Sentencia Social Nº 4356/...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Social Nº 4356/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 726/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGO GASSIOT, MATILDE

Nº de sentencia: 4356/2008


Encabezamiento

olRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 27 de maig de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4356/2008

En el recurs de suplicació interposat per Atento Teleservicios España, S.A.U. i Almudena i altres a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 22 de desembre de 2005 dictada en el procediment núm. 243/2005 en el qual s'ha

Antecedentes

Primer. En data 6 d'abril de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actora al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de desembre de 2005, que contenia la decisió següent: " Que con absolución de UNITONO TELESERVICIOS al apreciar la excepción alegada, estimo en parte la demanda interpuesta por Almudena, Araceli, Cecilia, Estefanía, Guadalupe, Margarita, Virginia, Blanca, Esther contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A., en reclamación por despido con absolución de dicha demandada en relación a las pretensiones de los actores Doña. Almudena, Araceli, Cecilia, Estefanía, Margarita, Virginia, Blanca, Esther y así mismo declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora Guadalupe comunicado por la empresa mediante carta fechada a 21/02/2005 con efectos 06/03/2005, debiendo la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPANA,S.A., estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 8.925,84 euros. (30,80euros/día x 45 días x 6,44 años -6años 5meses y l2días) con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta 17-07-2005 y desde 18-08-05 hasta la notificación de la sentencia a razón de 30,80 euros/día " .

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1.- En fecha 1/08/1996 TELEFÓNICA SERVICIOS MO VILES S.A. (TSM) Y ESTRATEGIAS TELEFONICAS,S.A., hoy ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A. (ATENTO en adelante) suscribieron contrato de prestación de servicios cuyo objeto lo constituía el primer nivel del Servicio de Atención telefónica a los clientes de TSM que se atenderán telefónicamente mediante persónal especializado las consultas o reclamaciones que planteen los clientes, distribuidores y usuarios y otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los servicios de telefonía móvil automática prestados por TSM, resolviendo directamente las que se refieren al funcionamiento o características generales del servicio y trasladando a TSM para su resolución definitiva las que requieran conocimientos técnicos específicos o comporten la adopción de decisiones de contenido económico.

2.- En fecha 1/7/2000 TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA,S.A. (TME) y ATENTO suscribieron contrato de prestación del servicio de atención telefónica básica de clientes en centro de relación con el cliente de Madrid cuyo objeto era el establecimiento de los términos y condiciones bajo el que el contratista prestará a TME un servício de atención telefónica básica del clientes en centros de relación con el cliente, describiéndose las actividades en el pliego de condiciones particulares y para [a prestación de servicios de atención de telefonía básica en favor de TME en instalaciones sitas en Madrid, aunque previo acuerdo se podría ampliar el ámbito de aplicación del contrato a otros centros.

En dicho contrato se establecía que su firma implicaba la resolución por mutua acuerdo de cualquier anterior que guarde relación con servicios de atención yio información telefónica a clientes de TME prestados en Madrid.

3.- En fecha 1/12/2003 ATENTO presentó propuesta "Gran público Atención Catalán" que se aceptó por TELEFONICA MO VILES ESPAÑA,S.A. y cuyo objeto era la atención telefónica básica de todas aquellas llamadas que realicen los centros de relación con el cliente (CRC) de TME, clientes y en general usuarios de servicios de telefonía fija o móvil, distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y o explotación de los diferentes productos y servicios de TME cuya atención venga determinada originariamente con origen en Catalunya; atención de solicitudes, tramitaciones, información.., que a través de los diversos números habilitados por TME efectúen al CRC Atención Catalán del segmento residencial, emisión de llamadas e información sobre nuevos productos, promoción y campañas aprovechando las llamadas de clientes.

En relación con ese servicio mediante careta fechada a 16/02/2005 TELEFONICA MOVILES ESPANA,S.A. confirmó a ATENTO su finalización en 06/03/2005.

4.- Los actores que a continuación se relacionan han prestados sus servicios por cuneta y orden de ATENTO con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de:

Almudena, DNI NUM000, 07/10/1998, gestor telefónico, 928,65euros.

Araceli, DNI NUM001, 04/12/2002, teleoperador especialista, 833 euros.

Cecilia, DNI NUM002, 26/08/2002, teleoperador especialista, 719,12 euros.

