Última revisión
12/06/2007
Sentencia Social Nº 4356/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2090/2007 de 12 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 4356/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016360
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 12 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por Gabino e Instalaciones Eléctricas Padiluz, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13.09.2006 dictada en el procedimiento nº 390/2006 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando las Excepciones de Falta de Jurisdicción Social y de Caducidad de la Acción ejercitada, y estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Gabino , contra Instalaciones Eléctricas Padiluz SL, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, producido a día 19 de abril de 2006, con efectos de su fecha, condenando a la Empresa a que, a su opción , en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 44,550 euros, entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.
Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad de Fondo de Garantía Salarial en los términos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En fecha 17 de octubre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que, desestimando el Recurso de Aclaración de Sentencia interpuesto por el trabajador, y estimando el interpuesto por la Empresa, rectifico, como sigue el Hecho probado noveno.- El Salario del actor, como Oficial de 1ª , con la prorrata y el Plus de Antigüedad, asciende a 1928,57 euros mensuales.
Fallo
Donde dice "44.550 euros", debe decir "26.324 euros", manteniéndose en lo restante.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Gabino ingresó en INSTALACIONES ELÉCTRICAS PADILUZ, S. L., en fecha de 12 de Marzo de 1.997, con Contrato de Trabajo de aquella fecha, y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- La Empresa tiene menos de veinticinco trabajadores fijos de plantilla y el actor no ha ejercido cargo sindical alguno.
TERCERO.- La Empresa luego demandada tiene la condición de instaladora autorizada de la entidad FECSA-ENDESA, como punto de servicio, y el actor desarrollaba su actividad con tal fin. -
CUARTO.- Antes del 21 de Octubre de 2.003, el Gestor de la Empresa: Felix , comentó al Sr. Eloy , de la Empresa, que: "económicamente era mejor tener autónomos".
Desde la fecha de 21 de Octubre de 2.003, el actor continuó prestando sus servicios para la Empresa luego demandada bajo la figura de trabajador autónomo, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y firmó entonces un Documento de baja laboral y otro de finiquito.
QUINTO.- En fecha 21 de Octubre de 2.003, la Empresa demandada dio de baja al actor, junto con los trabajadores Juan Manuel y Matías , continuando todos ellos prestando servicios para la demandada, pero bajo la figura de trabajadores autónomos, siendo dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Estos tres trabajadores continuaron prestando servicios para la demandada en las mismas condiciones y realizando la misma labor de forma ininterrumpida, utilizando el uniforme, vehículo y herramientas de la empresa, continuando bajo su régimen organizativo y recibiendo las órdenes directas del encargado de la demandada Sr. Eusebio .
El actor siguió acreditándose como trabajador de la demanda ante los clientes, proveedores y la propia FECSA-ENDESA, de la que continuó teniendo carné de instalador autorizado para la realización de trabajos de suministro eléctrico de baja tensión por cuenta de la demandada.
La demandada, a través de su propia gestoría, le confeccionaba las facturas y le gestionaba los pagos, para lo cual le abrieron una libreta a nombre del actor en la entidad "La Caixa" donde le efectuaban ingresos mensuales, de los cuales se abonaban posteriormente la cuota de autónomos, los gastos de la gestoría y demás pagos, a cuyo efecto el actor les tenía firmados talones de la repetida cuenta.
Durante este período el actor ha percibido sri salario incluso durante los períodos en los que realizaba las preceptivas vacaciones...".
SEXTO.- En fecha de 15 de Mayo de 2.005, el actor sufrió un grave accidente de circulación, y estuvo de baja desde aquella fecha hasta el día 18 de Abril de 2.006.
SÉPTIMO.- El día 19 de Abril de 2.006, al querer el actor reiniciar su relación jurídica con la Empresa luego demandada, y al presentarse en la sede de ésta (en la Avenida de Alfonso XIII, 442, de Badalona), una persona fisica con poder de obligar a la Empresa le indicó que su puesto estaba cubierto y que quedaba rescindido su vínculo profesional, con efectos de aquella misma fecha.
OCTAVO.- El actor requirió a la Empresa, mediante telegrama, requiriendo Carta de Despido, y no recibió ésta, ni ninguna otra contestación escrita, al margen de las efectuadas en los procedimientos administrativo y judicial de Despido Improcedente.
NOVENO.- En la actualidad, corresponde al actor una Categoría Profesional de Oficial de 1ª y un Salario de 3.280,23 Euros brutos al mes, más dos Pagas Extraordinarias de 1.206,96 Euros cada una.
DÉCIMO.- A día 30 de Mayo de 2.006, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Improcedente, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 12.15 horas del día 30 de Mayo de 2.006.
El actor se afirmó y ratificó en el contenido de la Papeleta de Conciliación.
La Empresa, por medio de mandatario verbal aceptado por la otra parte (luego su Letrado defensor en juicio) se opuso e hizo constar que "la última relación mercantil de la Empresa con el trabajador finalizó en Mayo de 2.005.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias a las que se dió traslado, lo impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016360
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 12 de junio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En los recursos de suplicación interpuestos por Gabino e Instalaciones Eléctricas Padiluz, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13.09.2006 dictada en el procedimiento nº 390/2006 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 1.06.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando las Excepciones de Falta de Jurisdicción Social y de Caducidad de la Acción ejercitada, y estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Gabino , contra Instalaciones Eléctricas Padiluz SL, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, producido a día 19 de abril de 2006, con efectos de su fecha, condenando a la Empresa a que, a su opción , en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 44,550 euros, entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.
Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad de Fondo de Garantía Salarial en los términos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En fecha 17 de octubre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que, desestimando el Recurso de Aclaración de Sentencia interpuesto por el trabajador, y estimando el interpuesto por la Empresa, rectifico, como sigue el Hecho probado noveno.- El Salario del actor, como Oficial de 1ª , con la prorrata y el Plus de Antigüedad, asciende a 1928,57 euros mensuales.
Fallo
Donde dice "44.550 euros", debe decir "26.324 euros", manteniéndose en lo restante.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Gabino ingresó en INSTALACIONES ELÉCTRICAS PADILUZ, S. L., en fecha de 12 de Marzo de 1.997, con Contrato de Trabajo de aquella fecha, y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- La Empresa tiene menos de veinticinco trabajadores fijos de plantilla y el actor no ha ejercido cargo sindical alguno.
TERCERO.- La Empresa luego demandada tiene la condición de instaladora autorizada de la entidad FECSA-ENDESA, como punto de servicio, y el actor desarrollaba su actividad con tal fin. -
CUARTO.- Antes del 21 de Octubre de 2.003, el Gestor de la Empresa: Felix , comentó al Sr. Eloy , de la Empresa, que: "económicamente era mejor tener autónomos".
Desde la fecha de 21 de Octubre de 2.003, el actor continuó prestando sus servicios para la Empresa luego demandada bajo la figura de trabajador autónomo, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y firmó entonces un Documento de baja laboral y otro de finiquito.
QUINTO.- En fecha 21 de Octubre de 2.003, la Empresa demandada dio de baja al actor, junto con los trabajadores Juan Manuel y Matías , continuando todos ellos prestando servicios para la demandada, pero bajo la figura de trabajadores autónomos, siendo dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Estos tres trabajadores continuaron prestando servicios para la demandada en las mismas condiciones y realizando la misma labor de forma ininterrumpida, utilizando el uniforme, vehículo y herramientas de la empresa, continuando bajo su régimen organizativo y recibiendo las órdenes directas del encargado de la demandada Sr. Eusebio .
El actor siguió acreditándose como trabajador de la demanda ante los clientes, proveedores y la propia FECSA-ENDESA, de la que continuó teniendo carné de instalador autorizado para la realización de trabajos de suministro eléctrico de baja tensión por cuenta de la demandada.
La demandada, a través de su propia gestoría, le confeccionaba las facturas y le gestionaba los pagos, para lo cual le abrieron una libreta a nombre del actor en la entidad "La Caixa" donde le efectuaban ingresos mensuales, de los cuales se abonaban posteriormente la cuota de autónomos, los gastos de la gestoría y demás pagos, a cuyo efecto el actor les tenía firmados talones de la repetida cuenta.
Durante este período el actor ha percibido sri salario incluso durante los períodos en los que realizaba las preceptivas vacaciones...".
SEXTO.- En fecha de 15 de Mayo de 2.005, el actor sufrió un grave accidente de circulación, y estuvo de baja desde aquella fecha hasta el día 18 de Abril de 2.006.
SÉPTIMO.- El día 19 de Abril de 2.006, al querer el actor reiniciar su relación jurídica con la Empresa luego demandada, y al presentarse en la sede de ésta (en la Avenida de Alfonso XIII, 442, de Badalona), una persona fisica con poder de obligar a la Empresa le indicó que su puesto estaba cubierto y que quedaba rescindido su vínculo profesional, con efectos de aquella misma fecha.
OCTAVO.- El actor requirió a la Empresa, mediante telegrama, requiriendo Carta de Despido, y no recibió ésta, ni ninguna otra contestación escrita, al margen de las efectuadas en los procedimientos administrativo y judicial de Despido Improcedente.
NOVENO.- En la actualidad, corresponde al actor una Categoría Profesional de Oficial de 1ª y un Salario de 3.280,23 Euros brutos al mes, más dos Pagas Extraordinarias de 1.206,96 Euros cada una.
DÉCIMO.- A día 30 de Mayo de 2.006, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Improcedente, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 12.15 horas del día 30 de Mayo de 2.006.
El actor se afirmó y ratificó en el contenido de la Papeleta de Conciliación.
La Empresa, por medio de mandatario verbal aceptado por la otra parte (luego su Letrado defensor en juicio) se opuso e hizo constar que "la última relación mercantil de la Empresa con el trabajador finalizó en Mayo de 2.005.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias a las que se dió traslado, lo impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Gabino e Instalaciones Eléctricas Padiluz, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13.09.2006 dictada en el procedimiento nº 390/2006, seguido a instancia de Gabino contra Instalaciones Eléctricas Padiluz, S.L., y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Dénse a los depósitos su destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por Gabino e Instalaciones Eléctricas Padiluz, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13.09.2006 dictada en el procedimiento nº 390/2006, seguido a instancia de Gabino contra Instalaciones Eléctricas Padiluz, S.L., y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Dénse a los depósitos su destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
