Última revisión
26/05/2008
Sentencia Social Nº 4320/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2321/2007 de 26 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 4320/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0031749
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Esther, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- Esther, nacida el 26-9-1954, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de profesión habitual ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 26-5-05.
2º.- El 12-7-05 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 17-6-05: "LINFOMA DE HODGKINS DE BAJO GRADO (2001) SIN EVIDENCIA DE RECIDIVA. TRASTORNO DEPRESIVO-ANSIOSO REACTIVO. OBESIDAD. DIABETES MELLITUS".
3º.- La base reguladora de la prestación se fijó -en el experdiente- en 461,56 ?, obtenida del período 10/1997 a 4/2005. Se computaron bases "0" de feb-03 a abr-05.
4º.- La actora inició situación de incapacidad temporal el 24-7-01, agotando el subsidio el 23-1-03 que se prorrogó hasta el 18-2-03. Desde 19-3-03 permaneció inscrita como demandante de empleo.
5º.- Padece la actora:
--Linfoma de Hodgkins de bajo grado (2001) tratado mediante extirpación del bazo (esplenectomía). Bajo controles, sin evidencia de recidiva.
--Necrosis medular tratada mediante extirpación riñón izquierdo (2000).
--Tratada en Clínica del Dolor. Último control nov-04. Fue derivada a este Servicio por Cirugía General, por presentar dolor en zona de lumbotomía post nefrectomía derecha en mayo-03. Con posterioridad la clínica de dolor ha evolucionado solapada con otro componente mecánico óseo articular y degenerativo. Remitida a Traumatología -Unidad de Columna, no se aporta información.
--Trastorno depresivo mayor crónico, en tratamiento desde jun-04.
--Dorso-lumboatrosis marcada (TAC lumbar dic-05) en D10 y L4-L5. Movilidad del raquis dolorosa, pero conservada (ICAM).
--Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento.
--Obesidad
6º.- No ha sido objeto de discusión que la base reguladora de la prestación, con abstracción del período en que no hubo obligación de cotizar, según la tesis de la parte actora, sería de 607,40 ? (bases de cotización de jul-95 a enero-03).
7º.- No ha sido objeto de discusión la fecha de efectos (26 mayo 2005).
8º.- STSJ Cataluña de 30-10-06 confirmó la SJS núm. 27 de Barcelona de 16-12-04, desestimatoria de la demanda planteada por la actora en reclamación de invalidez absoluta y, subsidiariamente, total. Se valoraron las siguientes enfermedades: "Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento. Linfoma de Hodskin de bajo grado tratado con esplenectomía en control, sin evidencia de recidiva en últimos controles. Trastorno depresivo-ansioso reactivo de grado moderado. Henria de hiato en tratamiento. Lipomatosis. Mastopatía fibroquística".
"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0031749
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Esther, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º.- Esther, nacida el 26-9-1954, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de profesión habitual ESTABLECIMIENTO DE BEBIDAS, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 26-5-05.
2º.- El 12-7-05 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 17-6-05: "LINFOMA DE HODGKINS DE BAJO GRADO (2001) SIN EVIDENCIA DE RECIDIVA. TRASTORNO DEPRESIVO-ANSIOSO REACTIVO. OBESIDAD. DIABETES MELLITUS".
3º.- La base reguladora de la prestación se fijó -en el experdiente- en 461,56 ?, obtenida del período 10/1997 a 4/2005. Se computaron bases "0" de feb-03 a abr-05.
4º.- La actora inició situación de incapacidad temporal el 24-7-01, agotando el subsidio el 23-1-03 que se prorrogó hasta el 18-2-03. Desde 19-3-03 permaneció inscrita como demandante de empleo.
5º.- Padece la actora:
--Linfoma de Hodgkins de bajo grado (2001) tratado mediante extirpación del bazo (esplenectomía). Bajo controles, sin evidencia de recidiva.
--Necrosis medular tratada mediante extirpación riñón izquierdo (2000).
--Tratada en Clínica del Dolor. Último control nov-04. Fue derivada a este Servicio por Cirugía General, por presentar dolor en zona de lumbotomía post nefrectomía derecha en mayo-03. Con posterioridad la clínica de dolor ha evolucionado solapada con otro componente mecánico óseo articular y degenerativo. Remitida a Traumatología -Unidad de Columna, no se aporta información.
--Trastorno depresivo mayor crónico, en tratamiento desde jun-04.
--Dorso-lumboatrosis marcada (TAC lumbar dic-05) en D10 y L4-L5. Movilidad del raquis dolorosa, pero conservada (ICAM).
--Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento.
--Obesidad
6º.- No ha sido objeto de discusión que la base reguladora de la prestación, con abstracción del período en que no hubo obligación de cotizar, según la tesis de la parte actora, sería de 607,40 ? (bases de cotización de jul-95 a enero-03).
7º.- No ha sido objeto de discusión la fecha de efectos (26 mayo 2005).
8º.- STSJ Cataluña de 30-10-06 confirmó la SJS núm. 27 de Barcelona de 16-12-04, desestimatoria de la demanda planteada por la actora en reclamación de invalidez absoluta y, subsidiariamente, total. Se valoraron las siguientes enfermedades: "Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento. Linfoma de Hodskin de bajo grado tratado con esplenectomía en control, sin evidencia de recidiva en últimos controles. Trastorno depresivo-ansioso reactivo de grado moderado. Henria de hiato en tratamiento. Lipomatosis. Mastopatía fibroquística".
"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2.006, dictada en los autos nº 757/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2.006, dictada en los autos nº 757/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