Estefanía, DNI NUM003, 09/01/1997, teleoperador especialista, 916,60 euros.

Margarita, DNI NUM004, 24/07/2002, teleoperador especialista, 911,58 euros.

Virginia, DNI NUM005, 18/08/1999, teleoperador especialista, 703,10 euros.

Julieta, DNI NUM006, 27/02/1999, teleoperador especialista, 841,63 euros.

Blanca, DNI NUM007, 27/02/1999, teleoperador especialista, 833 euros.

Esther. DNI NUM008, 12/09/1997, teleoperador especialista, 957 euros.

5.- Guadalupe, DNI NUM009, han prestados sus servicios por cuenta y orden de ATENTO con la antigüedad de 21/09/1998 categoría profesional de teleoperador especialista y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 923,90 euros.

La Sra. Guadalupe había suscrito con la demandada los siguientes contratos antes de 23/10/1998

-en fecha 05/02/1998 contrato de duración determinada por circunstancias de la producción debido al aumento de llamadas en el servicio centro atención telefónica de telefónica GRAN PUBLICO (ventanilla única y recogida datos clientes)por campaña publicitaria, con duración de

05/02/1998 a 20/02/1998.

-en fecha 06/04/1998 contrato de duración determinada para la atención del servicio SI-IARP según contrato firmado con el cliente el 30/03/98 , con duración de 06/04/1998 a 07/04/1 998aprox

- en fecha 27/05/1998 contrato trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción prorrogado hasta en 9 ocasiones hasta 17/09/1998.

- en fecha 21/09/1998 contrato de duración determinada para las circunstancias de la producción debido a la previsión de aumento de llamadas, con jornada de 17 horas semanales, con duración de 2 1/09/1998 a 30/09/1998.

6.- Todos los actores en las fechas en que se ha señalado de antiguedad en el hecho probado 4 y 5 de la presente resolución suscribieron contrato de trabajo de duración determinada para la atención del servicio C.A.C. Móviles según contrato firmado con el cliente el 01/08/97 en la plataforma de Barcelona, y que en los mismos se identifica o bien por la fecha de suscripción o bien señalando "por obra para la prestación del servicio de emisión y recepción de llamadas y trabajos de Backk office del CRC móviles de telefónica móviles, según firma de contrato con el cliente de fecha 01/08/97.Que se presta en la provincia de Barcelona. También en el caso de la Sra. Guadalupe en relación al contrato de 23-10-98.

Salvo en el caso de la Sra. Estefanía y Esther en que expresamente consta referido al contrato de fecha 01/08/1996 con telefónica móviles.

7.- A todos los actores mediante comunicación fechada a 01/12/2003 se les comunicó que se modificaba la obra o servicio de su contrato con efectos de esa fecha por la siguiente. "Por obra Consistente en la emisión/recepción de llamadas y tareas administrativas en el servicio Atención telefónica en catalán y castellano de clientes y potenciales clientes y en general usuarios del servicio de telefonía fija y/o móvil así como distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y/o explotación de los diferentes productos y servicios Según firma de contrato con el cliente TELEFONICA MO VILES ESPAÑA,S.A. de fecha 01/12/2003, que se presta en la provincia de Barcelona".

8.- Mediante carta fechada a 21/02/2005 ATENTO comunicó a los actores que el día 06/03/2005 quedaría extinguida la relación contractual que les unía debido a la finalización del servicio GGPP Atención Catalán al que se encontraban adscritos.

9.- En fecha 16/03/2005 TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA,S.A. y UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,S.A. (en adelante UNITONO), mediante anexo al contrato que ambos partes suscribieron el 01/08/1998 para la prestación de servicios de teleoperación para la retención de bajas, acordaron que UNITONO prestaría a favor de TME un servicio de atención telefónica de llamadas que realicen los clientes de TME que deseen ser atendidos en catalán o en su defecto de aquellos clientes que aún teniendo domicilio en la Comunidad catalana deseen ser atendidos en castellano. Se pactaba una vigencia de dicho contrato inicialmente de seis meses, entrando en vigor el día de su firma y con prórrogas cuatrimestrales salvo expresa comunicación por escrito de no prorrogar que una de las partes comunique a la otra con un preaviso de 15 días.

