Última revisión
27/05/2008
Sentencia Social Nº 4354/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2546/2007 de 27 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 4354/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027100
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 27 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2006 y siendo recurrida Patricia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Patricia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 441,15.- Euros mensuales equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos de 23.12.2005, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. Patricia, nacida el 21.11.60 y con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de empleada de hogar.
2º.- En fecha 23.6.2004 inició un proceso de I.T. agotando el subsidio el día 22.12.2005. Reconocida por la UVAMI el día 27.3.2006 emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Trastorno bipolar I actualmente estabilizado".
3º.- En su base el INSS en fecha 26.4.2006 dictó resolución por la cual resuelve que no procede declarar a la actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.
4º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 5.7.2006.
5º.- Las lesiones que padece la actora son: "Oteoslecrosis bilateral intervenida bilatralmente. Hipoacusia bilateral moederada. Trastorno bipolar tipo I con sintomatología psicótica".
6º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 441,15.- Euros, y la fecha de efectos sería el 23.12.2005 para la incapacidad permanente absoluta y el 26.4.2006 para la total, existiendo conformidad de ambas partes.
7º.- Por Sentencia de 5.11.2003 del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa , le fue desestimada a la actora la demanda en solicitud de incapacidad permanente siendo las lesiones las de tipo auditivo."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027100
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 27 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2006 y siendo recurrida Patricia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Patricia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 441,15.- Euros mensuales equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos de 23.12.2005, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. Patricia, nacida el 21.11.60 y con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de empleada de hogar.
2º.- En fecha 23.6.2004 inició un proceso de I.T. agotando el subsidio el día 22.12.2005. Reconocida por la UVAMI el día 27.3.2006 emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Trastorno bipolar I actualmente estabilizado".
3º.- En su base el INSS en fecha 26.4.2006 dictó resolución por la cual resuelve que no procede declarar a la actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.
4º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 5.7.2006.
5º.- Las lesiones que padece la actora son: "Oteoslecrosis bilateral intervenida bilatralmente. Hipoacusia bilateral moederada. Trastorno bipolar tipo I con sintomatología psicótica".
6º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 441,15.- Euros, y la fecha de efectos sería el 23.12.2005 para la incapacidad permanente absoluta y el 26.4.2006 para la total, existiendo conformidad de ambas partes.
7º.- Por Sentencia de 5.11.2003 del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa , le fue desestimada a la actora la demanda en solicitud de incapacidad permanente siendo las lesiones las de tipo auditivo."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en fecha 8 de enero de 2007 , autos nº 643/06, seguidos a instancia de Dª Patricia, contra aquél, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en fecha 8 de enero de 2007 , autos nº 643/06, seguidos a instancia de Dª Patricia, contra aquél, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

