Última revisión
26/05/2008
Sentencia Social Nº 4329/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1183/2007 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA
Nº de sentencia: 4329/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 26 de maig de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Mutua Asepeyo a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 21 DE NOVEMBRE DE 2006 dictada en el procediment núm. 509/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Rosario ,
Tallin, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
Antecedentes
Primer. En data 18 de juliol de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de novembre de 2006, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sociedad TALLIN S.A. (antes TALLINCURVA S.L.) y la trabajadora Dª Rosario en reclamación por incapacidad permanente, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda".
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- La trabajadora Dª Rosario , nacida el 7 DE MARZO DE 1.980, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial 3ª Metalurgico prestaba servicios para la empresa TALLINCURVA S.L., hoy TALLIN S.A.
SEGUNDO.- El día 30 de enero de 2.004 , cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TALLINCURVA S.L. , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO , sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento mano derecha con máquina, resultando con lesiones consistentes en " fracturas conminutas y abiertas de las falanges de dedos medio, anular y meñique de la mano derecha.
TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 1 de mayo de 2.005 , con propuesta de declaración de lesiones permanentes no incapacitantes por padecer " Pérdida de fuerza en la acción del puño debido a la limitación de la movilidad de los dedos afectos. La acción de pinza distal y pinza lateral del 1º con el 2º dedo no presenta alteraciones."
CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha 28 de febrero de 2.006 , declaró a la trabajadora actuante en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora , más revaloriaciones y mejoras, de cuyo pago se declaraba responsable a la aseguradora del riesgo, tras emitir dictamen médico el CRAM. En fecha 26 de mayo de 2.005 que recogía como dolencias: " Fracturas conminutas abiertas en falanges dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha con atricción de partes blandas. Intervención quirúrgica ( artrodesis 4º dedo+ artrodesis y tenotomia 3er dedo) . Pérdida de fuerza y puño incompetente. Cicatrices y plastias dedos. Síndrome estrés postraumático "
QUINTO.- Formuló reclamación previa la MUTUA que fue desestimada y solicita la Mutua demandante se declare que Doña. Rosario no esta afecta de una Incapacidad Permanente Total , sino que sus secuelas con constitutivas únicamente de Lesiones Permanentes no Invalidantes, al estar incluidos en los baremos 81 D (dedo tercero), 81-D (dedo segundo) y 81-D (dedo tercero) derivadas de accidente de trabajo y de forma subsidiaria solicita que se declare a la trabajadora afefcta de una Incapacidad Permanente Parcial, por las mismas secuelas indemnizable con 24 mensualidades de la base reguladora de 1.152,53 euros .
SEXTO.- Padece : "Fracturas conminutas abiertas en falanges dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha con atricción de partes blandas. Intervención quirúrgica (artrodesis 4º dedo+ artrodesis y tenotomia 3er dedo) , con secuelas de limitación funcional de 5º dedo mano derecha : IFD anquilosis a 40º, IFP rígida a 90º. MCF con flexión limitada a 70º, 4º dedo, IFD anquilosis a 70º, IFP anquilosis a 90º. MCF con flexión limitada a 70 º , 3er dedo, IFD anquilosis a 70º, IFP anquilosis a 90º, MCF xon flexión limitada a 70º. Deformidad ungueal de 4º dedo. Dificultad para coger piezas de pequeño tamaño. Pérdida de fuerza y puño incompetente,Cicatrices en dedos afectos. Estrés postraumático."
SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación es de 13.831,20 euros anuales y la base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1.152,53 euros.
OCTAVO.- El trabajo de la demandante es Oficial 3ª Metalúrcigo en la sección de corte, estampación y estampado en empresa de fabricación de piezas metálicas por estampación con prensas, em especial para la industria automovilística, utilizando prensas de distinto tamaño, prensas mecánicas y prensas manuales. En las prensas se instala la matriz y el material, siendo la alimentación en alguna prensa mecánico y en otras son de alimentación manual, la demandante prestaba servicios en prensa de alimentación manual, se efectua asimismo un control visual de la operación y de las piezas que salen de las máquinas y un control dimensional de la operación dediante una galga o calibre. El tamaño de las piezas es de 200 a 1.000 Kgr. siendo el tamaño de las piezas mediano o pequeños. Caso de que la pieza quede mal estampada y quede en máquina se requiere fuerza para sacar la misma.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma TALLIN S.A. i la Sra. Rosario. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 26 de maig de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Mutua Asepeyo a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 21 DE NOVEMBRE DE 2006 dictada en el procediment núm. 509/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Rosario ,
Tallin, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.
Primer. En data 18 de juliol de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de novembre de 2006, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sociedad TALLIN S.A. (antes TALLINCURVA S.L.) y la trabajadora Dª Rosario en reclamación por incapacidad permanente, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda".
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- La trabajadora Dª Rosario , nacida el 7 DE MARZO DE 1.980, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial 3ª Metalurgico prestaba servicios para la empresa TALLINCURVA S.L., hoy TALLIN S.A.