10.- UNITONO comunicó a las actoras a través del Sr. Bartolomé, salvo a la Sra. Araceli, en una reunión en fecha 24/02/2005 que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 punto I del segundo convenio colectivo estatal para el sector del Telemarketing iba a proceder a incorporar a todo el personal afecto al servicio que finalizaba y para el que trabajaban al proceso de selección de la nueva plantilla. En esa reunión se pretendió por Don. Bartolomé la entrega de tal comunicación por escrito no recogiéndola los mismos

Todas las actoras a excepción de la Sra. Estefanía, la Sra. Guadalupe y la Sra. Esther en fecha 24-02- 2005 manifestaron que no deseaban formar parte del proceso de selección pero no firmaron el escrito que en tal sentido les presentaba, para su constancia, la empresa IJNITONO, firmando en su lugar el mismo los testigos que se hallaban presentes en relación a tal circunstancia en la reunión.

La Sra. Estefanía fechado a 25/02/2005 entrego escrito en el que señalaba que en relación al proceso de selección que UNITONO iba a iniciar, debido a la premura de tiempo con que se le había comunicado quedaba pendiente de comunicar su decisión una vez se hubiera asesorado. La Sra. Estefanía se presentó a la entrevista de selección que realizaba UNITONO el 04/03/2005 dando sus datos para constancia en la ficha que de ello se rellenó, también comparecieron a dicha entrevista las Sras. Guadalupe y Esther y todas ellas manifestaron a la entrevistadora Sra. Constanza que en ese momento se hallaban de baja.

11.- La Sra. Araceli desde 13-03-05 hasta 23/06/2006 consta como perceptora de prestación IT- desempleo y desde 14/10/2005 a 28/02/2006 como perceptora de prestación desempleo.

12.-Cecilia, ha iniciado la prestación de servicios en fecha 28/11/2005 y hasta 05/03/2006 y desde 13/03/2006 a 30/06/2006 en centros comerciales Carrefour,s.a. con un salario mientras ha prestado servicios parejo al que percibía de la demandada.

Estefanía, estuvo en situación de incapacidad temporal desde 15/02/2005 a 3/I 1/2005 y entre el 12 y 16 de diciembre estuvo trabajando percibiendo un salario diario con porrrata de pagas de 34,6 euros, constando desde 17/12/2005 a 12/07/2006 como perceptora de la prestación de desempleo.

Margarita, ha iniciado la prestación de servicios en fecha 15/1112005 a 08/12/2005 y de 12/12/2005 a 30/04/2006 y desde 0 1/05/2006 en adelante con un salario mientras ha prestado servicios parejo al que percibía de la demandada. De 13/03/2005 a 14/11/2005 consta como perceptora de prestación desempleo.

Virginia, ha iniciado la prestación de servicios en fecha 1 1/04/2005 en adelante COfl un salario mientras ha prestado servicios parejo al que percibía de la demandada

Esther al momento de la finalización de su contrato se hallaba de baja siendo perceptora de las prestaciones de incapacidad temporal-desempleo desde 13/0372005 a 07/03/2006 fecha en que se le denegó prestación de incapacidad perramente y se extinguió la situación de IT., y desde entonces no ha vuelto a trabajar.

Guadalupe estuvo en situación de incapacidad temporal de 23/02/2005 a 06/03/2005 y desde 18/07/2005 ha iniciado una prestación de servicios en la empresa limpiezas KASA ,S.A. hasta 17/08/2005 con un salario diario bruto con prorrata de pagas de 30,O5euros.

13.- Las actoras han intentado conciliación previa con el resultado que en autos consta.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora y codemandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

olRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 27 de maig de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4356/2008

En el recurs de suplicació interposat per Atento Teleservicios España, S.A.U. i Almudena i altres a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 22 de desembre de 2005 dictada en el procediment núm. 243/2005 en el qual s'ha

Primer. En data 6 d'abril de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actora al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 22 de desembre de 2005, que contenia la decisió següent: " Que con absolución de UNITONO TELESERVICIOS al apreciar la excepción alegada, estimo en parte la demanda interpuesta por Almudena, Araceli, Cecilia, Estefanía, Guadalupe, Margarita, Virginia, Blanca, Esther contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A., en reclamación por despido con absolución de dicha demandada en relación a las pretensiones de los actores Doña. Almudena, Araceli, Cecilia, Estefanía, Margarita, Virginia, Blanca, Esther y así mismo declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora Guadalupe comunicado por la empresa mediante carta fechada a 21/02/2005 con efectos 06/03/2005, debiendo la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPANA,S.A., estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 8.925,84 euros. (30,80euros/día x 45 días x 6,44 años -6años 5meses y l2días) con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta 17-07-2005 y desde 18-08-05 hasta la notificación de la sentencia a razón de 30,80 euros/día " .

