Sentencia Social Nº 435/2...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Social Nº 435/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2094/2005 de 15 de Febrero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 435/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100156

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5968


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 435/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a quince de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.094/2005, interpuesto por D. Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 17 de Marzo de 2.005 en Autos núm. 750/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Salvador sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y la empresa TORRE GINATOR, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 17 de Marzo de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Tramitado expediente administrativo para la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente del trabajador Don Salvador , nacido el 26/09/62, con DNI n° NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de trabajador de la construcción (peón encofrador), tras informe propuesta del EVI de 04.05.04, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de fecha 08.06.04, le declaró afecto de incapacidad permanente parcial, por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora, con cargo a la Mutua IBERMUTUAMUR.

2º.- Disconforme el trabajador, planteó Reclamación previa en 06.07.04, que fue desestimada., habiéndose presentado la demanda de autos en 01.09.04.

3º.- El actor presenta un cuadro clínico residual de lesión del ligamento triangular de muñeca derecha intervenido en agosto/03: sinovectomía artroscópica y reinserción artroscópica del fibrocartílago triangular, por AT sufrido el 3/03/03. Con las siguientes limitaciones: "Dolor en muñeca derecha a nivel de borde cubital que se irradia hasta el codo y a nivel de tabaquera anatómica (lado radial de la muñeca). El dolor se produce con la carga y fundamentalmente en la desviación cubital. La motilidad articular de la muñeca derecha: Flexión: 60°, Ext: 35°, inclinación radial: 10°, inclinación cubital 35°. Pronosupinación: libre. En RMN 20.11.03. Incremento de señal en cara cubital de articulación radiocarpiana a nivel del triángulos (Fibrocartílago) por cambios postcirugía. Posible condromalacia en contorno hueso piramidal e imágenes de quistes esenciales en hueso grande y en semilunar. Ganmagrafía: Hipercaptación del 13% superior de muñeca derecha.

En el estudio neurofisiológico de miembros superiores no se observan hallazgos de valoración patológica nervio periférico de MSD, los nervios mediano, cubital y radial presentan parámetros dentro de la normalidad

4º.- La base reguladora de la IP total es de 13.735,61 €/año.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En la Sentencia de instancia se desestima la demanda y se declara, tal como se decide en vía administrativa, que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de peón encofrador, pronunciamiento frente al cual se formula el presente recurso, en el que en un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega infracción del Art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal criterio no puede considerarse correcto a partir de las premisas de hecho que se plasman por el Juez a quo, cuyo contenido, en cuanto no impugnado, resulta inalterable. En el precepto referido se define la invalidez permanente total para la profesión habitual como aquella situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado para la realización de todas o, al menos, de las fundamentales tareas de dicha profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta, y al demandante se objetiva dolor en la muñeca derecha a nivel de borde cubital, que se irradia hasta el codo y a nivel radial de la muñeca, que se produce con la carga y fundamentalmente en la desviación cubital; flexión 60º, extensión 35º, inclinación radial 10º, inclinación cubital 35º, pronosupinación libre; posible condromalacia en contorno hueso piramidal e imágenes de quistes esenciales en hueso grande y en semilunar; gammagrafía: hipercaptación del 13% superior muñeca derecha; en el estudio neurofisiológico de miembros superiores no se observan hallazgos de valoración patológica nervio periférico de MSD, los nervios mediano, cubital y radial presentan parámetros dentro de la normalidad, debiendo convenirse que quien presenta estas afecciones no se encuentra imposibilitado para llevar a cabo todas o, al menos, las fundamentales tareas de la que es la profesión habitual del actor.

Por las razones expuestas, no puede aceptarse que en la Sentencia de instancia se haya incurrido en la vulneración jurídica que se le imputa, por lo que debe de ser confirmada, al tiempo que desestimado el recurso que en su contra se formula.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la Sentencia dictada el día 17 de Marzo de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Tres los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y la empresa TORRE GINATOR, S.L., en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.