Sentencia Social Nº 4324/...yo de 2009

Última revisión
26/05/2009

Sentencia Social Nº 4324/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3123/2008 de 26 de Mayo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 4324/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009104940


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0002257

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 26 de mayo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4324/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Anibal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 604/2007 y siendo recurrido/a Refrigeracion Casassas, S.A, TGSS, Mutua Egara y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Anibal , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARSAT y empresa REFRIGERACION CASASSAS S.A. de la pretensión contenida en la demanda, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Anibal , provisto de DNI nº NUM000 y nacido el 18-2-1948, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Se fija una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente parcial de 2.163,90 Euros.

SEGUNDO.- Cuando trabajaba por cuenta de la empresa Refrigeración Casassas S.A, el día 7-4-2005, en tiempo y lugar de trabajo, el actor sufrió un accidente con resultado de amputación traumática de IFD 4º dedo de la mano izquierda.

TERCERO.- La empresa Refrigeración Casassas S.A estaba al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y en la fecha del accidente tenía concertada con Mutua Egarsat la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados. (incontrovertido)

CUARTO.- El mismo día del accidente la Mutua extendió parte de baja, siendo alta con propuesta de LPNI el 29-5-2005.

QUINTO.- Por Resolución del INSS de 15-9-2005 se declara que el Sr. Anibal está afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo en cuantía 990,00 Euros, declarando responsable del pago a Mutua Egarsat, y ello según dictamen del ICAM de fecha 12-7-2005 en el que se describe las lesiones y limitaciones siguientes: (folios 49 a 52)

AMPUTACIÓN FALANGE DISTAL 4º DEDO MANO IZQUIERDA Y RIGIDEZ ARTICULAR DE LA ARTICULACIÓN INTERFALANGICA MEDIA.

SEXTO.- El 30-5-2005 causó baja médica por enfermedad común, situación en la que permaneció hasta que fue alta médica el 10-3-2006. El 3-4-2006 causó baja médica por recaída hasta el 17-12-06. Instruido expediente de determinación de contingencia, el 24-8-2006 el INSS dictó resolución declarando el carácter de contingencia de accidente de trabajo de los dos períodos de IT antes indicados. (folios 47, 48, 75, 76 y 77)

SEPTIMO.- Instado por el actor expediente de invalidez permanente el INSS dictó resolución el 11-5-2007 denegando la invalidez por no ser constitutivas sus lesiones de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, habiendo sido valoradas como LPNI. (folio 32)

OCTAVO.- Las secuelas que afectan al actor son:

AMPUTACION FALANGE DISTAL DEL 4º DEDO DE LA MANO IZQUIERDA.- RIGIDEZ DE LA ARTICULACIÓN INTERFALANGICA MEDIA: FLEXION 85º Y EXTENSION A 125-130º.- MOLESTIAS 4º DEDO MANO IZQUIERDA.

(periciales médicas y restante documentación médica)

NOVENO.- La profesión habitual del demandante es la de oficial 1ª mecánico de aparatos de refrigeración. (incontrovertido)

DECIMO.- Se agotó la vía previa administrativa. (folio 44) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Egarsat, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación D. Anibal la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto a fin de que se le reconociese una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 137.1 .a) en relación con la disposición transitoria 5ª bis de la Ley General de la Seguridad Social , que remite al artículo 137.4 del anterior texto refundido de la LGSS, reiterando la petición de que se le reconozca una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

El artículo 137.3 de la LGSS define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Según la jurisprudencia la disminución de rendimiento que caracteriza la incapacidad permanente parcial deriva no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor penosidad o peligrosidad que comporta, lo que se ha de traducir en obtener un rendimiento inferior al conseguido con anterioridad, sino en cantidad sí en calidad, que ha de ser indemnizado conforme a las normas del grado de la incapacidad permanente parcial (STS 29.1.87 ).

SEGUNDO.- En el presente caso y según los hechos probados de la sentencia el actor, de profesión oficial 1ª mecánico de aparatos de refrigeración, el 7.4.2005 , mientras prestaba servicios para la empresa Refrigeración Casassas S.A., sufrió un accidente con resultado de amputación traumática de IFD 4º dedo de la mano izquierda. Por resolución del INSS de 15.9.2005 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por presentar: amputación falange distal 4º dedo mano izquierda y rigidez articular de la articulación interfalángica media. Tras dos posteriores bajas derivadas del mismo accidente instó expediente de invalidez permanente que fue desestimado por resolución del INSS de 11.5.2007. Actualmente presenta: amputación falange distal del 4º dedo de la mano izquierda, rigidez de la articulación interfalángica media: flexión 85º y extensión a 125-130º. Molestias 4º dedo mano izquierda.

En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia con valor fáctico se añade que presentó distrofia simpático refleja, la cual precisó varias tandas de bloqueos simpáticos, siendo el último informe de abril de 2006, sin constar visitas posteriores ni tratamiento para el dolor neuropático, requiriendo Aines de forma ocasional. La movilidad del cuarto dedo está levemente limitada pero no anquilosada, concluyendo que el cuadro residual se reduce a una pérdida anatómica (amputación) de la falange distal del 4º dedo, con leve rigidez articular, sin ninguna otra alteración patológica, salvo molestias ocasionales tratadas con gelocatil, y que están conservados los movimientos de pinza y puño, así como el agarre de todo tipo de herramientas, existiendo solo un ligera limitación para el agarre de objetos finos.

Teniendo en cuenta que tales secuelas afectan a la mano izquierda, que no es la dominante sino que ejerce funciones de apoyo en tareas que precisen bimanualidad, y que las mismas son de escasa entidad, no se aprecia que esté limitado en un porcentaje igual o superior al 33 por 100 en el rendimiento normal de su profesión habitual de de oficial 1ª mecánico de aparatos de refrigeración, por lo que al no haberse producido la infracción denunciada, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Anibal contra la sentencia de 21 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en los autos nº 604/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Refrigeración Casassas S.A. y Mutua Egarsat, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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