Sentencia Social Nº 4353/...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Social Nº 4353/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1410/2006 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 4353/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001690

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 12 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4353/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 6 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2005 y siendo recurrido/a Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n. 267, Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Frigorificos del Ter, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada por Imanol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual ni en situación de Invalidez Permanente Parcial, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D./Da. nacido/a el día 14/05/52, con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliado/a en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Operario matadero. (Incontrovertido)

SEGUNDO.- Por resolución del I.N. S.S. de fecha 06 de abril de 2.004 se declaró al actor afecto de la lesión permanente no invalidante recogida en el epígrafe 73 del baremo: Limitación movilidad en menos del 50%.

Establece aquella resolución, con fundamento en el dictamen del CRAM recogido en el informe de la C.E.I de 06.04.05 como contingencia determinante, accidente de trabajo y el siguiente cuadro residual:

"Epicondilitis traumática, codo izquierdo, intervenida quirúrgicamente".

(Incontrovertido)

TERCERO. - El 19/9/01 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando manipulaba las piezas de carne para su despiece en el matadero en el que prestaba sus servicios, iniciando proceso de baja laboral el día 24/10/01, siendo dado de alta el 10/4/02, nuevamente de baja el 27/05/02, nuevamente de baja el 5/6/02, nuevamente de alta el 17/11/02, baja de 8/1/03, alta de 6/10/03, baja de 27/11/03 y alta de 24/12/03. Todo estos procesos de altas y bajas fueron expedidos por recaida de accidente de trabajo.

En fecha de 24/5/05 se expide nuevo parte de baja por contingencia común, ad cautelam y no por recaída.

(Folios 185, 106 y ss.)

CUARTO.- Que en fecha 02 de Mayo de 2005, se interpuso reclamación administrativa previa ante la entidad gestora, siendo desestimada por resolución de 27.05.04. Se acompaña copia de la reclamación previa.

QUINTO.- Las secuelas que padece el/la actor/a son:

"ESPICONDILITIS TRAUMÁTICA CODO IZQUIERDO, INTERVENIDA QUIRÚRGICAMENTE."

Tal secuela provoca en el actor limitaciones a la movilidad de 10 -15 ° a la flexión, de 5-10° a la extensión y la pronación y supinación normal, limitada ligeramente la última, así como molestias-dolores en el epicóndilo izquierdo y maniobras de contrarresistencia, sin atrofias ni contracturas musculares. (Sucesivos dictámenes del ICAM y pericial parte demandada, folios 186 y ss)

SEXTO. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 1.492 euros/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 17/2/05. La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial sería la de 1.583,77 euros (No controvertido en cuanto a la base de la IPP, en cuanto a la de la IPT folio 81 y 273)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Unión de Mutuas , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001690

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 12 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4353/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 6 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2005 y siendo recurrido/a Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n. 267, Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Frigorificos del Ter, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada por Imanol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual ni en situación de Invalidez Permanente Parcial, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D./Da. nacido/a el día 14/05/52, con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliado/a en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Operario matadero. (Incontrovertido)

SEGUNDO.- Por resolución del I.N. S.S. de fecha 06 de abril de 2.004 se declaró al actor afecto de la lesión permanente no invalidante recogida en el epígrafe 73 del baremo: Limitación movilidad en menos del 50%.

Establece aquella resolución, con fundamento en el dictamen del CRAM recogido en el informe de la C.E.I de 06.04.05 como contingencia determinante, accidente de trabajo y el siguiente cuadro residual:

"Epicondilitis traumática, codo izquierdo, intervenida quirúrgicamente".

(Incontrovertido)

TERCERO. - El 19/9/01 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando manipulaba las piezas de carne para su despiece en el matadero en el que prestaba sus servicios, iniciando proceso de baja laboral el día 24/10/01, siendo dado de alta el 10/4/02, nuevamente de baja el 27/05/02, nuevamente de baja el 5/6/02, nuevamente de alta el 17/11/02, baja de 8/1/03, alta de 6/10/03, baja de 27/11/03 y alta de 24/12/03. Todo estos procesos de altas y bajas fueron expedidos por recaida de accidente de trabajo.

En fecha de 24/5/05 se expide nuevo parte de baja por contingencia común, ad cautelam y no por recaída.

(Folios 185, 106 y ss.)

CUARTO.- Que en fecha 02 de Mayo de 2005, se interpuso reclamación administrativa previa ante la entidad gestora, siendo desestimada por resolución de 27.05.04. Se acompaña copia de la reclamación previa.

QUINTO.- Las secuelas que padece el/la actor/a son:

"ESPICONDILITIS TRAUMÁTICA CODO IZQUIERDO, INTERVENIDA QUIRÚRGICAMENTE."

Tal secuela provoca en el actor limitaciones a la movilidad de 10 -15 ° a la flexión, de 5-10° a la extensión y la pronación y supinación normal, limitada ligeramente la última, así como molestias-dolores en el epicóndilo izquierdo y maniobras de contrarresistencia, sin atrofias ni contracturas musculares. (Sucesivos dictámenes del ICAM y pericial parte demandada, folios 186 y ss)

SEXTO. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 1.492 euros/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 17/2/05. La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial sería la de 1.583,77 euros (No controvertido en cuanto a la base de la IPP, en cuanto a la de la IPT folio 81 y 273)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Unión de Mutuas , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, en fecha 6 de octubre del 2005 , autos nº 479/05, seguidos a instancia de aquél, contra FRIGORIFICOS DEL TER, UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, en fecha 6 de octubre del 2005 , autos nº 479/05, seguidos a instancia de aquél, contra FRIGORIFICOS DEL TER, UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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