Última revisión
01/03/2007
Sentencia Social Nº 433/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2880/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 433/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2880/2006
Sentencia Nº 433/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Benito sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda formulada por D. Benito contra el INSS, debo confirmar y confirmo la resolución del director provincial del INSS de 7 de junio de 2005 absolviendo a l aparte demandada de los pedimentos del actor.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Benito nacido el l0 de diciembre de 1960, con NIE NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y está inscrito en el Régimen General. Su profesión habitual es la de empleada de hogar. Su base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente, es de 480,75 euros mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza.
2.- Que de oficio se inició el expediente administrativo número NUM002.
3- El 8 de abril de 2005 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas", las siguientes: "Obesidad Severa. Hernia Abdominal. Artralgias Generalizadas. Trastorno Depresivo Reactivo. Hepatitis Crónica por VHB".
4.- El 14 de abril de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 24 de abril de 2005, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.
5.- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 7 de junio de 2005.
6.- El actor padece "Obesidad Severa. Hernia Abdominal. Artralgias Generalizadas. Trastorno Depresivo Reactivo. Hepatitis Crónica por VHB".
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 29 de noviembre de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2880/2006
Sentencia Nº 433/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Benito sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda formulada por D. Benito contra el INSS, debo confirmar y confirmo la resolución del director provincial del INSS de 7 de junio de 2005 absolviendo a l aparte demandada de los pedimentos del actor.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- D. Benito nacido el l0 de diciembre de 1960, con NIE NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y está inscrito en el Régimen General. Su profesión habitual es la de empleada de hogar. Su base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente, es de 480,75 euros mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza.
2.- Que de oficio se inició el expediente administrativo número NUM002.
3- El 8 de abril de 2005 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacían constar como "deficiencias más significativas", las siguientes: "Obesidad Severa. Hernia Abdominal. Artralgias Generalizadas. Trastorno Depresivo Reactivo. Hepatitis Crónica por VHB".
4.- El 14 de abril de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 24 de abril de 2005, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.
5.- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 7 de junio de 2005.
6.- El actor padece "Obesidad Severa. Hernia Abdominal. Artralgias Generalizadas. Trastorno Depresivo Reactivo. Hepatitis Crónica por VHB".
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 29 de noviembre de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Benito la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga con fecha 9 de junio de 2.006 en autos sobre invalidez permanente, seguidos a instancias de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Benito la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga con fecha 9 de junio de 2.006 en autos sobre invalidez permanente, seguidos a instancias de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