SEGUNDO.- El día 30 de enero de 2.004 , cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TALLINCURVA S.L. , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO , sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento mano derecha con máquina, resultando con lesiones consistentes en " fracturas conminutas y abiertas de las falanges de dedos medio, anular y meñique de la mano derecha.
TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 1 de mayo de 2.005 , con propuesta de declaración de lesiones permanentes no incapacitantes por padecer " Pérdida de fuerza en la acción del puño debido a la limitación de la movilidad de los dedos afectos. La acción de pinza distal y pinza lateral del 1º con el 2º dedo no presenta alteraciones."
CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha 28 de febrero de 2.006 , declaró a la trabajadora actuante en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora , más revaloriaciones y mejoras, de cuyo pago se declaraba responsable a la aseguradora del riesgo, tras emitir dictamen médico el CRAM. En fecha 26 de mayo de 2.005 que recogía como dolencias: " Fracturas conminutas abiertas en falanges dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha con atricción de partes blandas. Intervención quirúrgica ( artrodesis 4º dedo+ artrodesis y tenotomia 3er dedo) . Pérdida de fuerza y puño incompetente. Cicatrices y plastias dedos. Síndrome estrés postraumático "
QUINTO.- Formuló reclamación previa la MUTUA que fue desestimada y solicita la Mutua demandante se declare que Doña. Rosario no esta afecta de una Incapacidad Permanente Total , sino que sus secuelas con constitutivas únicamente de Lesiones Permanentes no Invalidantes, al estar incluidos en los baremos 81 D (dedo tercero), 81-D (dedo segundo) y 81-D (dedo tercero) derivadas de accidente de trabajo y de forma subsidiaria solicita que se declare a la trabajadora afefcta de una Incapacidad Permanente Parcial, por las mismas secuelas indemnizable con 24 mensualidades de la base reguladora de 1.152,53 euros .
SEXTO.- Padece : "Fracturas conminutas abiertas en falanges dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha con atricción de partes blandas. Intervención quirúrgica (artrodesis 4º dedo+ artrodesis y tenotomia 3er dedo) , con secuelas de limitación funcional de 5º dedo mano derecha : IFD anquilosis a 40º, IFP rígida a 90º. MCF con flexión limitada a 70º, 4º dedo, IFD anquilosis a 70º, IFP anquilosis a 90º. MCF con flexión limitada a 70 º , 3er dedo, IFD anquilosis a 70º, IFP anquilosis a 90º, MCF xon flexión limitada a 70º. Deformidad ungueal de 4º dedo. Dificultad para coger piezas de pequeño tamaño. Pérdida de fuerza y puño incompetente,Cicatrices en dedos afectos. Estrés postraumático."
SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación es de 13.831,20 euros anuales y la base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1.152,53 euros.
OCTAVO.- El trabajo de la demandante es Oficial 3ª Metalúrcigo en la sección de corte, estampación y estampado en empresa de fabricación de piezas metálicas por estampación con prensas, em especial para la industria automovilística, utilizando prensas de distinto tamaño, prensas mecánicas y prensas manuales. En las prensas se instala la matriz y el material, siendo la alimentación en alguna prensa mecánico y en otras son de alimentación manual, la demandante prestaba servicios en prensa de alimentación manual, se efectua asimismo un control visual de la operación y de las piezas que salen de las máquinas y un control dimensional de la operación dediante una galga o calibre. El tamaño de las piezas es de 200 a 1.000 Kgr. siendo el tamaño de las piezas mediano o pequeños. Caso de que la pieza quede mal estampada y quede en máquina se requiere fuerza para sacar la misma.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma TALLIN S.A. i la Sra. Rosario. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat per la MÚTUA ASEPEYO contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 1 de Barcelona en data 21 de novembre de 2.006 , que va recaure en les Actuacions 509/06, en virtut de demanda presentada per l'esmentada Mútua contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TALLÍN, S.A. (abans TALLINCURVA, S.L.) i Doña. Rosario i, per tant, hem de confirmar i confirmem l'esmentada resolució. S'imposen les costes processals a la Mútua recorrent, entre les qual s'inclourà la minuta del Lletrat que ha impugnat el recurs en la quantia de 400 Euros. Així mateix procedeix acordar la pèrdua del dipòsit efectuat en el moment de recórrer, al qual es donarà el destí previst legalment.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat per la MÚTUA ASEPEYO contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 1 de Barcelona en data 21 de novembre de 2.006 , que va recaure en les Actuacions 509/06, en virtut de demanda presentada per l'esmentada Mútua contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TALLÍN, S.A. (abans TALLINCURVA, S.L.) i Doña. Rosario i, per tant, hem de confirmar i confirmem l'esmentada resolució. S'imposen les costes processals a la Mútua recorrent, entre les qual s'inclourà la minuta del Lletrat que ha impugnat el recurs en la quantia de 400 Euros. Així mateix procedeix acordar la pèrdua del dipòsit efectuat en el moment de recórrer, al qual es donarà el destí previst legalment.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
