesionalidad, debido fundamentalmente a la casi nula visión que presenta, por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE LEON (Autos 657/05 ), en virtud de demanda promovida por DON Mariano contra INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