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1.- En fecha 1/08/1996 TELEFÓNICA SERVICIOS MO VILES S.A. (TSM) Y ESTRATEGIAS TELEFONICAS,S.A., hoy ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,S.A. (ATENTO en adelante) suscribieron contrato de prestación de servicios cuyo objeto lo constituía el primer nivel del Servicio de Atención telefónica a los clientes de TSM que se atenderán telefónicamente mediante persónal especializado las consultas o reclamaciones que planteen los clientes, distribuidores y usuarios y otros agentes implicados en la comercialización y explotación de los servicios de telefonía móvil automática prestados por TSM, resolviendo directamente las que se refieren al funcionamiento o características generales del servicio y trasladando a TSM para su resolución definitiva las que requieran conocimientos técnicos específicos o comporten la adopción de decisiones de contenido económico.

2.- En fecha 1/7/2000 TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA,S.A. (TME) y ATENTO suscribieron contrato de prestación del servicio de atención telefónica básica de clientes en centro de relación con el cliente de Madrid cuyo objeto era el establecimiento de los términos y condiciones bajo el que el contratista prestará a TME un servício de atención telefónica básica del clientes en centros de relación con el cliente, describiéndose las actividades en el pliego de condiciones particulares y para [a prestación de servicios de atención de telefonía básica en favor de TME en instalaciones sitas en Madrid, aunque previo acuerdo se podría ampliar el ámbito de aplicación del contrato a otros centros.

En dicho contrato se establecía que su firma implicaba la resolución por mutua acuerdo de cualquier anterior que guarde relación con servicios de atención yio información telefónica a clientes de TME prestados en Madrid.

3.- En fecha 1/12/2003 ATENTO presentó propuesta "Gran público Atención Catalán" que se aceptó por TELEFONICA MO VILES ESPAÑA,S.A. y cuyo objeto era la atención telefónica básica de todas aquellas llamadas que realicen los centros de relación con el cliente (CRC) de TME, clientes y en general usuarios de servicios de telefonía fija o móvil, distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y o explotación de los diferentes productos y servicios de TME cuya atención venga determinada originariamente con origen en Catalunya; atención de solicitudes, tramitaciones, información.., que a través de los diversos números habilitados por TME efectúen al CRC Atención Catalán del segmento residencial, emisión de llamadas e información sobre nuevos productos, promoción y campañas aprovechando las llamadas de clientes.

En relación con ese servicio mediante careta fechada a 16/02/2005 TELEFONICA MOVILES ESPANA,S.A. confirmó a ATENTO su finalización en 06/03/2005.

4.- Los actores que a continuación se relacionan han prestados sus servicios por cuneta y orden de ATENTO con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de:

Almudena, DNI NUM000, 07/10/1998, gestor telefónico, 928,65euros.

Araceli, DNI NUM001, 04/12/2002, teleoperador especialista, 833 euros.

Cecilia, DNI NUM002, 26/08/2002, teleoperador especialista, 719,12 euros.

Estefanía, DNI NUM003, 09/01/1997, teleoperador especialista, 916,60 euros.

Margarita, DNI NUM004, 24/07/2002, teleoperador especialista, 911,58 euros.

Virginia, DNI NUM005, 18/08/1999, teleoperador especialista, 703,10 euros.

Julieta, DNI NUM006, 27/02/1999, teleoperador especialista, 841,63 euros.

Blanca, DNI NUM007, 27/02/1999, teleoperador especialista, 833 euros.

Esther. DNI NUM008, 12/09/1997, teleoperador especialista, 957 euros.

5.- Guadalupe, DNI NUM009, han prestados sus servicios por cuenta y orden de ATENTO con la antigüedad de 21/09/1998 categoría profesional de teleoperador especialista y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 923,90 euros.

La Sra. Guadalupe había suscrito con la demandada los siguientes contratos antes de 23/10/1998

-en fecha 05/02/1998 contrato de duración determinada por circunstancias de la producción debido al aumento de llamadas en el servicio centro atención telefónica de telefónica GRAN PUBLICO (ventanilla única y recogida datos clientes)por campaña publicitaria, con duración de

05/02/1998 a 20/02/1998.

