Última revisión
06/06/2006
Sentencia Social Nº 4344/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6513/2005 de 06 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 06 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE PARGA Y CHUECA, SALVADOR VAZQUEZ
Nº de sentencia: 4344/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006104215
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6185
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0002291
MT
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
En Barcelona a 6 de junio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4344/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27-5-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 61/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Universal -Mugenat- y Auxiliar de Canalizaciones, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-1-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-5-2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. Gustavo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la seguridad Social, la Mutua Universal y la empresa Auxiliar de Canalizaciones S.A., en reclamación de incapacidad permanente total debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Dª Gustavo , con DNI nº NUM000 , nacido el 415-8-60, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de Soldador de la construcción.
SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona (autos 667/2001) fecha 28-11-01 se le declaró afecto de una incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo.
Las lesiones reconocidas en aquella resolución fueron las siguientes: "artropatia de la rodilla derecha por sufrimiento articular, doble meniscopatía parcial tras dos artroscopias con secuelas de menisco interno y repercusiones sinoviales, sindrome de derrames y recidivantes, osteoconditis recidivante, con limitación funcional álgica a la movilización y bipedestación prolongadas".
TERCERO.- En fecha 17-9-04 el actor solicitó la revisión del grado de incapacidad reconocido, la cual fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad ASocial mediante resolución de 4-11-04-
Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: Artropatía postraumática rodilla dcha. con funcinalismo conservado. Lumboartrosis moderada".
CUARTO.- Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual no fue resuelta de forma expresa.
CUARTO.- la base reguladora de la prestación es de 22.105,92 euros anulares u la fecha de efectos es de 21-10-04.
QUINTO.- La profesión del actor consiste en realizar las operaciones de preparación, corte, conformado, curvado, colocación de platinas y soldaduras, a fin de reparar o sustituir partes dañadas de instalaciones de tuberías industriales y componentes de grandes depuradoras.- Dicha actividad requiere potencia muscular, esfuerzos de presión y rotación con ambas manos, mantenimiento de posturas forzadas, movimiento continuos de flexión, lateralización y giro de tronco, bipedestación y deambulación.
SEXTO.- Desde el año 2000 al actor se le han practicado tratamientos antiinflamatorios, fisioterápicos e infiltrantes. Actualmente presenta artropatia degenerativa de rodilla derecha, con afectación de la práctica totalidad de sus estructuras, con deterioro osteocondral marcado e hipotrofia subcuadricipital; afectación secundaria por sobrecarga de rodilla izquierda, lumbartria con esclerosis facetaria L5-S1, apreciándose hernia discal.intraesponjosa L4-L5 con protusión difusa y protusión discal L5-S1. Dicha patología le ocasiona impotencia funcional álgica para la movilización reiterada de la rodilla derecha y progresivamente la izquierda, bipedestación mantenida y transporte de pesos; su pronóstico es crónico y evolutivo, no estando indicadas actualmente nuevas acciones quirúrgicas".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Mutua Universal Mugenat, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante que había solicitado la revisión por agravación de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual por accidente de trabajo que tenía reconocida. Se opone ahora a tal decisión interesando el examen de las normas sustantivas aplicadas.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la ley procesal laboral denuncia el recurrente la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , con referencia sin duda a la que fue aprobada en 1974 cuyo art. 137 continúa vigente con carácter reglamentario. Dicho precepto define la incapacidad total para la profesión habitual como aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión pudiendo dedicarse a otra. En el caso presente sin embargo el demandante tiene reconocida por sentencia una incapacidad parcial para la profesión habitual que pretende se revise por agravación de sus dolencias y consiguientemente de las limitaciones que de las mismas derivan. Según la sentencia recurrida tal agravación no se ha producido significativamente hasta el punto de justificar un superior grado de incapacidad. Por el contrario, el recurrente considera que dicha agravación deriva de la comparación de las dolencias que se constatan en el hecho probado tercero y las que figuran en el hecho probado sexto, suponiendo erróneamente que las primeras fueron las que motivaron la declaración de la incapacidad parcial para la profesión habitual. Lo cierto sin embargo que la patología motivadora de tal grado de invalidez se constata en el hecho probado segundo, y no en el tercero, donde figura ya la "limitación funcional álgica a la movilización y bipedestración prolongadas" en que el recurrente pretende fundamentar la agravación que propugna que, por consiguiente no resulta acreditado se haya producido. Es por ello que no puede estimarse el recurso de suplicación que se formula.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Gustavo contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona en el proceso 61/2005 , confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
