Sentencia Social Nº 434/2...ro de 2006

Última revisión
09/02/2006

Sentencia Social Nº 434/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2384/2005 de 09 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 434/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100102

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:1096

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, sobre invalidez.Se declara que no alcanza éxito la censura jurídica esgrimida por el INSS recurrente, pues del cuadro patológico que aqueja al actor, debe concluirse que tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral, pues las dolencias que padece le impiden realizar cualquier tipo de trabajo y actividad remunerada con utilidad y rendimiento, con un mínimo de profesionalidad y eficacia.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2384/2005

Sentencia Nº 434/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a nueve de febrero de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pablo sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º).- El/La actor/a, mayor de edad, nacido el día 20.8.52, vecina/o de Ardales, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del REA, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de agrícola.

2º).- Con fecha 3.3.04 el médico del Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: paciente cuyas secuelas son las mismas que se valoraron en esta unidad en el OO.

3º).- Con fecha 9.3.04 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 15.3.04.

4º).- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 18.5.04 por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 1.7.04.

5º).- El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: diabetes insípida central; síndrome frontal (alteraciones del comportamiento).

6º).- La base reguladora asciende a 459,67 euros.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por beneficiario que no fue declarado en vía administrativa en situación de Incapacidad Permanente, en reclamación de la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y que declara al actor en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común pedida, formula la Gestora demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo único, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el art. 137.1.c y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 11.1.c y 12.3 de la OM de 15-4-69 , y doctrina legal que cita, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO: Y no alcanza éxito la censura jurídica esgrimida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente, pues del cuadro patológico que aqueja al actor, que consta en el incombatido e inalterado relato histórico, consistente en diabetes insípida central; síndrome frontal (alteraciones del comportamiento) debe concluirse que el actor tiene abolida por completo y de manera plena su capacidad laboral, pues las dolencias que padece le impiden realizar cualquier tipo de trabajo y actividad remunerada con utilidad y rendimiento, con un mínimo de profesionalidad y eficacia, aún de tipo liviano, por la importancia y gravedad de la enfermedad padecida que le produce como de forma intacta por inalterada se recoge con valor de hecho probado en el fundamento jurídico segundo lentificación global, déficit de memoria, episodios de desorientacion, conducta inhibida, así como incapacidad para llevar una vida independiente, tomar decisiones y adaptarse a la vida laboral con alteraciones de la personalidad y apatía, y por ello es acertada la valoración que realiza el magistrado de instancia de dicha enfermedad y de dichas dolencias padecidas y de su repercusión funcional, y al haberlo entendido así la sentencia de instancia no vulnera el precepto invocado como infringido, procediendo desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de MALAGA de fecha 19 de mayo de 2005 ., recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D. Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ., y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar su recurso, si no lo hubiera hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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