-en fecha 06/04/1998 contrato de duración determinada para la atención del servicio SI-IARP según contrato firmado con el cliente el 30/03/98 , con duración de 06/04/1998 a 07/04/1 998aprox

- en fecha 27/05/1998 contrato trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción prorrogado hasta en 9 ocasiones hasta 17/09/1998.

- en fecha 21/09/1998 contrato de duración determinada para las circunstancias de la producción debido a la previsión de aumento de llamadas, con jornada de 17 horas semanales, con duración de 2 1/09/1998 a 30/09/1998.

6.- Todos los actores en las fechas en que se ha señalado de antiguedad en el hecho probado 4 y 5 de la presente resolución suscribieron contrato de trabajo de duración determinada para la atención del servicio C.A.C. Móviles según contrato firmado con el cliente el 01/08/97 en la plataforma de Barcelona, y que en los mismos se identifica o bien por la fecha de suscripción o bien señalando "por obra para la prestación del servicio de emisión y recepción de llamadas y trabajos de Backk office del CRC móviles de telefónica móviles, según firma de contrato con el cliente de fecha 01/08/97.Que se presta en la provincia de Barcelona. También en el caso de la Sra. Guadalupe en relación al contrato de 23-10-98.

Salvo en el caso de la Sra. Estefanía y Esther en que expresamente consta referido al contrato de fecha 01/08/1996 con telefónica móviles.

7.- A todos los actores mediante comunicación fechada a 01/12/2003 se les comunicó que se modificaba la obra o servicio de su contrato con efectos de esa fecha por la siguiente. "Por obra Consistente en la emisión/recepción de llamadas y tareas administrativas en el servicio Atención telefónica en catalán y castellano de clientes y potenciales clientes y en general usuarios del servicio de telefonía fija y/o móvil así como distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y/o explotación de los diferentes productos y servicios Según firma de contrato con el cliente TELEFONICA MO VILES ESPAÑA,S.A. de fecha 01/12/2003, que se presta en la provincia de Barcelona".

8.- Mediante carta fechada a 21/02/2005 ATENTO comunicó a los actores que el día 06/03/2005 quedaría extinguida la relación contractual que les unía debido a la finalización del servicio GGPP Atención Catalán al que se encontraban adscritos.

9.- En fecha 16/03/2005 TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA,S.A. y UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,S.A. (en adelante UNITONO), mediante anexo al contrato que ambos partes suscribieron el 01/08/1998 para la prestación de servicios de teleoperación para la retención de bajas, acordaron que UNITONO prestaría a favor de TME un servicio de atención telefónica de llamadas que realicen los clientes de TME que deseen ser atendidos en catalán o en su defecto de aquellos clientes que aún teniendo domicilio en la Comunidad catalana deseen ser atendidos en castellano. Se pactaba una vigencia de dicho contrato inicialmente de seis meses, entrando en vigor el día de su firma y con prórrogas cuatrimestrales salvo expresa comunicación por escrito de no prorrogar que una de las partes comunique a la otra con un preaviso de 15 días.

10.- UNITONO comunicó a las actoras a través del Sr. Bartolomé, salvo a la Sra. Araceli, en una reunión en fecha 24/02/2005 que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 punto I del segundo convenio colectivo estatal para el sector del Telemarketing iba a proceder a incorporar a todo el personal afecto al servicio que finalizaba y para el que trabajaban al proceso de selección de la nueva plantilla. En esa reunión se pretendió por Don. Bartolomé la entrega de tal comunicación por escrito no recogiéndola los mismos

Todas las actoras a excepción de la Sra. Estefanía, la Sra. Guadalupe y la Sra. Esther en fecha 24-02- 2005 manifestaron que no deseaban formar parte del proceso de selección pero no firmaron el escrito que en tal sentido les presentaba, para su constancia, la empresa IJNITONO, firmando en su lugar el mismo los testigos que se hallaban presentes en relación a tal circunstancia en la reunión.

La Sra. Estefanía fechado a 25/02/2005 entrego escrito en el que señalaba que en relación al proceso de selección que UNITONO iba a iniciar, debido a la premura de tiempo con que se le había comunicado quedaba pendiente de comunicar su decisión una vez se hubiera asesorado. La Sra. Estefanía se presentó a la entrevista de selección que realizaba UNITONO el 04/03/2005 dando sus datos para constancia en la ficha que de ello se rellenó, también comparecieron a dicha entrevista las Sras. Guadalupe y Esther y todas ellas manifestaron a la entrevistadora Sra. Constanza que en ese momento se hallaban de baja.

11.- La Sra. Araceli desde 13-03-05 hasta 23/06/2006 consta como perceptora de prestación IT- desempleo y desde 14/10/2005 a 28/02/2006 como perceptora de prestación desempleo.

12.-Cecilia, ha iniciado la prestación de servicios en fecha 28/11/2005 y hasta 05/03/2006 y desde 13/03/2006 a 30/06/2006 en centros comerciales Carrefour,s.a. con un salario mientras ha prestado servicios parejo al que percibía de la demandada.

Estefanía, estuvo en situación de incapacidad temporal desde 15/02/2005 a 3/I 1/2005 y entre el 12 y 16 de diciembre estuvo trabajando percibiendo un salario diario con porrrata de pagas de 34,6 euros, constando desde 17/12/2005 a 12/07/2006 como perceptora de la prestación de desempleo.

Margarita, ha iniciado la prestación de servicios en fecha 15/1112005 a 08/12/2005 y de 12/12/2005 a 30/04/2006 y desde 0 1/05/2006 en adelante con un salario mientras ha prestado servicios parejo al que percibía de la demandada. De 13/03/2005 a 14/11/2005 consta como perceptora de prestación desempleo.

Virginia, ha iniciado la prestación de servicios en fecha 1 1/04/2005 en adelante COfl un salario mientras ha prestado servicios parejo al que percibía de la demandada

Esther al momento de la finalización de su contrato se hallaba de baja siendo perceptora de las prestaciones de incapacidad temporal-desempleo desde 13/0372005 a 07/03/2006 fecha en que se le denegó prestación de incapacidad perramente y se extinguió la situación de IT., y desde entonces no ha vuelto a trabajar.

Guadalupe estuvo en situación de incapacidad temporal de 23/02/2005 a 06/03/2005 y desde 18/07/2005 ha iniciado una prestación de servicios en la empresa limpiezas KASA ,S.A. hasta 17/08/2005 con un salario diario bruto con prorrata de pagas de 30,O5euros.

13.- Las actoras han intentado conciliación previa con el resultado que en autos consta.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora y codemandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar el recurso de suplicació interposat, per les demandants Almudena, Araceli, Cecilia, Estefanía, Margarita, Virginia, Blanca, Esther i, estimar en part el recurs de suplicació presentat per la part demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. contra la sentència dictada pel jutjat del social 6 dels de Barcelona, en data 22 de desembre de 2006, recaiguda en les actuacions 480/06, en virtut de demanda deduïda per les citades actores i Guadalupe, contra la citada empresa recurrent i UNITONO SERVICIOS, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., en reclamació per acomiadament, i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la referida sentència, amb la excepció del pronunciament de condemna dels salaris de tramitació a favor de Guadalupe, que s'han de fixar en el període següent:

Des del moment del acomiadament fins al dia 17-07-2005 i des del 20 de setembre de 2005 fins a la notificació de la sentència.

Acordem la devolució del dipòsit i de l'excés de consignació per recórrer prestada per ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., sense costes.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar el recurso de suplicació interposat, per les demandants Almudena, Araceli, Cecilia, Estefanía, Margarita, Virginia, Blanca, Esther i, estimar en part el recurs de suplicació presentat per la part demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. contra la sentència dictada pel jutjat del social 6 dels de Barcelona, en data 22 de desembre de 2006, recaiguda en les actuacions 480/06, en virtut de demanda deduïda per les citades actores i Guadalupe, contra la citada empresa recurrent i UNITONO SERVICIOS, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., en reclamació per acomiadament, i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la referida sentència, amb la excepció del pronunciament de condemna dels salaris de tramitació a favor de Guadalupe, que s'han de fixar en el període següent:

Des del moment del acomiadament fins al dia 17-07-2005 i des del 20 de setembre de 2005 fins a la notificació de la sentència.

Acordem la devolució del dipòsit i de l'excés de consignació per recórrer prestada per ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., sense costes.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, la Magistrada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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